ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas hábiles del día de hoy, viernes diecisiete (17) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL Fiscal Décima (A) del Ministerio Público a fin de presentar físicamente al detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ORDUZ DE ROJAS, venezolana, natural de Bucaramanga, nacido el día 05-10-1956, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.993.965, de profesión: oficios del hogar, hija de Maria Hernández (v) y Laureano Orduz (f), casada, domiciliada en el Corozo, calle principal, casa Nº 18, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el ordinal 3º del artículo 43 ejusdem. En este estado el imputado nombra como su Defensora a la Abogado BELKYS XIOMARA PEÑA, Defensora Público Penal, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO LA IMPUTADA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 8C-6314/2005, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido la ciudadana: CLAUDIA PATRICIA ORDUZ DE ROJAS, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso a la imputada CLAUDIA PATRICIA ORDUZ DE ROJAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “Yo si tenia eso pero era para un remedio de mi hija, quien sufre de las piernas y se me olvido y me fui a cumplir con el destacamento y si quieren ver la niña la puedo traer, es do”. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra a la abogado BELKYS XIOMARA PEÑA Defensor Público, quien expuso: “Visto lo solicitado por el Ministerio Público solicito al Tribunal se le continue la causa por el procedimniento ordinario y se le otorga una Medida Cautelar a mi defendida, quien esta ampara por el principio de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ORDUZ DE ROJAS, el día 15 de Junio de 2005, a las 8:50 de la noche, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 17 de Junio de 2005, a las 10:25 de la mañana, han transcurrido treinta y siete horas minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que la Ciudadana CLAUDIA PATRICIA ORDUZ ROJAS, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar como medida de coerción personal PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto la imputada CLAUDIA PATRICIA ORDUZ DE ROJAS de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
3. DECLARAR que la imputada CLAUDIA PATRICIA ORDUZ DE ROJAS fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de Privación de la imputada CLAUDIA PATRICIA ORDUZ DE ROJAS dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente; A
5. fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las cinco y treinta horas de la tarde y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


NERZA LABRADOR DE SANDOVAL,
Fiscal,



CLAUDIA PATRICIA ORDUZ DE ROJAS
Imputada,




BELKYS XIOMARA PEÑA
Defensor Público Penal,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

8C-6314-05