REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8

San Cristóbal, 10 de Junio del año 2004.
194º y 145º.

Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL

En el día de hoy, diez (10) de Junio del año dos mil cuatro siendo las diez horas de la mañana; (10:00 a.m.) día señalado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para celebrar la “audiencia de prorroga” solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia del abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; asimismo fue se encuentra en la sala de audiencias de los Tribunales de Control el ciudadano WILLIAM JOSÉ ROMERO DELGADO, colombiano, natural de Chitagá, Colombia, de 22 años de edad, nacido el 16-09-82, indocumentado, de profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Romero (v) y Pablo Delgado (v) soltero, domiciliado en la calle 5, casa Nº 5-15, Sector Los Caneyes, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Visto que no estan presentes en este acto los abogados HENRY ACERO y JOSÉ LUIS TORRES, co-defensores del imputado este Tribunal de conformidad con el ordinal 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda que lo asista la abogado MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO Defensor Público Penal. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE PRORROGA IMPETRADA POR EL CIUDADANO FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO; a lo cual el Tribunal procedió a imponer al imputado en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por el abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA a fin de que se prorrogue por quince (15) días consecutivos o calendario, adicionales al lapso de treinta (30) días que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, para presentar el acto conclusivo fiscal (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal). En este estado el Tribunal procede a otorgarle la palabra al abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA a fin de que “SEÑALE AL TRIBUNAL LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL LAPSO LEGAL DE TREINTA DIAS LE ES INSUFICIENTE PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO”; quien expreso: “Que necesita entrevistar a la persona que fue testigo del robo de la moto para descartar la participación del imputado en la comisión del robo del vehículo, es todo”. El Tribunal pidio solicito la opinión del imputado WILLIAM JOSÉ ROMERO DELGADO, quien expreso: “Estoy de acuerdo con esos quince dias que pide el fiscal porque no tengo nada que ver, es todo”. Seguidajmente intervino la abogado MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO Defensor Público Penal, quien asiste al imputado en este acto y la cual señalo “La defensa no se opone porque la solicitud se interpuso dentro del lapso de ley, es todo”. A continuación el Tribunal declara cerrada la audiencia y en dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que una vez finalizada una audiencia oral se debe dictar el auto o la sentencia respectiva; a cual
RESOLVIO
PRIMERO: Verificado como esta que 1) La privación de libertad con respecto a William José Romero se dio el día 13 de mayo de 2004 y la solicitud de prorroga según el sello de la Oficina del Alguacilazgo es de fecha 07 de Junio de 2004; a lo cual transcurrieron veinticinco (25) días calendario o consecutivos y la solicitud se hizo con cinco (05) días de antelación al vencimiento de los treinta (30) dias cumpliendose con ello el TERCER aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Que la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga se hizo antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario consecutivos; 3) Que en la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga el Fiscal Segundo del Ministerio Público señalo los motivos por los cuales el lapso de treinta (30) dias para dictar el acto conclusivo le era insufiente y solicitaba el limite maximo de quince (15) dias más de prorroga; este tribunal ACUERDA PRORROGAR EL PLAZO PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS MÁS, LUEGO DE VENCIDOS LOS TREINTA (30) DIAS DESPUES DE DICTADA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



CARLOS RODRIGUEZ VEGA
Imputado,



MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
Defensor Público Penal,



WILLIAM JOSÉ ROMERO DELGADO
Imputado,



ELIANA FERNANDEZ
Secretaria,