REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA


JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADORA

IMPUTADO:
GOMEZ ORTIZ, JHON ALEXANDER

DEFENSA:
ABG. JUAN A. VASQUEZ COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA

SECRETARIA:
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2005, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón y la Secretaria Alba Rosario Ramírez Robles, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 7C-5666/2005. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Defensor Privado Juan A. Vásquez Colmenares, del imputado Gómez Ortiz Jhon Alexander, y del Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público José Luis García Tarazona. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal impone al ciudadano GOMEZ ORTIZ JHON ALEXANDER del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como JHON ALEXANDER GOMEZ ORTIZ, de nacionalidad colombiana, nacido el 18-08-1979, de 24 años de edad, natural de Barranca Guajira República de Colombia, de estado civil Soltero, cantante de música ballenata, católico, hijo de Fortunado Gómez (v) y Yolanda Ortíz (v), con residencia en Cagua, Urbanización Ciudad Jardín, calle 3 No. 3-N7, Cagua Estado Aragua; y libre de juramento, apremio y coacción, expone: ”Bueno yo soy colombiano pero yo vengo desempeñándome como cantante de música ballenata, desde hace seis años estoy trabajando para Venezuela, he pegado dos canciones que todo el mundo las conoce ya, he estado en el poliedro en Caracas, por ende yo siempre estoy ingresando al país, más que todo mis presentaciones las hago aquí en Venezuela, aproveché la oportunidad que está dando el gobierno para cedular, yo aprovecho en ciudad Bolívar en Pedraza y busco la firma de la asociación de vecinos porque yo estoy esperando la nacionalidad, entonces me dieron este documento y tiene fecha de nacimiento, los guardias siempre me dicen que está vencido y yo les digo que estoy esperando la nacionalidad, entonces el guardia me detiene en la jabonosa en Colón, entonces en Caracas me dicen mientras le llega la nacionalidad vamos a darle una de residente, entonces yo en vista de eso, él me pidió plata, quinientos mil bolívares, yo se los di, y en tres días me dieron la cédula, me estafaron, yo como cantante no estoy acostumbrado a eso, yo lo vi como una solución para transportarme en todo el país, entonces este fin de semana último, me detienen en Colón, me piden la cédula y yo confiado la entregué, el guardia me dice que la cédula tiene problemas, es todo”. La defensa presenta sus alegatos en el siguiente orden:”Oido lo expuesto por el imputado y lo señalado por el representante del Ministerio Público la defensa solicita en primer lugar se aplique efectivamente el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la calificación de flagrancia alega que no existe en autos experticia que de fe pública que la cédula es falsificada; así mismo, mi defendido es cantante y está transitando frecuentemente por nuestro país, y tenía permiso o solicitud de naturalización que pido sea agregado a la causa, solicito se desestime la calificación de flagrancia, se ordene la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”. El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta decisión, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:--------------------------------
Primero: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano JHON ALEXANDER GOMEZ ORTIZ en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión de el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de La Fe pública.-------------------------------------------
Segundo: Se le impone al ciudadano JHON ALEXANDER GOMEZ ORTIZ, de nacionalidad colombiana, nacido el 18-08-1979, de 24 años de edad, natural de Barranca Guajira República de Colombia, de estado civil Soltero, cantante de música ballenata, católico, hijo de Fortunado Gómez (v) y Yolanda Ortíz (v), con residencia en Cagua, Urbanización Ciudad Jardín, calle 3 No. 3-N7, Cagua Estado Aragua; MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.-------------------------
Es todo, se terminó a la 10:30 a.m., se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------

El Juez Séptimo de control
Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR

EL FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO,
Abg. José Luis García Tarazona






El imputado,
Jhon Alexander Gómez Ortíz







La defensa,
Abg. Juan A. Vázquez Colmenares







La Secretaria,
Abg. Alba Rosario Ramírez Robles


7C-5666-05