REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR

IMPUTADO:
ALEXANDER CORREA NIÑO

DEFENSA:
ABG. DIANA MERCEDES RESTREPO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE

SECRETARIA:
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2005, a las Diez horas antes meridiano (10:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador y la Secretaria Alba Rosario Ramírez Robles; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 7C-5575/2005. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público DORIS ELISA MENDEZ PONCE, de la Defensora Privada DIANA MERCEDES RESTREPO y del imputado ALEXANDER CORREA NIÑO. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano ALEXANDER CORREA NIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C. 88.192.145, nacido en fecha 09 de agosto de 1977, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la calle primera casa No. 3-105, Barrio Pinto Salinas San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333, en concordancia con el artículo 332 del Código Penal; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Seguidamente la defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por ello pide que conforme las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a admitir la acusación. En este sentido el ciudadano Juez observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ALEXANDER CORREA NIÑO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del Código Penal. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. Acto seguido, el imputado ALEXANDER CORREA NIÑO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Por su parte, la Defensora Privada DIANA MERCEDES RESTREPO, ante lo expuesto por su defendido, manifiesta que se adhiere a la petición de aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos jurídicos correspondientes, como son la imposición inmediata de las penas y las rebajas de ley; igualmente solicita que se consideren las atenuantes de Ley. Por su parte el representante del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna, mostrando su conformidad. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez observando la presencia de los supuestos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, procediendo a dictar decisión de manera oral, del siguiente tenor: Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano ALEXANDER CORREA NIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C. 88.192.145, nacido en fecha 09 de agosto de 1977, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la calle primera casa No. 3-105, Barrio Pinto Salinas San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del Código Penal.
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-
Tercero: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 676 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara culpable al ciudadano ALEXANDER CORREA NIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C. 88.192.145, nacido en fecha 09 de agosto de 1977, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la calle primera casa No. 3-105, Barrio Pinto Salinas San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del Código Penal, por lo que se le impone la pena de Un (01) mes de prisión.
Cuarto: Se condena al ciudadano ALEXANDER CORREA NIÑO a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Quinto: Se exime al acusado ALEXANDER CORREA NIÑO, del pago de las costas del proceso, por evidenciarse su insolvencia económica.
Sexto: Se declara con lugar el pedimento de la defensa y se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar el acusado ALEXANDER CORREA NIÑO, una vez cada quince días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Es todo, se terminó a la 11:00 AM., se leyó y conformes firman:
El Juez Séptimo de Control,

Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR








La Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE






El acusado,
CORREA NIÑO ALEXANDER





La defensa,
Abg. DIANA MERCEDES RESTREPO






La secretaria,


Abg. Alba Rosario Ramírez Robles







7C-5575-05