REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° Y 146°

AUDIENCIA DE PRESENTACION, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, Viernes diecisiete (17) de Junio del dos mil cinco, siendo el día y la hora fijado para llevar a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño Gutierrez, en contra de los imputados: ORTIZ SERNA HERMAN ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Anserma, departamento de Caldas, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.858.092 nacido en fecha 25-10-1955, de 49 años de edad, Mecánico, soltero, hijo de Luis Eduardo Ortiz Peláez (f) y Edilma Serna Vda. de Ortiz (v), domiciliado en Sabaneta, calle principal, local 29, Municipio La Concordia, Estado Táchira y BENITEZ RENDON OSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Restrepo, Valle, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº .- 23.130.452 nacido en fecha 09-02-1972, de 33 años de edad, Soldador, soltero, hijo de Fannuel Benítez (v) y Rosa María Rendón (f), domiciliado en Sabaneta, Vía Vieja, Hacienda San Francisco, Municipio La Concordia, Estado Táchira, en perjuicio del ciudadano Nelson Ricardo Rueda Melo, de nacionalidad Venezolana, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.016.379, de profesión comerciante residenciado en Urbanización Libertadores de América, San Antonio del Táchira, casa Nº 207, Municipio Bolívar del Estado Táchira , quien se encuentra asistido en este acto por el Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.147.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58423, domiciliado en Torre Unión, Piso 10, Oficina 10C, Séptima Avenida, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Nelson Ricardo Rueda Melo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación de los dispositivos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Flagrancia, el Procedimiento Abreviado artículo 373 y Medida de Privación Judicial de Libertad previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez impone a los imputados ORTIZ SERNA HERMAN ANTONIO y BENITEZ RENDON OSCAR, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y en caso contrario lo puede hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar ORTIZ SERNA HERMAN ANTONIO quien expuso: “Siendo las 10 de la mañana del día miércoles 15 llega un señor de nombre Jorge Enrique Martínez, yo lo distingo desde hace tres meses, pero con poco trato y de vista porque el día Lunes en horas de la madrugada se me accidentó un camión en la Petróleo, fui a llevarle los repuestos, me vine y arrimé al Corozo a comprar una hamburguesa y allí estaba el señor que antes mencioné, me dijo que donde iba a estar al otro día que es el negocio de la chivera, me comentó que si le podía hacer el favor de bajarle la cava a un camión que el tenía para cambiarle de cava a plataforma , regresó dicho día a las tres de la tarde, me comentó que el camión se le había accidentado por un Bombin, siendo las 6:30 de la tarde de dicho día aparece el señor con el camión con un chofer y me dice aquí está el camión y lo para como a 20 metros del negocio, yo estaba tomándome una cervezas en el portón, eran entre 6 o 7 de la noche, le doy el nombre de los señores en el momento puedo tener la dirección de uno de ellos, el señor se llama José Gregorio Angarita, el vive a 20 metros del negocio en una casa color verde que está antes de la Bodega, y el otro señor se llama Luis Quintero, que maneja un taxi, ellos me preguntaron que iba a hacer con ese camión y yo les dije que me iban a dar unos reales para que hiciera el favor de bajarle la cava que ellos en la tarde o al otro día, iban a llevar dos camiones, el camión que le quitaron la cava y otro camión al cual le iban a instalar la cava, siendo esto ellos quedan que en el transcurso del día siguiente 16, jueves, yo me quedé tranquilo empezó a llover fui donde el señor Oscar ese día en la noche y le pedí el favor que si me podía bajar la cava del camión porque supuestamente el dueño necesitaba cambiar de cava a una plataforma el cual al otro día Jueves en la mañana el señor Oscar me hizo el favor de bajar la cava y trajimos el camión y lo paramos en la calle a 20 metros del negocio la cual bajada la cava el camión y esculcó el chofer debajo de la alfombra consiguió la plata de sus viáticos cuando llegó la comisión de la policía con un señor alegando que el camión era de el y quería ver los documentos la cual el señor Jorge Enrique me entregó a mi personalmente toda la documentación completa del vehículo, carnet de circulación titulo original del vehículo, el seguro un revisado de tránsito y una factura por venta de motor el cual creo que carga la cava las cuales se los entregamos personalmente al señor dueño de la cava lo único que yo hice fue hacerle el favor de recibirle el camión para hacerle el trabajo de quitarle la cava lo cual quiero especificar que el señor Oscar no tiene nada que ver en la incumbencia de la cava porque yo fui quien se lo recibió, al camión no le habían quitado nada yo no lo guardé en ninguna parte y la cava estaba a la vista de todas las personas que pasan por la carretera, el señor me fue a agredir a mi que donde estaba la mercancía y el señor le dijo al dueño que yo no lo había robado, el día que lo llevó cargaba un Ford Fiesta verde militar. El aspecto físico mide por ahí 1.58, piel blanca un pelo ondulado , cara redondo ojos no muy claros como castaños , orejas grandes, bien vestido y nunca anda solo, entre 32 y 35 años, bigote pequeño, las manos se le ven como una persona, sin barba, el que cargaba el camión que andaba con el es alto como de 1.74. moreno, tiene pinta de central. Es todo”.-De seguidas el Juez le concede el derecho de palabra al imputado BENITEZ RENDON OSCAR quien expuso: “El señor Hermán llevó el carro para que le bajaran la cava para que le montaran la plataforma, nosotros le bajamos la cava y luego se llevó el carro para el negocio de el, eso fue el Miércoles 15 en la tarde como 6:30- 7:00 más o menos y ayer Jueves en la mañana se le bajó la cava, en el taller que yo trabajo se reparan gandolas, el dueño del taller es Adolfo Benítez, el señor Herman hablo con el señor Benítez, el manejó el camión al taller donde yo trabajo, es un Ford 7000, bachaco. Al señor Herman se le hizo un trabajo a un carro de el un KODIAK, el fue solo a llevar el camión y los papeles me los entregaron a mi y yo los guarde en el taller, yo no se cuanto le pagó el señor Herman a Adolfo por el trabajo , el trabajo de desmontar la cava lo hizo el ayudante yo no participé directamente en lo de la cava, el señor Herman y Adolfo son conocidos de la zona, el señor Herman fue a buscar el camión El señor Herman tiene una chivera, en el momento que estaban los agentes allí y yo llegué allí, el señor Adolfo Benítez es moreno, alto acuerpado, como 36 años Los petejotas se llevaron la cédula del señor Herman ellos estaban alterados, los petejotas. Es todo”.- Acto seguido el Juez se dirigió a las partes de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de si deseaban formularle preguntas a los imputados. La Representación Fiscal y la Defensa manifestaron su deseo de no formular preguntas al imputado.- Seguidamente se le concedió el derecho a la defensa Abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA quien alegó: “Como bien lo precalificó el Ministerio Público del artículo 9 de la ley especial, y de las declaraciones de mis defendidos ellos no tenían conocimiento de estar cometiendo delito, si bien es cierto el delito estaba la vista de personas, los mismos no estaban recibiendo, interviniendo en el hecho principal, hubieran ocultado el vehículo por ello solicito se desestime la Flagrancia y de la misma manera ratifico el pedimento Fiscal por el Procedimiento Ordinario diligencias que dirigirá la defensa de acuerdo al artículo 125 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a la pena que comporta el delito y por cuanto no existe peligro de fuga y de obstaculización de este Tribunal y por carecer de antecedentes penales y que la defensa y mis patrocinados se comprometen a cumplir fielmente. Asi mismo consigno fotocopias simples del Registro Mercantil de mi defendido a los fines legales subsiguientes. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada como ha sido la presente audiencia, vista la solicitud de calificación de flagrancia y de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el Fiscal del Ministerio Público, oída la declaración rendida por los imputados y lo alegado y solicitado por la defensa, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Estimando el contenido del acta policial donde se señala la manera como se suscitaron los hechos, refiriendo la misma que en fecha 16-06-2005 funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira en virtud de habérseles acercado un ciudadano de nombre Nelson Ricardo Rueda Melo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.016.379 quien se encontraba en compañía de otro ciudadano de nombre Primitivo Betancourt Sierra quienes les informaron a los efectivos policiales que los acompañaran porque habían visto el camión 750 que les habían robado el día 15 del presente mes y año por la vía Chururu procediendo los funcionarios a integrar la comisión policial y al desplazarse los mismos por la calle principal del Sector Sabaneta , se ubicaron en el Galpón 25 de la carretera vieja donde visualizaron a un ciudadano quien se encontraba dentro del camión 750, marca FORD, de color blanco, clase camión, serial de carrocería AJF75B90316, placas 53EKAC, el ciudadano que se encontraba dentro del camión al notar la presencia policial se bajó del mismo dejando el vehículo encendido manifestando solamente que estaba calentando el camión para evitar que se descargara la batería procediendo los funcionarios a solicitarle su documentación personal quedando identificado como ORTIZ SERNA HERNAN ANTONIO cédula de residente Nº 81.853.092, posteriormente procedieron a pasar las placas del referido vehículo por el Sistema SIIPOL consulta de vehículo arrojando como resultado que se encuentra solicitado por la Subdelegación San Cristóbal, dicho vehículo fue despojado a su conductor utilizando armas de fuego. Asi mismo los denunciantes anteriormente nombrados indicaron a los funcionarios policiales que la cabina tipo cava que tenía el camión y que reconocían como la que tiene asignada el camión 750 se encontraba como a treinta metros donde se encontraba el chuto la cual se visualizaba , al trasladarnos al lugar donde se encontraba esta cabina tipo cava se encontraba un ciudadano del cual nos dijo el ciudadano ORTIZ SERNA HERNAN ANTONIO que le había pedido la colaboración para que desmontara la cabina tipo cava del camión quedando identificado como BENITEZ RONDON OSCAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.130.452, quedando detenido al igual que el ciudadano antes mencionado. Adminiculado a ello la denuncia signada bajo el Nº 425 interpuesta ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil cinco por el ciudadano Nelson Ricardo Rueda Melo, donde señala que eran aproximadamente las 7:30 horas de la noche del día de ayer 15-06-2005, yo me encontraba en mi casa, fue cuando recibí una llamada telefónica hecha por le ciudadano Primitivo Betancourt, quien trabaja para mi manejando un camión de la propiedad, este me informó que le habían robado el camión, y que se encontraba botado en la carreteras Vía El Piñal, específicamente en la curva El Brujo, procedí a buscarlo a bordo de mi vehículo particular donde lo encontré en ese mismo lugar, donde procedimos a ir hacia la Alcabala de la Pedrera para formular la denuncia sobre este Robo, luego fuimos hacia la Alcabala La Morita para informar sobre este Robo, luego fuimos hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para formular la denuncia la cual quedó registrada bajo el Nº H080696 de ahí procedimos a buscar por toda San Cristóbal, el camión robado, seguidamente agarramos hacia la Vía Peribeca no encontramos nada, seguidamente nos fuimos hacia la parte de El Piñal y nada, después procedimos a regresar hacia la ciudad de San Cristóbal para seguir buscando y dando vueltas por detrás de la Alcabala de El Cucharo, nos dimos cuenta que en ese lugar en una chivera estaba el chuto y del otro lado estaba el cajón, cuando llegamos a mirar el chuto el mismo encendido el motor, un señor iba a ingresar en el para manejarlo y en el cajón se encontraba un señor cuidándolo, seguidamente procedí a buscar los funcionarios policiales con la finalidad de que me apoyaran para recuperar lo antes expuesto…”, a su vez la entrevista rendida ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira de fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil cinco signada bajo el Nº 424 por el ciudadano Primitivo Betancourt titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.147.951, quien señala que eran aproximadamente las tres de la madrugada del día de ayer 15 de Junio de 2005 yo venía a bordo de un camión Ford 750 tipo Bachaco, en el cual trabajo desde hace aproximadamente cinco meses, para el momento yo esperaba una carga de mayonesa y un (19 refrigerador grande de dos puertas nuevecito, que iban con destino hacia San Antonio del Táchira, pasando el Puente de Chururu se encuentra en ese lugar un policía acostado vía hacia San Cristóbal, en ese policía acostado para ese momento se encontraba un vehículo estacionado con la maleta abierta habían dos ciudadanos uniformados de guardias nacionales y otro ciudadano con la chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los ciudadanos que estaban uniformados de guardias me hicieron señas para que me detuviera, yo como vi que estos ciudadanos estaban uniformados me sentí en confianza y me detuve, el ciudadano que tenía la chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me preguntó que llevaba en el camión, yo le respondí Mayonesa y un refrigerador, en ese momento el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me quitó la cédula de identidad y los papeles de la mercancía me dijo que me bajara rápido, me encaminó hacia la parte de adelante del camión, yo pensé que era un chequeo de rutina y me dijo que siguiera caminando hacia atrás fue cuando yo miré hacia la parte delantera del camión y había un guardia nacional revisándome la cabina del camión, yo me fui a regresar para sacarle las llaves, cosa que no me dejaron, me agarraron por el cuello y me llevaron hacia la parte de atrás del camión en ese lugar había un vehículo CORSA de color blanco, dos puertas, vidrios ahumados yo traté de correr y fue cuando me apuntaron con la pistola no supe quien me apuntó, me dijeron que me metiera de cabeza al vehículo CORSA, me tiraron hacia el puesto de atrás con la mano en la cabeza, fue cuando uno de estos ciudadanos me golpeó con la cacha en la parte de atrás de la cabeza, me preguntó que quienes mas venían conmigo, yo les dije que yo venía solo, después me volvió a golpear en la frente para que yo hablara pero yo me cubrí y no me pudieron golpear, me pidieron que les diera los viáticos, yo les di mi cartera que tenía la cantidad de Ochenta mil (80.000) bolívares aproximadamente me registraron para ver si yo tenía mas dinero, en ese momento se montó uno atrás conmigo y los otros dos se montaron en la parte de adelante del vehículo CORSA prendieron el carrito y agarraron vía hacia San Lorenzo y a la altura de la curva del Brujo me bajaron del vehículo apuntado con la cabeza agachada me hicieron cruzar la vía y me metieron hacia el barranco hacia la parte baja, de ahí dos ciudadanos se fueron en el vehículo CORSA, uno quedó conmigo apuntándome con un arma y que no le mirara la cara, yo estuve en ese lugar todo ese tiempo apuntado, donde el ciudadano que quedó me decía que me quedara tranquilito que si hacia algo me daba un tiro o me detonaba , yo me quedé en ese lugar quieto, pasó la madrugada, aclaró, pasó mediodía y yo seguía en ese lugar amenazado con el arma de fuego, como a las 6:30 horas del día 15, pasó el vehículo tocando corneta yo no lo vi, porque yo estaba metido en un hueco, el que subió a ver este vehículo fue el ciudadano que se quedó conmigo y subió y me dijo que me quedara quieto que no saliera, yo escuché que el carro arrancó, cuando yo escuché esto me subí rápidamente a la carretera donde llegué a pie hacia el Variante, en ese lugar me encontré a un compañero de trabajo, yo le dije que me habían atracado yo llamé al patrón de nombre Ricardo Rueda a quien le indiqué que me habían robado, el llegó después de haber pasado dos horas, yo me fui con el patrón hacia la Alcabala La Morita, allí se colocó la denuncia sobre este Robo, de allí nos fuimos hacia La Alcabala La Pedrera en ese lugar se notificó sobre lo del robo, de allí subimos hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde formulamos la denuncia la cual quedó registrada con el nº H080696, de fecha de hoy 16 donde me tomaron datos, en ese lugar nos quedamos como hasta las 6:00 horas de la mañana, nos fuimos a dar vueltas para seguir buscando entramos al Piñal, luego fuimos a Puerto Vivas, hacia El Milagro, pero no encontramos nada, luego nos vinimos hacia San Cristóbal, específicamente hacia el muro de la Guacara donde mi patrón habló con un amigo, nos fuimos hacia la Vía de Sabaneta por detrás de la Alcabala del Cucharo, al pasar por un taller vimos la cava sin el chuto del camión que me robaron ya le habían robado las letras laterales yo la reconocí en ese mismo lugar como la que me robaron, en ese sitio nos bajamos y el patrón se fue a buscar a los funcionarios de la policía mientras yo me quedaba vigilando, al cabo de un rato llegó el patrón diciendo que ya habían encontrado la otra parte del camión, en otro taller, en ese lugar actuaron los funcionarios de la policía donde detuvieron a dos ciudadanos, el primer ciudadano estaba en el taller donde estaba la cava, el segundo ciudadano estaba donde se encontraba el resto del camión, los policías procedieron a detenerlos…”, dichas circunstancias, constituyen elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, conclusión a la que llega el Tribunal tomando en cuenta los siguientes indicios: Que sobre el vehículo en referencia, se había efectuado un delito de Robo. Que no surge del análisis de las actuaciones, elementos que aseveren lo referido por los imputados en la presente audiencia, aunado a ello considera el Tribunal el hecho, de que si bien es cierto el imputado Hermán Antonio Ortiz Serna no trabaja hoy día como mecánico, como se entiende que se prestara a recibir de manos de un presunto amigo del cual no conoce su dirección y a quien ve cada dos meses un vehículo para supuestamente ser reparado. Por su lado observa el Tribunal como indicio, la contradicción surgida entre los imputados, al momento de señalar el primero de ellos, es decir; ORTIZ SERNA HERNAN ANTONIO que le pidió el favor a BENITEZ OSCAR para que le ayudara a bajar la cava. Sin embargo; al momento de declarar Oscar Benitez manifiesta que quien habló con Hermán fue Adolfo Benitez su hermano y que aquél le dio instrucciones para que hiciera el trabajo, este último manifestó que el no participó en la labor de bajar la cava. De modo tal; que esta contradicción se constituye en un indicio, que aunado a lo anterior, hacen presumir la comisión del hecho punible antes referido, constituyendo los mismos elementos de convicción suficiencia para estimar que los imputados de autos son autores ó participes en la comisión del hecho delictual; en virtud que la detención fue en el mismo lugar donde se encontraba el vehículo, y si bien es cierto, se encontraba en un lugar abierto; esta circunstancia no es suficiente para desvirtuar la existencia de los elementos de convicción antes señalados; por lo que necesariamente , se encuentran satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta la aprehensión de los imputados ORTIZ SERNAN HERMAN ANTONIO Y BENITEZ RONDON OSCAR.
SEGUNDO: En cuanto al Procedimiento: Sin embargo; se hace necesario que el Ministerio Público sin dilación alguna, profundice en la investigación para poder determinar con claridad los dichos de los imputados ORTIZ SERNA HERMAN ANTONIO Y BENITEZ RONDON OSCAR, logrando asi tener suficientes elementos para sustentar el acto conclusivo que a bien considere presentar y sustentar la Representación Fiscal, es razón por la cual se acuerda la tramitación de la presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida de Coerción Personal: Atendiendo la pena que comporta el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO , la cual es superior a los tres años y siendo que a criterio de este Tribunal surge la presunción de obstaculización en la investigación y en virtud del delito de Robo de Vehículo, estima quien aquí decide que se hace necesario decretar MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal contra los imputados ORTIZ SERNA HERMAN ANTONIO Y BENITEZ RONDON OSCAR y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ORTIZ SERNA HERMAN ANTONIO Y BENITEZ RONDON OSCAR por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Nelson Ricardo Rueda Melo, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: ORTIZ SERNA HERMAN ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Anserma, departamento de Caldas, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.858.092 nacido en fecha 25-10-1955, de 49 años de edad, Mecánico, soltero, hijo de Luis Eduardo Ortiz Peláez (f) y Edilma Serna Vda. de Ortiz (v), domiciliado en Sabaneta, calle principal, local 29, Municipio La Concordia, Estado Táchira y BENITEZ RENDON OSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Restrepo, Valle, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.130.452 nacido en fecha 09-02-1972, de 33 años de edad, Soldador, soltero, hijo de Fannuel Benítez (v) y Rosa María Rendón (f), domiciliado en Sabaneta, Vía Vieja, Hacienda San Francisco, Municipio La Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Líbrense las respectivas Boletas de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.