REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Miércoles 29 de Junio del 2005, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Abogado. JEANCARLOS VINCI, en contra de los ciudadanos: GALVIS RAÚL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.050, nacido el 12 de Agosto de 1972, residenciado en Caserío El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, GÓMEZ GALVIS EDGAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.537, nacido el 01 de Enero de 1971, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.049, nacido el 21 de Junio de 1970, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, Asistidos en este acto por la defensora publica Abg. BETSABET MURILLO, quien represento en este acto a la defensora publica Abg. BELKIS Xiomara PEÑA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, los Imputados de autos y su Abogada Defensora. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicito se le otorgara una Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados e igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público. Seguidamente la Juez impuso a los imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos querer declarar, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GALVIS RAÚL, quien expuso: Somos inocentes, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GÓMEZ GALVIZ EDGAR, quien expuso: Somos inocentes, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, quien expuso: Somos inocentes, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada defensora de los imputados, quien alegó: ” De las actas se desprende que mis asistidos son campesinos, lo que hicieron fue basados en la carta agraria donde se le da el carácter de campesinos, sembraron yuca, maíz y guineo ya que era su modo de subsistencia, solicito de conformidad con el artículo 66 de la Ley Penal del Ambiente se le conceda la extinción de la pena y como consecuencia el Sobreseimiento de la causa y en caso de no compartir con lo solicitado por la defensa se ordene la apertura a juicio oral y publico, y en cuanto a las pruebas promovidas por la parte fiscal me opongo al acta policial y al acta de denuncia como prueba documental y si bien es cierto que en el día de hoy la defensa no tenia conocimiento de una carta agraria dad por el presidente del Instituto Nacional de tierras ya que en esta audiencia ha sido presentada por el ciudadano Raúl Galviz, la promuevo como prueba documental para ser leída en juico oral y publico, para la cual consigno una copia simple presentando su original para la vista y constatación de la juez, y como la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la causa pido que la misma sea admitida ya que como lo dije anteriormente es en este momento que el ciudadano Raúl Galviz se la esta presentando a la defensa, es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal, para lo cual el Tribunal observa: Ahora bien. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano GALVIS RAÚL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.050, nacido el 12 de Agosto de 1972, residenciado en Caserío El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, GÓMEZ GALVIS EDGAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.537, nacido el 01 de Enero de 1971, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.049, nacido el 21 de Junio de 1970, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, Asistidos en este acto por la defensora publica Abg. BETSABET MURILLO, quien represento en este acto a la defensora publica Abg. BELKIS Xiomara PEÑA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, excepto el Acta de Investigación Penal Nº 006 y el acta de investigación penal Nº 007, promovidas como prueba documental, las demás pruebas documentales son admitidas de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa de de decretar el sobreseimiento de la causa.
CUARTO: Se admite la prueba de Carta Agraria promovida por la defensa de los imputados como prueba documental, para ser leída en Juicio Oral y Público
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal de imposición de Medidas cautelares a los imputados, por cuanto los mismos han comparecido de manera voluntaria a todos los actos.
SEXTO Por lo anteriormente expuesto se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al tribunal de juicio correspondiente Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman:






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL











ABG. JEANCARLOS VINCI
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





EDGAR GÓMEZ GALVIZ
IMPUTADO




LUIS EDUARDO GÓMEZ GALVIZ
IMPUTADO




RAÚL GALVIZ
IMPUTADO





ABG. BETSABET MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA



CAUSA 5C- 6571-05




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado JEANCARLOS VINCI, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
• ACUSADOS: GALVIS RAÚL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.050, nacido el 12 de Agosto de 1972, residenciado en Caserío El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, GÓMEZ GALVIS EDGAR, Venezolano, tular de la cedula de identidad Nº 10.179.537, nacido el 01 de Enero de 1971, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.049, nacido el 21 de Junio de 1970, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira
• DELITO: DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente.
• DEFENSORA: Abg. BETSABET MURILLO, quien represento en este acto a la defensora publica Abg. BELKIS XIOMARA PEÑA.
• VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 15/03/2002, se ordena la apertura Investigación bajo los Oros F07-0282 y 0283/02, a la GUARDIA NACIONAL.

Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Puesto la )rita, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "Siendo las 09:30 minutos de la mañana del 12 de marzo del año 2002... nos trasladamos... con destino al sector "denominado asentamiento campesino EL TALADRO vía El Jordán, del Municipio Fernández Feo... específicamente al fundo denominado "MATA DE COCO", propiedad l ciudadano VICTOR JULIO RAMIREZ... quien formula denuncia... con relación a a tala de Vegetación e invasión de sus terrenos por parte del ciudadano RA UL JMEZ... Presente en un área perteneciente al Fundo "MATA DE COCO", se observa 'a de Vegetación mediana... de varias especies en una superficie estimada de Seis (06) hectáreas aproximadamente, actividad ejecutada desde hace un mes... se afecto un curso de agua permanente en sus zonas protectoras por ambos márgenes de su curso que nacen- , en un área boscosa para el momento de la inspección no se observa invasores ni infractores ejecutando tal actividad, tampoco se observan ranchos en el área, la actividad de tala se ejecutaron con herramienta denominada hachas, machetes y motosierras, no se observa quema de vegetación talada...

Del folio 03 al folio 08, aparecen Doce (12) fotografías donde se observa parte de la tala descrita en la anterior acta policial.

Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Puesto la Morita, en la cual dejan constancia de 10 siguiente: "Siendo las 09:30 minutos de la mañana del 12 de



marzo del año 2002... nos trasladamos... con destino al sector denominado Asentamiento Campesino "EL TALADRO", vía El Jordán... en los fundos denominados "EL JHEFFERSON", propiedad de la ciudadana GLORIA AUXILIADORA DAZA,... quien formula denuncia ante este comando en relación a una Tala de Vegetación e invasión de sus terreno por parte de los ciudadanos LUIS GOMEZ; RAUL GOMEZ; EDGAR GOMEZ...Presente en el área perteneciente al Fundo "EL JHEFFERON", se observa talad de Vegetación Mediana baja y sócala de varias especies en una superficie estimada de Nueve (09) Hectáreas aproximadamente, actividad ejecutada desde hace un mes y medio... se afectó un curso de agua permanente en sus zonas protectoras por ambos márgenes de su curso...

El 13/03/2002, el ciudadano GOMEZ GAL VIZ LUIS EDUARDO, fue entrevistado por funcionarios de la Guardia Nacional,.donde expone: "Bueno yo tengo con el señor Leopoldo linderos de cuatro pelos de alambre que 10 realizamos juntos el puso el material y yo e 1 trabajo la tala que estoy realizando esta en m i propiedad, no tengo nada que ver con los problemas de mi vecino. Es todo..."

Del folio 03 al folio 08, y del folio 30 al folio 41, aparece 36 fotografías donde se puede ver la tala a que hacen referencia los funcionarios en sus actas policiales.

El 10/04/02, se les solicitó a los Imputados, la designación de abogados a fin de que los asistan por ante esta representación fiscal.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados, GALVIS RAÚL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.050, nacido el 12 de Agosto de 1972, residenciado en Caserío El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, GÓMEZ GALVIS EDGAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.537, nacido el 01 de Enero de 1971, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.049, nacido el 21 de Junio de 1970, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ofreció el siguiente acervo probatorio:

DOCUMENTALES:
1.- Acta de Investigación Penal No.- 006 de fecha 12/03/2002, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No.- 12 , del Comando Regional No.- 01, en donde señalan que en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Víctor Julio Ramírez referente a 1 a tala d e vegetación e invasión de terrenos del fundo denominado "Mata de Coco", se trasladaron hasta dicho fundo y pudieron observar la tala de vegetación mediana de varias especies de en una superficie aproximada de 6 hectáreas, dicha tala de vegetación afecto el curso de agua permanente en su s zonas protectoras por ambos márgenes de su curso que nacen en áreas boscosas. Con esta Acta policial se demuestra el estado en que se encontraba el sitio del suceso al momento en que los funcionarios se trasladaron y dejaron constancia de la tala de la vegetación.
2.- Montaje Fotográfico realizado por los funcionarios actuantes al sitio del suceso


específicamente en el Fundo "Mata de Coco", ubicado en el asentamiento campesino "El Taladro", vía el Jordán, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira propiedad del ciudadano Víctor Julio Ramírez, consistente en 12 fotos (Fo1ios 5,6,7,8,9) donde se evidencia la tala realizada en aproximadamente 6 hectáreas, con lo cual se demuestra que dicha tala de vegetación afectó un curso de agua permanente en sus zonas protectoras por ambos márgenes de su curso que nacen en áreas boscosas.
3.- Montaje Fotográfico por los funcionarios actuantes al sitio del suceso específicamente en el fundo "El Jheferson", ubicado en el asentamiento campesino "El Taladro", vía el Jordán, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, propiedad de la ciudadana Gloria Auxiliadora Daza, consistente en 24 fotos (Folios del 31 al 41), con lo cual se demuestra que se realizo tala en aproximadamente 9 hectáreas
4.- Acta de Investigación Penal No.- 007, de fecha 12/03/2002, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No.- 12 del comando Regional No.- 01, en donde dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al Fundo "El Jheferson" y observaron la tala de vegetación mediana, baja y sócala de varias especies, de una superficie estimada en 9 hectáreas aproximadamente, actividad ejecutada desde hace 1 mes y medio de haberlo realizado, dicha tala de vegetación afectó un curso de agua permanente en sus zonas protectoras por ambos márgenes de su curso que nacen en áreas boscosas. Con esta acta policial se demuestra el daño sufrido por la zona así como la existencia de vertiente de agua que resultó con daños como consecuencia de la tala realizada por los imputados.
5.- Copias simples y originales, éstas últimas serán exhibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público por las victimas, para su respectiva confrontación, de los documentos de propiedad de los fundos "Mata de Coco", y fundo "El Jheferson", los cuales serán incorporados al juicio por su lectura. Con estos documentos de propiedad se demuestra la existencia material de dichos fundos.
DECLARACIONES:
*Cabo Segundo (GN) BUlTRAGO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad No.- V-10.166.728, Cabo Segundo (GN) GONZALEZ SANCHEZ JOSE, titular de la cédula de identidad No.- V-9.162.829, Cabo Segundo (GN) CANTOR RUBEN EDUARDO, titular de la cédula de identidad No.13.302.946, Distinguido (GN) LOPEZ VILLAMIZAR MIGUEL, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No.- 12, del comando Regional No.- 01.Quiénes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos así como los daños sufridos por el ambiente.

*GLORIA AUXILIAD ORA DAZA, titular de la cédula de identidad No.V-4.635.992, domiciliada en el Fundo "El Jheferson", ubicado en el asentamiento campesino "El Taladro", jurisdicción del Municipio Femández Feo, Parroquia Santo Domingo, del Estado Táchira, quien expondrá como los imputados talaron indiscriminadamente y sin tener el permiso correspondiente, la vegetación dentro de su fundo afectando las nacientes de agua.
* VICTOR JULIO RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.- V-5.650.987, domiciliado en el fundo "Mata de Coco", jurisdicción del Municipio Fernández Feo, Parroquia Santo Domingo, del Estado Táchira, quien expondrá como los imputados talaron indiscriminadamente y sin tener el


permiso correspondiente, la vegetación dentro de su fundo afectando las nacientes de agua.

Los acusados declararon en la Audiencia: “GALVIS RAÚL, quien expuso: Somos inocentes, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GÓMEZ GALVIZ EDGAR, quien expuso: Somos inocentes, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, quien expuso: Somos inocentes, es todo”.
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “ De las actas se desprende que mis asistidos son campesinos, lo que hicieron fue basados en la carta agraria donde se le da el carácter de campesinos, sembraron yuca, maíz y guineo ya que era su modo de subsistencia, solicito de conformidad con el artículo 66 de la Ley Penal del Ambiente se le conceda la extinción de la pena y como consecuencia el Sobreseimiento de la causa y en caso de no compartir con lo solicitado por la defensa se ordene la apertura a juicio oral y publico, y en cuanto a las pruebas promovidas por la parte fiscal me opongo al acta policial y al acta de denuncia como prueba documental y si bien es cierto que en el día de hoy la defensa no tenia conocimiento de una carta agraria dad por el presidente del Instituto Nacional de tierras ya que en esta audiencia ha sido presentada por el ciudadano Raúl Galviz, la promuevo como prueba documental para ser leída en juico oral y publico, para la cual consigno una copia simple presentando su original para la vista y constatación de la juez, y como la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la causa pido que la misma sea admitida ya que como lo dije anteriormente es en este momento que el ciudadano Raúl Galviz se la esta presentando a la defensa, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Septimo del Ministerio Público, en contra de los acusados GALVIS RAÚL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.050, nacido el 12 de Agosto de 1972, residenciado en Caserío El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, GÓMEZ GALVIS EDGAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.537, nacido el 01 de Enero de 1971, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.049, nacido el 21 de Junio de 1970, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, antes identificados, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1. Acta de Investigación Penal No.- 006 de fecha 12/03/2002, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No.- 12 , del Comando Regional No.- 01, en donde señalan que en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Víctor Julio Ramírez referente a la tala de vegetación e invasión de terrenos del fundo denominado "Mata de Coco", se trasladaron hasta dicho fundo y pudieron observar la tala de vegetación mediana de varias especies de en una superficie aproximada de 6 hectáreas, dicha tala de vegetación afecto el curso de agua permanente en sus zonas protectoras por ambos márgenes de su curso que nacen en áreas boscosas.
2. Montaje Fotográfico, realizado por los funcionarios actuantes al sitio del suceso
Fundo "Mata de Coco", (Folios 05; 06; 07; 08; 09 Y 10).
3. Acta de denuncia de fecha 05/02/02 realizada ante funcionarios adscritos a la Oficina de Guardería Ambiental, Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando


Regional N° 01, realizada por la víctima VÍCTOR JULIO RAMÍREZ GUERRERO, propietario del fundo agropecuario Mata de Coco, en donde señala que se encuentra afectado por unos presuntos invasores en los predios de su propiedad, son aproximadamente Cuatro (04) personas que están invadiendo sus terrenos socalando parte de la montaña para la construcción de ranchos. (Folio 11).
4. Acta de Investigación Penal N° 007 de fecha 12/03/2002, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional N° 01, en donde señalan que se trasladaron al Fundo denominado "El Jeferson" y observaron la tala de vegetación mediana baja y socalada de varias especies en un superficie estimada de nueve (09) hectáreas, aproximadamente, actividad ejecutada desde hace Un mes y medio, dicha tala de vegetación afectó un curso de Agua permanente en sus zonas protectoras por ambos márgenes de su curso que nacen en áreas boscosas.
5. Acta de entrevista de fecha 13/02/02, tomada a GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, donde expuso entre otras cosas que: "... la tala que estoy realizando está en mi propiedad". A preguntas que se le realizaron: ¿Diga usted si posee el permiso expedido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables? Contesto: NO. ¿Diga usted cuantas hectáreas ha talado? Contesto: Aproximadamente 4 hectáreas. ¿Diga usted quien es el responsable de la otra tala que se encuentra cerca de su propiedad ¿ Contesto: Mi hermano Raúl Galviz.
6. Montaje Fotográfico realizado por los funcionarios actuantes al sitio del suceso (Folios 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39, 40 Y 41), al Fundo "El Jheferson", donde se evidencia la tala realizada.
7. Declaración del ciudadano RAUL GALVIZ, quien el 24/04/02, por ante este despacho fiscal, manifestó: "Yo tumbé dos hectáreas para sembrar maíz y yuca, pero no se pudo quemar porque está en rastrojo que tenía más o menos dos hectáreas, en la oficinas del IAN me dijeron que agarrara un lote de terreno y lo trabajara que no le podían dar papeles hasta que las oficinas no abrieras y en la Federación Campesina también le dijeron lo mismo y le dieron una constancia y la voy a consignar, próximamente llegó el señor VÍCTOR RAMÍREZ y me dijo que esas tierras eran de él. Es todo".

8. Declaración del ciudadano GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, quien por ante esta representación fiscal, expuso: "Yo tengo 32 años cumplidos el 21/04/2002 y tengo más de 25 años de estar en ese sector, yo estoy e n una parcela que colinda con la del ser YEFERSON, hace aproximadamente 3 años y medio, yo llamé al señor Leopoldo, nos pusimos de acuerdo para cercar el lindero, el puso el alambre y yo la mano de obra, después de la cerca o se en mi parcela en el mes de enero no recuero la fecha, tumbé aproximadamente 4 hectáreas, a machete, hacha y motosierra, lo realice junto con mis dos hermanos EDGAR GÓMEZ y RAÚL GALVIZ, nosotros toda la vida hemos trabajado unidos, bueno tengo entendido que el dueño de la parcela YEFERSON dice que tiene sembradas piñas, pero n o es así, ya que el tiene ganado arrendado dentro de su parcela. Es todo
9. Declaración de EDGAR GÓMEZ GALVIZ, quien ante este despacho, manifestó: "Yo lo que le ayude fue a mi hermano RAÚL, a socalar o sea tumbar el monte, en la Parcela Mata de Coco, unas dos hectáreas, con un charapo, la motosierra la utilizó un obrero y un hacha otro obrero, yo lo que hice fue e harapear, esas son tierras del IAN, m i hermano no tiene titulo de propiedad no está cercada, mi hermano no tenía permiso para la tala, con respecto a la tala de la parcela que colinda con el señor FAUSTO RAMÍREZ y el señor YEFERSON y un tal LEOPOLDO URIBE y yo también le ayudé a echar charapo, ahí cortamos vegetación mediana, mi hermano tampoco tenía permiso


para talar que sepa yo que son los colindantes con la parcela esa no tengo más nada que exponer". Es todo

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

DOCUMENTALES:
1.- Montaje Fotográfico realizado por los funcionarios actuantes al sitio del suceso específicamente en el Fundo "Mata de Coco", ubicado en el asentamiento campesino "El Taladro", vía el Jordán, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira propiedad del ciudadano Víctor Julio Ramírez, consistente en 12 fotos (Folios 5,6,7,8,9) donde se evidencia la tala realizada en aproximadamente 6 hectáreas, con lo cual se demuestra que dicha tala de vegetación afectó un curso de agua permanente en sus zonas protectoras por ambos márgenes de su curso que nacen en áreas boscosas.
2.- Montaje Fotográfico por los funcionarios actuantes al sitio del suceso específicamente en el fundo "El Jheferson", ubicado en el asentamiento campesino "El Taladro", vía el Jordán, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, propiedad de la ciudadana Gloria Auxiliadora Daza, consistente en 24 fotos (Folios del 31 al 41), con lo cual se demuestra que se realizo tala en aproximadamente 9 hectáreas
3.- Copias simples y originales, éstas últimas serán exhibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público por las victimas, para su respectiva confrontación, de los documentos de propiedad de los fundos "Mata de Coco", y fundo "El Jheferson", los cuales serán incorporados al juicio por su lectura. Con estos documentos de propiedad se demuestra la existencia material de dichos fundos.

DECLARACIONES:

*Cabo Segundo (GN) BUlTRAGO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad No.- V-10.166.728, Cabo Segundo (GN) GONZÁLEZ SANCHEZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad No.- V-9.162.829, Cabo Segundo (GN) CANTOR RUBÉN EDUARDO, titular de la cédula de identidad No.- V-13.302.946, Distinguido (GN) LÓPEZ VILLAMIZAR MIGUEL, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No.- 12, del comando Regional No.- 01.Quiénes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos así como los daños sufridos por el ambiente.
*GLORIA AUXILIAD ORA DAZA, titular de la cédula de identidad No.V-4.635.992, domiciliada en el Fundo "El Jheferson", ubicado en el asentamiento campesino "El Taladro", jurisdicción del Municipio Fernández Feo, Parroquia Santo Domingo, del Estado Táchira, quien expondrá como los imputados talaron indiscriminadamente y sin tener el permiso correspondiente, la vegetación dentro de su fundo afectando las nacientes de agua.
* VICTOR JULIO RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.- V-5.650.987, domiciliado en el fundo "Mata de Coco", jurisdicción del Municipio Fernández Feo, Parroquia Santo Domingo, del Estado Táchira, quien expondrá como los imputados talaron indiscriminadamente y sin tener el permiso correspondiente, la vegetación dentro de su fundo afectando las nacientes de agua.




DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
• En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados GALVIS RAÚL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.050, nacido el 12 de Agosto de 1972, residenciado en Caserío El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, GÓMEZ GALVIS EDGAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.537, nacido el 01 de Enero de 1971, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.049, nacido el 21 de Junio de 1970, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano GALVIS RAÚL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.050, nacido el 12 de Agosto de 1972, residenciado en Caserío El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, GÓMEZ GALVIS EDGAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.537, nacido el 01 de Enero de 1971, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y GÓMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.049, nacido el 21 de Junio de 1970, residenciado en El Taladro, Finca El Junquito, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, Asistidos en este acto por la defensora publica Abg. BETSABET MURILLO, quien represento en este acto a la defensora publica Abg. BELKIS Xiomara PEÑA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, excepto el Acta de Investigación Penal Nº 006 y el acta de investigación penal Nº 007, promovidas como prueba documental, las demás pruebas documentales son admitidas de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa de de decretar el sobreseimiento de la causa. CUARTO: Se admite la prueba de Carta Agraria promovida por la defensa de los imputados como prueba documental, para ser leída en Juicio Oral y Público. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal de imposición de Medidas cautelares a los imputados, por cuanto los mismos han comparecido de manera voluntaria a todos los actos. SEXTO Por lo anteriormente expuesto se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al tribunal de juicio correspondiente Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-6571-05.