REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

Siendo las 03:45 horas de la tarde de hoy Miércoles (29) de Junio de 2005, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público abogado CARLOS RODRÍGUEZ, y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, teléfono 0416-8700830, a quien le imputo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al efecto, con ocasión a la privación de libertad solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por motivo de la incomparecencia injustificada del imputado a las audiencias preliminares. Asistido en este acto por la defensora publica penal Abg. Luisa Sánchez, en representación de la defensora publica penal Abg. Betsabet Murillo. El Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se mantenga la aprehensión acordada en esta causa, toda vez que el imputado no compareció de manera injustificada a las audiencias preliminares y dejo de cumplir con la medida cautelar impuesta, por lo tanto pido se le decrete privación de Libertad y se acuerde fijar oportunidad para celebración de la audiencia preliminar, es todo” Seguidamente el Tribunal, impuso al imputado del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, es todo” seguidamente el imputado expuso: “yo no vine a las audiencias porque en la dirección que esta en el expediente no me llegaron las notificaciones, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica del imputado abogada LUISA SANCHEZ, quien expuso: “Solicito al tribunal el examen y revisión de la medida de privación de fecha 11 de Enero del 2005 y la sustitución por una menos gravosa de las previstas en el articulo 256 de posible cumplimiento, es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto la privación de libertad decretada en fecha 16 de febrero de 2005, en contra del ciudadano ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, teléfono 0416-8700830, a quien le imputo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se Declara con lugar la solicitud de la defensa de otorgar medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, antes identificado, acordando este tribunal, presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal Quinto de Control de este circuito judicial penal y ponerse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, en este caso del cuidado de su madre; TERCERO: Se libra a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, boleta de Libertad al ciudadano ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, teléfono 0416-8700830, a quien le imputo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; CUARTO: Se pone a orden del Tribunal Tercero de juicio al ciudadano ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, antes identificado, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ese tribunal. Librese la boleta de traslado dicho Tribunal para el día 30 de Junio de 2005, a las 9:00 AM, y el oficio correspondiente; QUINTO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 06 de Julio de 2005 a las 02:30 PM. Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia. Termino, siendo las 04:30 horas del medio día, se leyó y conforme firman.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. CARLOS RODRÍGUEZ
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO







ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO
IMPUTADO






PI PD







ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.








CAUSA 5C-6031-04