REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 21 de junio de 2005
196° Y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano JOSE ANTONIO SERRANA PERNIA, plenamente identificado en autos, a quien se le investigó por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, por accidente de transito ocurrido en fecha 10 de diciembre del 2000, el cual fue un choque con objeto fijo (isla - poste) el conductor choco contra estos objetos causando daños a una de las estructuras. Las averiguaciones sobre este hecho dan como conclusión que se trata de un accidente de transito donde el conductor del vehiculo fue la única persona lesionada y que este no se practico examen medico forense, por lo que se deduce que el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Al efecto, quien juzga observar, que la conducta imputada al ciudadano JOSE ANTONIO SERRANO PERNIA, no ha sido desarrollada por este, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, entonces se pone de manifiesto que, no desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO SERRANO PERNIA, plenamente identificado en autos, a quien se le investigó por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.