REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 21 de junio de 2005
196° Y 145°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada OSCAR MORA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de los ciudadanos GERMAN GAVIRIA TABARES Y SOLANO DIAZ JESUS ALEJANDRO, plenamente identificados en autos, a quien se le investigó por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, por actuación de funcionarios policiales que se encontraban realizando sus funciones en el sector de la avenida bolívar cuando observaron a dos ciudadanos quienes al percatase aceleraron el paso, los cuales fueron intervenidos quedando identificados como GERMAN GAVIRIA TABATES Y SOLANO DIAZ JESUS ALEJANDRO, los cuales fueron trasladados a la estación policial en la que se presento el ciudadano MANUEL MENDEZ ZAMBRANO, quien reconoció a los detenidos como los autores del atraco a mano armada que le habían hecho el día anterior. Analizados los elementos de convicción se evidencia la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, pero dichos delitos no pueden ser atribuidos a los imputados, pues estos no fueron reconocidos por la victima en la rueda de reconocimiento y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se evidencia que los imputados no ejercieron resistencia activa por lo que no es típico el hecho investigado todo de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado OSCAR MORA, a favor de los ciudadanos GERMAN GAVIRIA TABARES Y SOLANO DIAZ JESUS ALEJANDRO, plenamente identificados en autos, a quien se le investigó por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo de conformidad con él articulo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.