REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Viernes 17 de Junio del 2005, siendo las 09:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6574/05 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del el Ministerio Público, Abogado. CARLOS RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos HENRY JOSÉ SEPÚLVEDA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 22 de Junio de 1.978, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.264.106, Carpintero, Soltero, de 26 años de edad, domiciliado en La Comunidad El Cucharo, calle principal, casa Nº 3, Estado Táchira, asistido por la defensora publica ABG. BETSABET MURILLO, y JOSÉ MIGUEL RIVAS BLANCO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 13-07-75, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.260.084, asistido por la defensora publica ABG. GHILDA PEÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ISIDRO MARTÍNEZ, identificado en autos. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. CARLOS RODRÍGUEZ, los Imputados de autos, y sus Abogadas Defensoras.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y sus defensores; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados HENRY JOSÉ SEPÚLVEDA HERNANDEZ y JOSÉ MIGUEL RIVAS BLANCO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ISIDRO MARTÍNEZ, identificado en autos, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quienes libre de juramento, sin coacción alguna manifestaron: “Solicitamos acogernos a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional, y nos comprometemos a cumplir con las condiciones que nos imponga el tribunal, es todo. Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa del imputado HENRY SEPÚLVEDA HERNANDEZ, Abogado BETSABET MURILLO, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es procedente en derecho, es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado JOSÉ MIGUEL RIVAS BLANCO, abogada GHILDA PEÑA, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es procedente en derecho, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los imputados HENRY JOSÉ SEPÚLVEDA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 22 de Junio de 1.978, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.264.106, Carpintero, Soltero, de 26 años de edad, domiciliado en La Comunidad El Cucharo, calle principal, casa Nº 3, Estado Táchira, y JOSÉ MIGUEL RIVAS BLANCO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 13-07-75, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.260.084, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ISIDRO MARTÍNEZ, identificado en autos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso por un (01) año contra los ciudadanos HENRY JOSÉ SEPÚLVEDA HERNANDEZ, y JOSÉ MIGUEL RIVAS BLANCO, antes identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ISIDRO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra HENRY JOSÉ SEPÚLVEDA HERNANDEZ, y JOSÉ MIGUEL RIVAS BLANCO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Impone a los ciudadanos HENRY JOSÉ SEPÚLVEDA HERNANDEZ, y JOSÉ MIGUEL RIVAS BLANCO, antes identificados de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada tres meses ante el Tribunal Quinto De Control y 2.- Residir en un lugar determinado. La presente acta fue leída siendo las 10:00 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.











ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL













ABG. CARLOS RODRÍGUEZ
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO







HENRY JOSÉ SEPÚLVEDA HERNANDEZ
IMPUTADO




JOSÉ MIGUEL RIVAS BLANCO
IMPUTADO






ABG. BETSABET MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA



ABG. GHILDA PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA




CAUSA 5C- 6574-05