REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves 16 de Junio de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, por intermedio del abogado OLGA LILIANA UTRERA, mediante la cual, solicita se Autorice a funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 1 de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de practicar Filmaciòn CON Cámara digital filmadora Handika, Marca Sony, Modelo 560X, Se-rial Nº 741356, Fotografías con la cámara digital Mavica, Marca Sony, Serial 1332896, Interceptación Telefónica e instalación de Call Mallicius a través de la Maquina Grabadora Marca Sony, Modelo TSM-919, Serial Nº 0419556, a los abonados móviles Nros. 0276-3949743 y 0414-7132030, por el lapso de Treinta (30) días, autorización necesaria para la investigación No.20-F22-0250/05, seguida ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Mi-nisterio Público, por la presunta comisión del delito de EXTOR-SIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal, re-suelve lo solicitado, previa las consideraciones siguientes:

En primer lugar, se aprecia la existencia de una averiguación iniciada, por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, signada con el número No.20-F22-0250/05, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal, aunado a ello el Modus Operandi en estos delitos no se sabe cual va a ser el sitio preciso de entrega de lo exigido por los extorsionadores.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU-DICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚ-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Autoriza a los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado Táchira, para
practicar Filmaciòn CON Cámara digital filmadora Handika, Mar-ca Sony, Modelo 560X, Serial Nº 741356, Fotografías con la cá-mara digital Mavica, Marca Sony, Serial 1332896, Interceptación Telefónica e instalación de Call Mallicius a través de la Maquina Grabadora Marca Sony, Modelo TSM-919, Serial Nº 0419556, a los abonados móviles Nros. 0276-3949743 y 0414-7132030, por el lapso de Treinta (30) días, autorización necesaria para la in-vestigación No.20-F22-0250/05.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA




5C-S-351-05