REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
193º y 145º
AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR
EL ACTO CONCLUSIVO
En la Audiencia de hoy, miércoles (08) de junio de dos mil Cinco, siendo las once de la mañana (11:00am) de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado MELIDA CARRILO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: YORMAN JAVIER SOTO JOYA, de Nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, Cedula de Identidad Nº 18.600.560, nacido el día 13-10-1986, soltero, buhonero, residenciado en la Fría, Urbanización la Grita, bloque 23 apartamento Nº 003 del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; asistido por el defensor Privado Abogado RAMON FERNANDEZ. Presentes: La Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado MELIDA CARRILLO, el imputado previo traslado por el órgano legal correspondiente, y el defensor Privado ABG. RAMON FERNANDEZ. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien primero, expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias por terminar, así como falta por realizar Reconocimiento en rueda de individuos, por lo cual solicito se le concediera un plazo de quince (15) días. Seguidamente el Juez impuso al imputado presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar el imputado YORMAN JAVIER SOTO JOYA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. RAMON FERNANDEZ y expuso: “ Oída la solicitud de prorroga hecha por el Ministerio Publico, estoy de acuerdo con la misma no me opongo, es todo. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal resuelve: Primero: Corresponde al Ministerio Publico con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido el representante fiscal en su exposición y dentro de un proceso Ordinario que se prolongue por quince días mas redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, por tanto se prorroga el lapso de presentación por quince días adicionales, entiendase calendarios, contados a partir del día siete (07) de junio del presente año y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente en relación al imputado YORMAN JAVIER SOTO JOYA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presente actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. MIKE A PARADA AMAYA
JUEZ CUARTO DE CONTROL