REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4
193º y 145º
San Cristóbal, sábado, 25 de junio de 2005
JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. MIKE PARADA EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: DEFENSOR:
ORLANDO ANTONIO ALVIAREZ PERNIA ABG. YADIRA MOROS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. NANCY BOLÍVAR. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
En la audiencia de hoy, Sábado, 25 de Junio de 2005, siendo las tres horas y catorce minutos de la tarde (3:14 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4, constituido por el ciudadano Juez abogado Mike Parada y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 4C-6133/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ALVIAREZ PERNIA, venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, en fecha 23/10/1975, con cédula de identidad No. V-11.509.447, de 29 años de edad, hijo de Orlando Alviarez (v) y Rosario Pernia (v), incapacitado, domiciliado en el Barrio Manuel Felipe Rugeles casa No. 3-13 Cordero Estado Táchira, quien fue impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal; a quien se le impuso del derecho de nombrar defensor, manifestando que se le designara a un defensor público por lo que se procedió a nombrarle a la abogada YADIRA MOROS, quien aceptó y juró cumplir con le cargo.------------------------------------
El ciudadano Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 6º Auxiliar del Ministerio Público abogada NANCY BOLÍVAR, el detenido y su defensora.-------------------------
El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado ORLANDO ANTONIO ALVIAREZ PERNIA, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó al ciudadano Juez se califique como flagrante la detención del imputado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto no ésta completa la investigación y se sirva fijar día y hora para la diligencia de verificación de drogas. 3) Finalmente se le decrete al imputado ORLANDO ANTONIO ALVIAREZ PERNIA, ya identificado, la medida de privación de la libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano ORLANDO ANTONIO ALVIAREZ PERNIA, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desean declarar, y expuso: “Eso era para mi consumo, yo consumo desde hace diez años. Es todo.”-
Seguidamente el Defensora expuso sus alegatos defensa, respecto de su defendido, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Se opuso a la solicitud de calificación de Flagrancia, por no estar lleno los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Solicitó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y 3) Se lleve la causa por vía del procedimiento ordinario a los fines de realizar el examen medico psiquiátrico. Consignó en trece folios útiles constancias sobre la enfermedad que padece su defendido.-----------
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: ORLANDO ANTONIO ALVIAREZ PERNIA, venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, en fecha 23/10/1975, con cédula de identidad No. V-11.509.447, de 29 años de edad, hijo de Gerardo Contreras (f) y Gladys Vivas (v), ganadero, domiciliado en el Barrio Manuel Felipe Rugeles casa No. 3-13 Cordero Estado Táchira, practicada en fecha 23/06/05 a la 5:45 de la tarde.--------------------------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se ordena la remisión de la causa a la Fiscalia 11º del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Tercero: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al ciudadano ORLANDO ANTONIO ALVIAREZ PERNIA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 y 256.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá Presentarse una vez cada quince días ante el Tribunal, y al Ministerio Público cada vez que sea requerido o citado; y no asistir o concurrir a sitios donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad. –
Acto seguido el imputado, manifestó estar de acuerdo con lo impuesto y se comprometió a cumplir, advirtiéndosele que el incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.-
Es todo se leyó y conformes firman:
ABG. MIKE PARADA
Juez de Control No. 4
ABG. NANCY BOLÍVAR
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO
ORLANDO ANTONIO ALVIAREZ PERNIA
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO