REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 20 de Junio del 2005.
194º y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
Vista la decisión de Audiencia Preliminar en la causa signada bajo la nomenclatura Nº 4C-5977-05, donde figuran como Acusados RAMOS LAMUS SILFREDO, quien dice ser Venezolano, nacido el 13/04/1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.142.055, residenciado en caja seca, parte alta, cerca del club Colombo Venezolano, Mérida, Estado Mérida y QUINTERO DAVILA LEIBER DEL CARMEN, quien dice ser Venezolano, nacido el 06/07/1977, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.716.314, residenciado en Nueva Bolivia, Valle Grande, camellòn las Flores, casa sin numero, Mérida, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de: Para RAMOS LAMUS SILFREDO, como Cooperador en la comisión el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y Para el imputado QUINTERO DAVILA LEIBER DEL CARMEN, como perpetrador, a tenor de lo previsto en el articulo 83 ejusdem del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA ( VEHICULO ) PROVENIENTE DEL DELITO DE ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público Abogado LUIS PACHECO.
DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones, que en fecha 27 de abril del 2005, fueron aprehendidos los imputados antes mencionados, por los funcionarios adscritos a la unidad de orden interno del Comando Regional Numero 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes mediante acta policial de esa misma fecha señalan que se encontraban efectuando labores de servicio en el punto de Control móvil instalado a la altura de Puente Real de esta ciudad de San Cristóbal y siendo aproximadamente la una (01:00pm) de la tarde observaron la presencia de un vehículo color beige, con placas de alquiler, en sentido San Cristóbal Rubio, le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía observando en el interior del vehículo además del conductor que quedo identificado como QUINTERO DAVILA LEIBER DEL CARMEN, cuatro personas y en presencia de dos testigos , donde le fue hallado al ciudadano RAMOS TORRES JOSE ALEJANDRO, en el bolsillo de lado de atrás del pantalón la cantidad de nueve (09) cartuchos sin percutir, calibre 9 mm especial y al ser realizada inspección en la guantera del vehículo fue hallada un arma de fuego calibre 38mm, con seis cartuchos en le tambor sin percutir del mismo calibre, con cacha de madera forrado con teipe de color negro y totalmente oxidada; igualmente en la parte interna del vehículo específicamente en el espaldar del asiento una bolsa de plástico color negro y en su interior se encontró la cantidad de cuatro (04) millones quinientos mil bolívares (4.500.000.oo) en papel moneda Nacional de diversas denominaciones, quedando identificados los demás tripulantes del vehículo como CHIRINOS ARAQUE ANGEL ENRIQUE, RAMOS LAGOS SILFREDO y TORO OJEDA RAMON GREGORIO, siendo aprehendidos las cinco personas que desplazaban en el vehículo.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten en su totalidad por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, pronunciamiento este que se hace a tenor de lo previsto en el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con relación a las Pruebas ofrecidas para su evacuación en el Juicio Oral y Público, por parte de la Defensa de los acusados de autos, antes señalados, este Juzgador las ADMITE EN SU TOTALIDAD, por ser útiles para su evacuación en el mismo, legales, lícitas y pertinentes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, de acuerdo al Principio de la comunidad de la prueba se admiten en su totalidad y así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra de los acusados RAMOS LAMUS SILFREDO, quien dice ser Venezolano, nacido el 13/04/1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.142.055, residenciado en caja seca, parte alta, cerca del club Colombo Venezolano, Mérida, Estado Mérida. QUINTERO DAVILA LEIBER DEL CARMEN, quien dice ser Venezolano, nacido el 06/07/1977, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.716.314, residenciado en Nueva Bolivia, Valle Grande, camellòn las Flores, casa sin numero, Mérida, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de: Para RAMOS LAMUS SILFREDO, como Cooperador en la comisión el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y Para el imputado QUINTERO DAVILA LEIBER DEL CARMEN, como perpetrador, a tenor de lo previsto en el articulo 83 ejusdem del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA ( VEHICULO ) PROVENIENTE DEL DELITO DE ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes presentes en la celebración de la Audiencia Preliminar para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo, la Secretaria deberá remitir al Tribunal de Juicio correspondiente, todo lo concerniente a esta causa a los fines de ley correspondientes.
Se dicta el presente auto de apertura a juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. MIKE A PARADA AMAYA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO
LA SECRETARIA
La Secretaria.