REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
193º y 145º



AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR
EL ACTO CONCLUSIVO


En la Audiencia de hoy, Viernes (10) de junio de dos mil Cinco, siendo las 11:00 minutos de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado NELSON MONTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
193º y 145º



AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR
EL ACTO CONCLUSIVO


En la Audiencia de hoy, Viernes (10) de junio de dos mil Cinco, siendo las 11:00 minutos de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado NELSON MONTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR, de Nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº 12.230.614, nacido el día 07-04-1975, soltero, Comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero , parte alta, calle 13, numero 1053, de San Cristóbal, Estado Táchira; y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, de Nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº 14.349.106, nacido el día 02-10-1977, soltero, Mecánico, hijo de Carmen Elena Velásquez Rodríguez ( v) y Blas Eladio Marquez (v) , residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, Vía el Guayabal del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del mismo Código; asistido por el defensor Privado Abogado OMAR SILVA. Presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado NELSON MONTERO, los imputados previo traslado por el órgano legal correspondiente, y el defensor Privado ABG. OMAR SILVA. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien primero, expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga alegando no haber concluido la investigación correspondiente,

dado que las actuaciones que se presentaron fueron llevados por la Fiscalia XXII, ellos la presentaron para la Audiencia de Calificación de Flagrancia y luego la remiten a la Fiscalia Superior y la redistribuyen, sin embargo el Abogado OMAR SILVA , ejerció un recurso de apelación , y en su debida oportunidad esta Fiscalia solicito se expidiera una copia simple la cual no fue expedida por cuanto no había Juez en este despacho debido a la suspensión del mismo, aun cuando, los lapsos continuaron corriendo, por lo demás fue remitida a la Fiscalia XXII por el Tribunal y luego lo remitieron a la Fiscalia Tercera hasta el día de hoy, por lo que esta Fiscalia no ha tenido la posibilidad de resolver sobre lo misma y por cuanto no es imputable a esta Fiscalia es por lo que solicito una prorroga de quince días para que la Fiscalia Tercera pueda revisar esas actuaciones y poder elaborar la acusación Fiscal, también consigno el expediente para su vista y devolución, y por ultimo por lo que todo lo sucedido ha sido imputable al Tribunal y no a la Fiscalia, solicito que se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, que les fue impuesta. Seguidamente el Juez impuso a los imputados presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, haciéndolo primero el imputado CRISTHIAN OMAR TARAZONA GAMBOA, a lo cual expuso: “ No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. En segundo lugar lo hizo el imputado JHONNY BLADIMIR MARQUEZ VELASQUEZ, a lo cual expuso: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. OMAR SILVA y expuso: “Ciudadano Juez en virtud de que nuestro Código Orgánico Procesal prevé un lapso de prorroga para actos de investigación, yo pediría un termino medio de esa prorroga, a los fines de que la Fiscalia Tercera recabe la actividad que ya ha adelantado por la Fiscalia XXII, lo que tendría es que recavarse esas diligencias, para no hacer mas gravosa la situación de mis defendidos, a los fines de no alargar mas la situación, solicito ese termino medio, es todo.“ Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal resuelve: Primero: Corresponde al Ministerio Publico con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar una prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido el representante Fiscal en su exposición y dentro de un proceso Ordinario que se prolongue por quince días mas redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que

debe realizar el Ministerio Publico, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal, por tanto se prorroga el lapso de presentación por Doce (12) Días adicionales, entiendase calendarios, contados a partir del día trece (13) de junio del presente año. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados de autos la misma se mantiene y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE DOCE (12) DIAS, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en relación a los imputados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados en fecha 13 de mayo del presente año. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.




ABG. MIKE A PARADA AMAYA

JUEZ CUARTO DE CONTROL














ABG. NELSON MONTERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA
EL IMPUTADO




JHONNY BLADIMIR MARQUEZ VELASQUEZ
EL IMPUTADO





ABG. OMAR SILVA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
LA SECRETARIA
, de Nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº 12.230.614, nacido el día 07-04-1975, soltero, Comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero , parte alta, calle 13, numero 1053, de San Cristóbal, Estado Táchira; y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, de Nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº 14.349.106, nacido el día 02-10-1977, soltero, Mecánico, hijo de Carmen Elena Velásquez Rodríguez ( v) y Blas Eladio Marquez (v) , residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, Vía el Guayabal del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del mismo Código; asistido por el defensor Privado Abogado OMAR SILVA. Presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado NELSON MONTERO, los imputados previo traslado por el órgano legal correspondiente, y el defensor Privado ABG. OMAR SILVA. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien primero, expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga alegando no haber concluido la investigación correspondiente,

dado que las actuaciones que se presentaron fueron llevados por la Fiscalia XXII, ellos la presentaron para la Audiencia de Calificación de Flagrancia y luego la remiten a la Fiscalia Superior y la redistribuyen, sin embargo el Abogado OMAR SILVA , ejerció un recurso de apelación , y en su debida oportunidad esta Fiscalia solicito se expidiera una copia simple la cual no fue expedida por cuanto no había Juez en este despacho debido a la suspensión del mismo, aun cuando, los lapsos continuaron corriendo, por lo demás fue remitida a la Fiscalia XXII por el Tribunal y luego lo remitieron a la Fiscalia Tercera hasta el día de hoy, por lo que esta Fiscalia no ha tenido la posibilidad de resolver sobre lo misma y por cuanto no es imputable a esta Fiscalia es por lo que solicito una prorroga de quince días para que la Fiscalia Tercera pueda revisar esas actuaciones y poder elaborar la acusación Fiscal, también consigno el expediente para su vista y devolución, y por ultimo por lo que todo lo sucedido ha sido imputable al Tribunal y no a la Fiscalia, solicito que se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, que les fue impuesta. Seguidamente el Juez impuso a los imputados presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, haciéndolo primero el imputado CRISTHIAN OMAR TARAZONA GAMBOA, a lo cual expuso: “ No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. En segundo lugar lo hizo el imputado JHONNY BLADIMIR MARQUEZ VELASQUEZ, a lo cual expuso: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. OMAR SILVA y expuso: “Ciudadano Juez en virtud de que nuestro Código Orgánico Procesal prevé un lapso de prorroga para actos de investigación, yo pediría un termino medio de esa prorroga, a los fines de que la Fiscalia Tercera recabe la actividad que ya ha adelantado por la Fiscalia XXII, lo que tendría es que recavarse esas diligencias, para no hacer mas gravosa la situación de mis defendidos, a los fines de no alargar mas la situación, solicito ese termino medio, es todo.“ Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal resuelve: Primero: Corresponde al Ministerio Publico con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar una prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido el representante Fiscal en su exposición y dentro de un proceso Ordinario que se prolongue por quince días mas redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que

debe realizar el Ministerio Publico, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal, por tanto se prorroga el lapso de presentación por Doce (12) Días adicionales, entiendase calendarios, contados a partir del día trece (13) de junio del presente año. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados de autos la misma se mantiene y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE DOCE (12) DIAS, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en relación a los imputados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados en fecha 13 de mayo del presente año. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.




ABG. MIKE A PARADA AMAYA

JUEZ CUARTO DE CONTROL














ABG. NELSON MONTERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA
EL IMPUTADO




JHONNY BLADIMIR MARQUEZ VELASQUEZ
EL IMPUTADO





ABG. OMAR SILVA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
LA SECRETARIA