REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, jueves nueve (09) de mayo del año 2005, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en contra de los imputados EDSON ADELMIR DURAN ORTIZ, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.501.551, nacido en fecha 13-06-1.986, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Milagro, vía principal, casa N° B-10, Estado Táchira; AREVALO DELGADO JUAN CARLOS, venezolano, natural del Guayabo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.434, nacido en fecha 06-08-1.958, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Milagro, calle principal casa sin número, al frente de la Finca La Abundancia, carretera vía El Llano, Estado Táchira; DELGADO RAMIREZ ALGEL DARIO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.571, nacido en fecha 06-02-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar Activo Soldado, residenciado en El Milagro, Parroquia Dorada Municipio Libertados, Finca La Abundancia, Estado Táchira; DURAN ORTIZ DAUNIS ALBERTO, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.547, nacido en fecha 27-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado El Milagro, vía principal diagonal a la Farmacia Lepanto, Estado Táchira. Presentes: El Juez abogado Eliseo Padrón Hidalgo, La Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, los imputados y su defensor privado Abogado Jean Fernando Sánchez. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo expuso que luego de realizadas una serie de investigaciones se pudo determinar que el vehículo Marca: Daihatsu Terios; Año: 2.002, Placas: SAU-520 objeto de la presente causa fue robado en la ciudad de Cúcuta República de Colombia, según denuncia N° 0568 de fecha 28-02-2.005; interpuesta por su propietaria ciudadana Alexandra Raquel García Yepes, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 63.311.966; por tanto en virtud del acuerdo binacional suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela y del principio de territorialidad, solicita la libertad plena para los ciudadanos supra mencionados, a tal efecto consigno en siete (07) folios útiles la información recaudada. Acto seguido el Juez le impuso a los imputados el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados no querer declarar. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Jean Fernando Sánchez, quien expuso: “Oído lo solicitado por el Ministerio Público, me adhiero en su totalidad a tal petición por lo que pido al Tribunal la libertad para mis defendidos, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: Oído lo manifestado por el Ministerio Público, este Juzgador considera; que por cuanto el vehículo Marca: Daihatsu Terios; Año: 2.002, Placas: SAU-520 objeto de la presente causa; en el cual se transportaban los ciudadanos Edson Adelmir Duran Ortiz, Arévalo Delgado Juan Carlos, Delgado Ramírez Ángel Darío, y Duran Ortiz Daunis Alberto, según el acta policial de fecha 07 de junio de 2.005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público; fue robado en la ciudad de Cúcuta República de Colombia, tal y como consta en la denuncia N° 0568 de fecha 28-02-2.005; interpuesta por su propietaria ciudadana Alexandra Raquel García Yepes, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 63.311.966; lo procedente es decretar la LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a los ciudadanos EDSON ADELMIR DURAN ORTIZ, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.501.551, nacido en fecha 13-06-1.986, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Milagro, vía principal, casa N° B-10, Estado Táchira; AREVALO DELGADO JUAN CARLOS, venezolano, natural del Guayabo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.434, nacido en fecha 06-08-1.958, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Milagro, calle principal casa sin número, al frente de la Finca La Abundancia, carretera vía El Llano, Estado Táchira; DELGADO RAMIREZ ALGEL DARIO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.571, nacido en fecha 06-02-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar Activo Soldado, residenciado en El Milagro, Parroquia Dorada Municipio Libertados, Finca La Abundancia, Estado Táchira; DURAN ORTIZ DAUNIS ALBERTO, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.547, nacido en fecha 27-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado El Milagro, vía principal diagonal a la Farmacia Lepanto, Estado Táchira; en virtud del acuerdo binacional suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela y del principio de territorialidad; todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORIDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.---------------------------------------.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
PRIMERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.-------------------.

SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a los ciudadanos EDSON ADELMIR DURAN ORTIZ, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.501.551, nacido en fecha 13-06-1.986, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Milagro, vía principal, casa N° B-10, Estado Táchira; AREVALO DELGADO JUAN CARLOS, venezolano, natural del Guayabo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.434, nacido en fecha 06-08-1.958, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Milagro, calle principal casa sin número, al frente de la Finca La Abundancia, carretera vía El Llano, Estado Táchira; DELGADO RAMIREZ ALGEL DARIO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.571, nacido en fecha 06-02-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar Activo Soldado, residenciado en El Milagro, Parroquia Dorada Municipio Libertados, Finca La Abundancia, Estado Táchira; DURAN ORTIZ DAUNIS ALBERTO, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.547, nacido en fecha 27-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado El Milagro, vía principal diagonal a la Farmacia Lepanto, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dentro del lapso legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la tarde.


Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
Juez Segundo de Control







Original Firmado
ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO




Original Firmado

ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO


LOS IMPUTADOS



Original Firmado

EDSON ADELMIR DURAN ORTIZ


Original Firmado

AREVALO DELGADO JUAN CARLOS




Original Firmado

DELGADO RAMIREZ ALGEL DARIO



Original Firmado


DURAN ORTIZ DAUNIS ALBERTO

Original Firmado


ABG. ORBEL MENDEZ
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-5835-05