REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves nueve (09) de mayo de dos mil cinco, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5664-05 la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, en contra de la ciudadana LELYS YSABEL SUAREZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 03 de julio de 1.985, de 19 años de edad, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.804, domiciliado en la carrera 09, N° 12, Barrio Libertador, entre la calle 14 y 15 detrás del Comando de la Guardia Nacional, casa de color verde, Santa Ana, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Monsalve de Cuevas, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.804. Presentes: El abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, la acusada Lelys Isabel Suárez Vega, la Defensora Pública Abogada Yadira Moros Rivera, la víctima ciudadana Ana Mercedes Monsalve de Cuevas. Verificada la presencia de las partes el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de de la ciudadana Lelys Ysabel Suárez Vega por la comisión del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Monsalve de Cuevas, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, advirtiendo que en el presente caso, solo procede la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Admito los hechos y solicito imposición de la pena, es todo, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Habiéndole explicado la consecuencia jurídica Solicito para mi defendida la imposición inmediata de la pena, es todo". Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Monsalve de Cuevas Ana Mercedes, quien expuso: “Apelo a la Justicia divina y a las leyes de la tierra, es todo”. En este estado el Tribunal paso a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada LELYS YSABEL SUAREZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 03 de julio de 1.985, de 19 años de edad, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.804, domiciliado en la carrera 09, N° 12, Barrio Libertador, entre la calle 14 y 15 detrás del Comando de la Guardia Nacional, casa de color verde, Santa Ana, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Monsalve de Cuevas, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.804; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales de: Ana Mercedes Monsalve de Cuevas, Henry Alexis Puentes Castro, Betty Andrea Medina Cuevas, Ramón Darío Cuevas Torres, Iradia Mercedes Cuevas Monsalve, Yorly Marlene Chacón de Vivas. Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4330, de fecha 16-08-2.004. Pericial referida a: la declaración de Nancy Vera Lagos, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a la acusada LELYS YSABEL SUAREZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 03 de julio de 1.985, de 19 años de edad, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.804, domiciliado en la carrera 09, N° 12, Barrio Libertador, entre la calle 14 y 15 detrás del Comando de la Guardia Nacional, casa de color verde, Santa Ana, Estado Táchira; a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Monsalve de Cuevas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 330 numeral 6° ejusdem. CUARTO: SE EXONERA a la ciudadana LELYS YSABEL SUAREZ VEGA del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:10 de la tarde.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





SUAREZ VEGA LELYS YSABEL
LA ACUSADA





ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA PUBLICA





MONSALVE DE CUEVAS ANA MERCEDES
LA VICTIMA





ABG. OREBL MENDEZ ACRRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5664-05

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 09 de junio de 2.005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que la acusada admitió el hecho por el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: LELYS YSABEL SUAREZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 03 de julio de 1.985, de 19 años de edad, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.804, domiciliado en la carrera 09, N° 12, Barrio Libertador, entre la calle 14 y 15 detrás del Comando de la Guardia Nacional, casa de color verde, Santa Ana, Estado Táchira.

• .-DELITOS: LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho).

• .-VÍCTIMA: Ana Mercedes Monsalve de Cuevas, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.804.

• .-DEFENSORA: Yadira Moros Rivera, Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del día trece (13) de agosto de 2.004, la ciudadana Ana Mercedes Monsalve de Cuevas se encontraba en su vivienda ubicada en la Población de Santa Ana del Táchira, cuando observa que la ciudadana Lelys Isabel Suárez Vega intenta agredir a su hija Iraida Mercedes Cuevas Monsalve, razón por la que procede a defenderla y es allí cuando la imputada la lesiona con un arma blanca (machete) en su mano derecha. Durante la investigación se determinó que la lesión sufrida por Ana Mercedes Monsalve de Cuevas requirió ocho (08) días de asistencia médica e igual impedimento, según informe médico forense N° 9700-164-004330 de fecha 16-08-2.004.
DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación a la ciudadana Lelys Isabel Suárez Vega, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem; en perjuicio de Ana Mercedes Monsalve de Cuevas.

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Testimoniales de: Ana Mercedes Monsalve de Cuevas, Henry Alexis Puentes Castro, Betty Andrea Medina Cuevas, Ramón Darío Cuevas Torres, Iradia Mercedes Cuevas Monsalve, Yorly Marlene Chacón de Vivas.

Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4330, de fecha 16-08-2.004.

Pericial referida a: la declaración de Nancy Vera Lagos

Por su parte, la imputada admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.
Así mismo, la Defensora Pública Penal, Abogada Yadira Moros Rivera, expuso: “Habiéndole explicado la consecuencia jurídica, solicito para mi defendida la imposición inmediata de la pena, es todo".

Finalmente, al serle concedido el derecho de palabra a la víctima ciudadana Monsalve de Cuevas Ana Mercedes, esta expuso: “Apelo a la Justicia divina y a las leyes de la tierra, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 13 de agosto de 2.004, la ciudadana Lelys Isabel Suárez Vega, lesionó con un arma blanca (machete) a la ciudadana Ana Mercedes Monsalve de Cuevas en la mano derecha.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera la acusada en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.- Acta de Denuncia de fecha 13-08-2.004, en la cual la víctima manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a la señora Lelys Isabel Suárez Vega, por cuanto esta me agredió en mi mano derecha empleando para tal fin un arma blanca en el momento en que me metí a defender a mi hija…”.

2.-Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-004330, de fecha 16-08-04, practicado a la ciudadana Ana Mercedes Monsalve Cuevas en cual se aprecia: herida suturada en dorso de mano derecha que abarca desde la base del dedo índice hasta el dorso de la muñeca lateral izquierda.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Monsalve Cuevas.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.

PENA A IMPONER

La pena a imponer por el delito de Lesiones Intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal es de prisión de Tres (03) a seis (06) meses; siendo su término medio cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto, y por cuanto la acusada es menor de 21 años de edad, se hace procedente aplicar la atenuante prevista en el ordinal 1° artículo 74 ejusdem y rebajar la misma a su límite inferior es decir a Tres (03) meses de arresto.

Ahora bien, como el delito es agravado se aumenta una sexta parte de la pena de conformidad con el artículo 420 del Código Penal, es decir, quince días, quedando la pena en Tres (03) meses y quince (15) días.

Y por cuanto la acusada admitió el hecho objeto del presente proceso, se hace procedente una rebaja de una tercera parte a dicha pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando como pena definitiva a imponer la de Dos meses (02) meses y diez días (10) días de arresto.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada LELYS YSABEL SUAREZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 03 de julio de 1.985, de 19 años de edad, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.804, domiciliado en la carrera 09, N° 12, Barrio Libertador, entre la calle 14 y 15 detrás del Comando de la Guardia Nacional, casa de color verde, Santa Ana, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Monsalve de Cuevas, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.804; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales de: Ana Mercedes Monsalve de Cuevas, Henry Alexis Puentes Castro, Betty Andrea Medina Cuevas, Ramón Darío Cuevas Torres, Iradia Mercedes Cuevas Monsalve, Yorly Marlene Chacón de Vivas. Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4330, de fecha 16-08-2.004. Pericial referida a: la declaración de Nancy Vera Lagos, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA a la acusada LELYS YSABEL SUAREZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 03 de julio de 1.985, de 19 años de edad, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.804, domiciliado en la carrera 09, N° 12, Barrio Libertador, entre la calle 14 y 15 detrás del Comando de la Guardia Nacional, casa de color verde, Santa Ana, Estado Táchira; a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Monsalve de Cuevas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 330 numeral 6° ejusdem.

CUARTO: SE EXONERA a la ciudadana LELYS YSABEL SUAREZ VEGA del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:10 de la tarde.


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5664-05