REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de junio de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano BORIS DENDEZ RUIS ESCALANTE, donde solicita la entrega del vehículo, Marca Yamaha, Tipo Scouter paseo, Modelo Gran Axis 100 CC 2000, Color Gris, Serial de motor B101E-122952, Serial de carrocería SB01J-122620, Sin placas; este Tribunal para decidir observa:

Solicitada como ha sido la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto del año 2001, debe revisar si se cumplieron los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: Consta en el expediente solicitud del ciudadano BORIS DENDEZ RUIS ESCALANTE, quien con fundamento en el artículo 311 solicita se le haga entrega del vehículo Marca Yamaha, Tipo Scouter paseo, Modelo Gran Axis 100 CC 2000, Color Gris, Serial de motor B101E-122952, Serial de carrocería SB01J-122620, Sin placas; 2) Ser propietario o poseedor legitimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras, existe documento enviado por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal (folio 46), donde se el ciudadano VICTOR YOVANNY SÁNCHESZ CHACÓN, da en venta pura y simple al ciudadano BORIS DENDEZ RUIZ ESCALANTE, un vehículo Marca Yamaha, Tipo Scouter paseo, Modelo Gran Axis 100 CC 2000, Color Gris, Serial de motor B101E-122952, Serial de carrocería SB01J-122620, Sin placas; asimismo, al folio 38, la factura Nº 0298, de la empresa “YOSI MOTOS”, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, demuestra que el vehículo del cual se solicita la entrega, fue comprado en esa empresa por el ciudadano BORIS DEUDES RUIA ESCALANTE, evidenciándose que la firma del vendedor es VICTOR SÁNCHEZ CHACÓN .

Además de lo expuesto, al folio tres de las actuaciones, consta experticia Nº 374 de fecha 31-03-2005, realizada al vehículo Marca Yamaha, Tipo Scouter paseo, Modelo Gran Axis 100 CC 2000, Color Gris, Serial de motor B101E-122952, Serial de carrocería SB01J-122620, Sin placas, donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen que los seriales se encuentran en estado original.

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, comentada supra señaló:

“Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

En el caso de marras, si bien no se exhibió la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito, el solicitante acreditó su derecho con la factura de compra y el documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el cual fue debidamente verificado por el Tribunal.

En consecuencia y por cuanto el ciudadano BORIS DENDEZ RUIS ESCALANTE, ha demostrado el derecho que posee sobre el vehículo solicitado, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es decretar la entrega del vehículo Marca Yamaha, Tipo Scouter paseo, Modelo Gran Axis 100 CC 2000, Color Gris, Serial de motor B101E-122952, Serial de carrocería SB01J-122620, Sin placas, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA del vehículo Marca Yamaha, Tipo Scouter paseo, Modelo Gran Axis 100 CC 2000, Color Gris, Serial de motor B101E-122952, Serial de carrocería SB01J-122620, Sin placas, al ciudadano BORIS DENDEZ RUIS ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ACUERDA EL DESGLOCE Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES DE PROPIEDAD DEL REFERIDO VEHICULO y su sustitución por copias debidamente certificadas.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio de retiro del vehículo al estacionamiento donde se encuentra depositado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez hayan sido notificadas las partes y haya concluido el lapso legal correspondiente.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

CAUSA N° 2Cs-105-05








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de junio de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber a la ciudadana Fiscal Tercero Mercedes Liliana Rivera Rojas, del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó la entrega en la causa N° 2c-105-05 caso 2OF3.0288-05, del Vehículo, Marca: Yamaha, Tipo: Scouter paseo, Modelo: Gran Axis 100 CC 2000, Color: Gris, Serial de motor: B101E-122952, Serial de carrocería: SB01J-122620, Sin placas, al ciudadano BORIS DENDEZ RUIS ESCALANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:________________________FIRMA:___________________HORA:_____


PARA EL NOTIFICADO

Se le hace saber a la ciudadana Fiscal Tercero Mercedes Liliana Rivera Rojas, del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó la entrega en la causa N° 2c-105-05 caso 2OF3.0288-05, del Vehículo, Marca: Yamaha, Tipo: Scouter paseo, Modelo: Gran Axis 100 CC 2000, Color: Gris, Serial de motor: B101E-122952, Serial de carrocería: SB01J-122620, Sin placas, al ciudadano BORIS DENDEZ RUIS ESCALANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.






“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de junio de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano BORIS DENDEZ RUIZ ESCALANTE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó la entrega, en la causa N° 2c-105-05 caso 2OF3.0288-05, del Vehículo, Marca: Yamaha, Tipo: Scouter paseo, Modelo: Gran Axis 100 CC 2000, Color: Gris, Serial de motor: B101E-122952, Serial de carrocería: SB01J-122620, Sin placas, al ciudadano BORIS DENDEZ RUIS ESCALANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Barrio las flores, calle principal, Nro 4-47, San Cristóbal, Estado Táchira.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:________________________FIRMA:___________________HORA:_____


PARA EL NOTIFICADO


Se le hace saber al ciudadano BORIS DENDEZ RUIZ ESCALANTE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó la entrega, en la causa N° 2c-105-05 caso 2OF3.0288-05, del Vehículo, Marca: Yamaha, Tipo: Scouter paseo, Modelo: Gran Axis 100 CC 2000, Color: Gris, Serial de motor: B101E-122952, Serial de carrocería: SB01J-122620, Sin placas, al ciudadano BORIS DENDEZ RUIS ESCALANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Barrio las flores, calle principal, Nro 4-47, San Cristóbal, Estado Táchira.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.





“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”