REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de junio del año 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia De Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Andreina Torres Márquez, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano COLMENARES COLMENARES DIDIMO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 21/02/1945, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.796.134, de profesión u oficio Electricista, casado, residenciado en Toiquito, Avenida Principal, casa N° G-10, Palmira, Estado Táchira; quien fue aprehendido aproximadamente a las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.) del día seis (06) de junio de 2005, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano COLMENARES COLMENARES DIDIMO se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido COLMENARES COLMENARES DIDIMO el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que lo asistiera, manifestando el imputado que no, por lo que procede a nombrar a la Defensora Pública Penal abogada Gildha Rosa Peña, quien estando presente, manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere el ciudadano Colmenares Colmenares Didimo, y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. De seguidas, se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos, como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Abel Vega; reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por los hechos punibles hasta ahora precalificados. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y a tal efecto expuso lo siguiente: “Yo no me acuerdo, de cómo sucedieron los hechos, ni como le pegue al señor, porque estaba muy borracho, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Gildha Rosa Peña, quien expuso: “Solicito la aplicación de una Medida Cautelar para mi defendido, solicito que la misma sea de fácil cumplimiento; así mismo solicito que se tramite la causa por el procedimiento ordinario, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial de fecha 06 de junio de 2.005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo aproximadamente las nueve horas y veinte minutos de la noche (09:20 p.m.), encontrándose de servicio en la Comisaría Policial de Guásimos, se hizo presente el ciudadano Julio Abel Vaga, el cual presentaba una herida abierta en la frente, manifestando que hacía pocos momentos se encontraba en la Plaza conversando con un conocido cuando se acercó un ciudadano en estado de ebriedad y lo golpeó en la frente; al trasladarse al sitio, la víctima les señaló al sujeto que lo había golpeado, por lo que procedieron a intervenirlo, quedando identificado como Colmenares Colmenares Didimo. Así mismo, al folio N° 02 de las actuaciones corre inserta denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Julio Abel Vaga, en la cual dejó constancia que se encontraba en La Plaza Bolívar de Palmira, cuando se acercó un ciudadano ebrio y sin mediar palabra le propinó un golpe en la frente y en el ojo derecho, y que inmediatamente se trasladó a la Comisaría de Palmira. Por otra parte, corre inserto al folio 03 de las actuaciones constancia médica practicada al ciudadano Julio Abel Vega, en la cual se deja constancia que presenta traumatismo a nivel de hemicara derecha y hematoma en parpado inferior. Por ello, con base en el análisis del acta sucintamente narrada así como de la denuncia interpuesta por la víctima, y del examen médico, este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos momentos de cometer el hecho y fue señalado por la víctima como el autor del mismo; en consecuencia este Juzgador califica la flagrancia en la aprehensión del imputado Didimo Colmenares Colmenares, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Abel Vega; y así se declara.----------------------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal-----.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público de decretar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado de autos, en razón que, la pena que prevé el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no superan los tres años en su límite máximo y el legislador ha previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual solo procederán medidas cautelares sustitutivas; aunado a lo anterior el imputado tiene su residencia en el país, por tanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. 2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o concurrir a lugares donde las expendan; y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado COLMENARES COLMENARES DIDIMO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 21/02/1945, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.796.134, de profesión u oficio Electricista, casado, residenciado en Toiquito, Avenida Principal, casa N° G-10, Palmira, Estado Táchira, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Abel Vaga; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra del imputado COLMENARES COLMENARES DIDIMO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 21/02/1945, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.796.134, de profesión u oficio Electricista, casado, residenciado en Toiquito, Avenida Principal, casa N° G-10, Palmira, Estado Táchira, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Abel Vaga; de conformidad con el artículo 256 numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. 2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o concurrir a lugares donde las expendan. Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 de la tarde.


Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
Juez Segundo de Control


Original Firmado
ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






Original Firmado

DIDIMO COLMENARES COLMENARES
IMPUTADO










P.I P.D






Original Firmado

ABG. GILDA ROSA PEÑA
DEFENSORA PUBLICA






Original Firmado

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 2C-5838-05