REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de junio de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de mayo de 2.005 (folio 02), la ciudadana MARÍA OCSALIDES VALDERRAMA VIVAS, presentó denuncia, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público en la cual manifestó entre otras cosas: “Yo vengo a denunciar lo siguiente, resulta que mi hija Evelin Liliana Stephani Valderrama estudia noveno grado, en la unidad educativa Francisco Tamayo del Piñal, el día de ayer en horas de la mañana ella se encontraba en el liceo, donde se hizo presente una camioneta de color negro, tipo bronco con los vidrios ahumados, donde se movilizaba un ciudadano desconocido, quien mandó a buscar a mi hija con una amiga llamada “Pecas”, entonces su amiga se fue a buscar a mi hija y le dijo a mi hija que la buscaba un señor que era su abuelo, entonces mi hija salió a verificar quien era la persona que la buscaba, observó que el ciudadano que la buscaba era un señor desconocido y no salió hasta la calle, se regresó a buscar a un amigo para que la acompañara para ver quien la buscaba, entonces al salir con el amigo, observaron que la camioneta arrancó y se fue, posteriormente el día de hoy, volvió a llegar la misma camioneta, la cual duró estacionada un aproximado de cinco minutos de donde no se bajo nadie, luego arrancó y se fue, entonces mi hija trató de observarle el número de placa de la camioneta pero la misma no portaba placas, ni adelante ni atrás. Así mismo quiero acotar que desconozco que persona puede estar buscando a mi hija ya que hasta la actualidad ni mi familia ni yo hemos tenido problemas con nadie…(omissis)”.

El encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante auto motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.

Con base a lo explanado, es procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por cuanto se evidencia claramente que el hecho denunciado no reviste carácter penal, tal como lo señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Segundo (A) del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5822-05
Expediente N° 20-F22-0294-05
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de junio de 2005.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Segundo (A) del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano MARÍA VALDERRAMA VIVAS, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5822-05
Expediente N° 20-F22-0294-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:___________ FIRMA:____________________ HORA________



PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Segundo (A) del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano MARÍA VALDERRAMA VIVAS, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro






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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de junio de 2005.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano MARÍA VALDERRAMA VIVAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano MARÍA VALDERRAMA VIVAS, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Calle 3 entre carrera 4 y 5, Nro 4-70, El Piñal Estado Táchira.
Causa Nº 2C-5822-05
Expediente N° 20-F22-0294-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:___________ FIRMA:____________________ HORA________



PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MARÍA VALDERRAMA VIVAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano MARÍA VALDERRAMA VIVAS, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro