REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO

En horas de audiencia del día de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil cinco, siendo las 11:50 de la mañana, fue trasladado por el órgano legal correspondiente, el imputado ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 17/02/1979, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.565.492, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Ramiro Mendoza (f) y Ana Mendoza Zambrano (f), residenciado en la Urbanización Luisa Pacheco, vía principal, casa sin número, San Josecito, Estado Táchira; a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los fines de realizar audiencia de prórroga, para la presentación del acto conclusivo fiscal. Presentes: El Juez abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Defensora Pública Penal abogada Yadira Moros Rivera, el imputado previo traslado, y el Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogado Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Debido a la necesidad de practicar diligencias de investigación las cuales no han podido realizarse todas, respetuosamente solicito se otorgue el plazo de quince (15) días establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de completar la investigación para poder presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado Engelberth Ramiro Mendoza Salamanca, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° del la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que la razón por la cual se celebra esta audiencia es con el fin de resolver lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y no cualquier otra cuestión que pudiera llegar a ser solicitada, por lo cual se le pregunta al mismo, si quiere declarar, manifestando el mismo que no y le cede el derecho de palabra a la defensora. El Tribunal en este estado cede el derecho de palabra a la defensora Abg. Yadira Moros Rivera, la cual señaló: “Pido al Ministerio Público de conformidad con el artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se le practique a mi defendido un examen médico psiquiátrico a los fines de demostrar su condición de consumidor, es todo”. Concluida la audiencia, el Juez procede a dictar la decisión en los siguientes términos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por el Ministerio Público el día 24-07-2005 el acto conclusivo. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 horas de la tarde.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO






ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA
EL IMPUTADO






ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE C0NTROL
CAUSA Nº 2C-5755-2005