REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de junio de 2005
195º 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Julio Vallejo y Juli, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Isora Marlen Vázquez Sampayo e Ingrid Coromoto Mantilla Vallejo; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26 de marzo de 2.001, las ciudadanas Isora Marlen Vázquez Sampayo e Ingrid Coromoto Mantilla Vallejo, presentaron denuncia por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual manifestaron: “Venimos a denunciar al ciudadano Julio Valle y a su concubina de nombre Juli, porque el día domingo a eso de las nueve de la noche, cuando llegó Juli tirando sátiras y yo le contesté sapa será su madre, fue cuando ella me dijo venga y me lo dice en la cara y yo le contesté que viniera ella, y se me vino y se me tiró encima a golpearme, porque Julio le dijo que me pegara, el señor Julio me amenazó con volverme a golpear tratándome de sapa y de hija de puta, etc”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-001592, de fecha 26 de marzo de 2.001, suscrito por el doctor Iván Mora Guerrero, practicado a la ciudadana Isora Marlen Vásquez, en el cual se deja constancia que la misma presentó: 1.- Excoriación en hemicara derecha y región malar izquierda. Necesitará más o menos tres días de asistencia médica e igual impedimento salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones.
2.- Al folio seis, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-001591, de fecha 26 de marzo de 2.001, suscrito por el doctor Iván Mora Guerrero, practicado a la ciudadana Ingrid Coromoto Mantilla, en el cual se deja constancia que la misma presentó: 1.- Excoriación en parpado superior izquierdo, equimosis en antebrazo izquierdo. Necesitará más o menos tres días de asistencia médica e igual impedimento salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones.
3.- Al folio trece, corre inserta Acta Policial, de fecha 03 de abril de 2.001, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana Vásquez Zambrano Isora Marlen, quien señaló el lugar donde ocurrieron los hechos para la respectiva inspección ocular, además indicó que desconoce la dirección exacta de las personas que la agredieron ya que desde el día del problema, se marcharon de donde vivían.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres cinco a seis meses.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de marzo de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Isora Marlen Vázquez Sampayo e Ingrid Coromoto Mantilla Vallejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5876-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-604-00
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