REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de junio de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda Auxiliar del Ministerio Público Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 29 de abril de 2.004, la ciudadana Carmen Ortiz de Alvarado, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día martes 27 de abril de 2.004, su hijo Francisco Javier le dijo que iba para el liceo Rómulo Acosta a encontrarse con la novia, y desde ese momento no ha sabido nada de el.

En virtud de la referida denuncia, se ordeno inicio de la de la correspondiente averiguación penal, en la cual se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio diez, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 05 de mayo de 2.004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la entrevista hecha a la ciudadana Cleotilde de la Consolación Ochoa de Duarte, en el cual manifestó: “Resulta que mi hijo José Gregorio Duarte, de 16 años de edad salió de mi casa a realizar una diligencia y un vecino me dijo que había ido a la casa en horas de la tarde pero yo no estaba y hasta le fecha no se nada de mi hijo, también quiero dejar claro que hay otro joven que vive mas arriba de mi casa que también está desaparecido”.
2.- Al folio dieciséis, corre inserta entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Táchira en fecha 05 de mayo de 2.005, al adolescente Alvarado Ortiz Francisco Javier, manifestando lo siguiente: “Bueno el día 27 de abril, yo salí de mi casa como a las 11 de la mañana, y me fui para donde mi novia que vive en puente real, allí estuve como hasta las tres de la tarde, después me fui para un pool… luego me encontré con José Gregorio y nos fuimos para el pool del papá de Raúl y allí jugamos, luego fuimos a un local que queda al lado del pool y Raúl nos dijo que nos quedáramos allí y sacó un colchón y allí dormimos, al otro día fuimos los tres para Zorca y allí nos quedamos a dormir, después fuimos de nuevo al pool y nos quedamos como hasta la una y media de la tarde, fuimos a buscar a un primo de Raúl a la Católica por que nos dijo que iba a invitar a unas chamas y nos fuimos a almorzar, luego nos fuimos para el negocio del papá de Raúl y allí nos quedamos hasta el otro día, fue cuando llegó el papá de José Gregorio y nos encontró en la parada de los autobuses, el señor llamó a mi mamá y a mi papá y al rato llegaron, me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a rendir declaración porque ellos habían puesto la denuncia por que estábamos desparecidos”.
3.- Al folio diecisiete, corre inserta entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Táchira en fecha 05 de mayo de 2.005, al adolescente José Gregorio Duarte Ochoa, manifestando lo siguiente: “Yo estaba en compañía de Francisco Javier desde el día martes en horas de la mañana, nos fuimos para el centro y duramos echando broma con unos amigos y en la noche decidimos quedarnos durmiendo en un pool de la calle 4, al otro día nos paramos y desayunamos en la calle, y después no lo pasamos en el centro paseando y así duramos por tres días que duramos fuera de la casa, y regresamos a la casa el día viernes 30 de abril de 2.004, porque mi papá José Arsenio nos consiguió en el centro cerca del pool y nos llevó para la casa…”
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, especialmente vista la denuncia interpuesta por las ciudadanas Carmen Ortiz de Alvarado y Cleotilde Ochoa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestaron que sus hijos Francisco Javier y José Gregorio, sin decir nada a nadie se habían ido de la casa, resulta evidenciado que el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico; siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda Auxiliar del Ministerio Público Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano y en consecuencia DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, ya que los hechos mencionados no revisten carácter penal de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5871-05
Expediente Nro 20F22.160.04