REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 29 de junio de 2005.
195° y 146°

Revisada la petición del abogado CRISTHIAN MAURICIO GOMEZ SUAREZ, apoderado judicial de la empresa Seguros Los Andes, donde solicita la entrega en plena propiedad del vehículo el vehículo marca chevrolet, modelo grand blazer, año 1997, placas DAJ 13X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul este tribunal para decidir considera:


En fecha 28-01-2004 (folio 587), este Tribunal entregó en la modalidad de Guarda y Custodia a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES, el vehículo marca chevrolet, modelo grand blazer , año 1997, placas DAJ 13X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul.

Al folio 363, consta experticia de seriales realizada al vehículo identificado, donde los expertos de la
Guardia Nacional Mauricio Arturo Lizarazo y Richard Bermúdez Valecillo concluyen: “a). El serial VIN: 8ZNEK13R1VV3241119 (alusivo al serial de carrocería), que se encuentra ubicado encima del tablero de instrumentación, lado del conductor, visto a través del parabrisa, se observa NO AUTENTIVO…(omissis). b). Serial de chasis: 8ZNEK13R1VV3241119, que se encuentra ubicado en la parte trasera del conductor, se observa en estado de alteración en cuanto a su sistema de impresión en bajo relieve (troquel), presentando signos físicos de remoción en sus dígitos identificadores, realizado con objeto de mayor o igual cohesión molecular. c). Serial secreto (F.C.O.) que se encuentra ubicado debajo del asiento del conductor, se observa en estado de alteración de sus caracteres, ya que presenta signos físicos de remoción y/o devastación en sus dígitos, realizado con un objeto de mayor o igual cohesión molecular.

Ahora bien, ante la insistente manifestación de los representantes legales de la empresa Seguros Los Andes de practicar nueva experticia al vehículo, este Tribunal a fin de establecer la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación de derecho, en fecha 27 de mayo de 2005, ordenó realizar la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta al folio 1081 de las actuaciones.

En la experticia mencionada, los expertos Luis Orlando Sánchez y Landys Enrique Rodríguez hacen la siguiente exposición: “PRIMERO: La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería del vehículo 8ZNEK13R1VV324119, ubica en la parte superior del tablero de instrumentación, lado derecho y observada a través del vidrio del parabrisas, es ORIGINAL. SEGUNDO: El serial de carrocería 8ZNEK13RVV324119, grabado en la parte frontal trasera del chasis en el lado izquierdo, es ORIGINAL. TERCERO: El serial de motor número 1VV324119 gravado en la parte inferior del motor, lado izquierdo y adyacente de la unión del motor con la caja de transmisión, es ORIGINAL”.

Considera quien decide, que si bien hay dos (02) experticias contradictorias, señalando la de la Guardia Nacional que los seriales están alterados y la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que los seriales son originales, este juzgador, ante la duda debe resolverse a favor del justiciable, y ordenarse la entrega en plena propiedad del vehículo marca chevrolet, modelo grand blazer , año 1997, placas DAJ 13X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul , a la empresa Seguros Los Andes. Así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo marca chevrolet, modelo grand blazer , año 1997, placas DAJ 13X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul , a la empresa Seguros Los Andes.
SEGUNDO: Ejecútese la orden de entrega en plena propiedad, a tal efecto, notifíquese al apoderado judicial de la empresa Seguros Los Andes.

Notifíquese al Ministerio Público, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Nº 2C4063-03