REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de junio del año 2005, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Harold Radamés Ocampo, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERTH EDUARDO CONTRERAS DUQUE, quien dice ser venezolano, natural de La Grira, Estado Táchira, nacido el 27/02/1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.019.026, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la calle N° 03, casa N° 10-90, La Grita, Estado Táchira, quien fue aprehendido aproximadamente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día 21 de junio de 2005, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Solicito la libertad plena a favor del ciudadano anteriormente identificado ya que del acta de investigación penal S/N, de fecha 21-06-2.005, la actitud desplegada por el aprehendido no encuadra en ningún tipo legal, es todo”. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto las actuaciones fueron presentadas en la oficina de alguacilazgo a las 3:50 p.m. SEGUNDO: El ciudadano ROBERTH EDUARDO CONTRERAS DUQUE, se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido ROBERTH EDUARDO CONTRERAS DUQUE, el derecho que tiene de nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que lo asistiera, manifestando el imputado que nombraba al abogado JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, domiciliado en la Avenida Francisco de Cáceres, N° 11-157, La Grita, Estado Táchira, teléfonos: 0416-6782636 y 0277-8811140; estando presente el abogado nombrado, manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere el ciudadano¿ ROBERTH EDUARDO CONTRERAS DUQUE y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud que se decrete libertad sin medida de coerción personal, en aras de la celeridad procesal, impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado que él no tenía nada que decir porque no había hecho nada. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y por último solicito que se abra una investigación a los ciudadanos Awon Rubí Saviera Apolinar y Germán Antonio Contreras Romero, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Calumnia, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: ÚNICO: Con base a la solicitud Fiscal que se decrete Medida sin Coerción Personal al ciudadano ROBERTH EDUARDO CONTRERAS DUQUE, por cuanto del acta policial no se desprende la comisión de hecho punible alguno, este juzgador, atendiendo al principio dispositivo de las partes y a la titularidad de la acción penal en los delitos de acción pública por parte del Fiscal del Ministerio Público, decreta de conformidad con el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Sin Medida de Coerción Personal a ROBERTH EDUARDO CONTRERAS DUQUE. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano ROBERTH EDUARDO CONTRERAS DUQUE, quien dice ser venezolano, natural de La Grira, Estado Táchira, nacido el 27/02/1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.019.026, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la calle N° 03, casa N° 10-90, La Grita, Estado Táchira, de conformidad con el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.

TERCERO: SE INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO, si considera que efectivamente están acreditados los delitos denunciados por el defensor aperturar la respectiva investigación. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:30 de la tarde.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
Juez Segundo de Control





EL










ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO







ROBERTH EDUARDO CONTRERAS DUQUE
IMPUTADO










P.I P.D






ABG. JORGE IVÁN MARQUEZ RAMÍREZ
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 2C-5882-05