REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de junio del año 2005, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abogada Nancy Isbelia Bolívar, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MARIA ANDREINA ARAQUE CONTRERAS, quien dice ser venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26/12/1980, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.566.583, de profesión u oficio ama de casa, soltera, residenciada en el Barrio San José, vía Los Quioscos, casa N° 01-43, San Cristóbal, Estado Táchira; ISMAEL DELGADO ZAMBRANO, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 23-02-1.985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.840, de profesión u oficio Taxista, soltero, residenciado en la Avenida Guayana Los Quioscos, calle Los Granados, casa N° 0-88, San Cristóbal Estado Táchira; ALEXIS ELI MARRIQUE ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-12-1.980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.283, de profesión u oficio soldador, casado, residenciado en la Avenida Guayana Los Quiosco, calle Los Granados casa N° 0-88, San Cristóbal Estado Táchira; y OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 10-04-1.981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.327, de profesión u oficio ama de casa, casada, residenciada en la Avenida Guayana, Barrio San José, carrera N° 01, casa N° 01-18, San Cristóbal Estado Táchira; quienes fueron aprehendidos aproximadamente a las 3:30 p.m. del día 21 de junio de 2005, por funcionarios de la Guardia Nacional, en el Punto de Control Móvil de San Josecito, Estado Táchira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; asimismo, en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro a los aprehendidos las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Los ciudadanos Maria Andreina Araque Contreras, Ismael Delgado Zambrano, Alexis Eli Manrique Zambrano, y Omaira Beatriz Flores Parra se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó a los aprehendidos MARIA ANDREINA ARAQUE CONTRERAS, ISMAEL DELGADO ZAMBRANO, ALEXIS ELI MARRIQUE ZAMBRANO, y OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA el derecho que tienen de nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenían defensor privado que los asistiera, manifestando los imputados Maria Andreina Araque Contreras e Ismael Delgado Zambrano que si, por lo que proceden a nombrar al abogado José Ectelio Gómez Colmenares, I.P.S.A. N° 85.547, con domicilio procesal en el Centro Profesional Forum, piso N° 02, oficina 11B, Teléfonos 3439578, y 0414-7085245, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere los ciudadanos y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Así mismo los imputados Alexis Eli Manrique Zambrano y Omaira Beatriz Flores Parra procedieron a nombrar a la abogada Pili Gabriela Uribe Araujo I.P.S.A N° 90.626, con domicilio procesal en el Centro Profesional Forum, piso N° 02, oficina 1B, teléfonos 3414218, y 0414-1760540, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que me hicieren los ciudadanos Alexis Eli Manrique Zambrano y Omaira Beatriz Flores Parra y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación de los aprehendidos efectuada por la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. De seguidas, se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión de los imputados, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos para Alexis Eli Manrique Zambrano y Omaira Beatriz Flores Parra, como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para Maria Andreina Araque Contreras e Ismael Delgado Zambrano, CÓMPLICES FACILITADORES EN EL TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral tercero del artículo 84 del Código Penal, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario. Igualmente solicitó se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiere llegarse a imponer supera los diez (10) años en su límite máximo; por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el supuesto especial del principio de oportunidad previsto en el artículo 39 ejusdem, manifestando los imputados lo siguiente: MARÍA ANDREINA ARAQUE: “Yo no tenía conocimiento que ellos llevaban eso, yo estaba con mi niña, el taxista es mi novio, él siempre me busca para que lo acompañe, es todo”. La Fiscal preguntó: 1. ¿Usted conoce a Elí Zambrano? Respondió: “Él es hermano de mi novio, pero nunca he tenido trato con él, porque mi novio y yo llevamos poquito, es todo” 2. ¿A que hora la fue a buscar Ismael? Respondió: “A las 2 de la tarde, me dijo que lo acompañara para el aeropuerto santo domingo, y yo le dije esperame para vestir a la niña, arreglé la niña y me fui con él, es todo”. 3. ¿Tu novio estaba solo cuando fue a buscarte? Respondió: “No él ya iba con las personas en el carro, es todo”. 4. ¿Usted escuchó alguna conversación extraña dentro del carro? Respondió: “No yo iba hablando con mi novio, es todo”. 5. ¿Cuando llegaron a la alcabala, usted notó algo extraño? Respondió: “No yo me quedé en el carro con la niña, luego llegó el guardia y me dijo que quedaba detenida, es todo”. 6. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a Ismael? Respondió: “Yo tenía trato con él desde hace como un mes, somos novios desde hace una semana, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien preguntó: 1. ¿Al ser revisada que le decomisaron?. Respondió: “Nada, me revisaron pero no me consiguieron nada, es todo”. 2. ¿Esta requisa se la hicieron en presencia de testigos? Respondió: “No, sólo en presencia de la femenina, es todo”. 3. ¿En algún momento ha viajado al exterior? Respondió: “No nunca, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda la salida de la Sala de la ciudadana María Andreina Araque, a los fines de oírle declaración a ISMAEL DELGADO ZAMBRANO, quien manifestó: “Alexis Elí Manrique, me llamó para que le hiciera una carrera, yo le pregunté que si podía llevar a mi novia, entonces él me dijo que si para que me acompañara subiendo, yo lo busqué, montamos las maletas al carro, me dijo que íbamos para Santo Domingo, nosotros nos fuimos, busque a mi novia, y abajo en San Josecito en la alcabala yo me metí normal porque yo no sabía lo que ellos llevaban, es todo”. La Fiscal preguntó: 1. ¿A que hora lo llamó Alexis para solicitarle su servicio? Respondió: “Como a las 10:00 de la mañana, me llamó al teléfono de la línea que está ubicada frente al Garzón de la Guayana, es todo”. 2. ¿Diga a donde fue a buscar a Alexis? Respondió: “A La Villa Olímpica, me estaba esperando en la librería con la muchacha, eran como las 02:00 de la tarde, porque el vuelo salía a las 03:25 de la tarde, luego de recogerlos busque a Andreina, es todo”. 3. ¿Usted observó en el momento que ellos abordan el taxi, que la vestimenta era extraña? Respondió: “No yo no me di cuenta porque cargaban ropa ancha, yo me di cuenta que tenían esa droga cuando los empezaron a revisar, yo no sabía nada, porque si yo hubiera sabido no me meto por el operativo, y cuando Alexis vio la Guardia se puso nervioso, es todo”. 4. ¿Dónde vive Alexis Manrique actualmente? Respondió: “No se, es en el Barrio Bolívar, pero no sé exactamente, porque es mi hermano por parte de mamá, a veces me llama, es todo”. La Defensa preguntó: 1. ¿Su hermano ha viajado a Aruba? Respondió: “Si, unos meses vivió en Aruba, él tiene de haber llegado a Venezuela como 7 meses, es todo”. 2. ¿Cuando la guardia lo requisó le encontraron algo? Respondió: “No me encontraron nada, ni a mi ni a la muchacha, es todo”. 3. ¿Qué tiempo tiene como taxista? Respondió: “Como tres meses, es todo”. 4. ¿Cuántos carros de Taxi tiene? Respondió: “Mi papá tiene dos carros, es todo”. 5. ¿Usted tiene otro trabajo aparte de ser taxista? Respondió: “No, es todo”. 6. ¿Le hacía carreras a su hermano al aeropuerto? Respondió: “Es la primera vez que lo llevaba para el aeropuerto, yo le he hecho otras carreras para otros lados, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ALEXIS ELI MANRIQUE ZAMBRANO, previo retiro del imputado Delgado Zambrano: “Ellos no están metidos en eso, yo lo que hice fue llamarlos, para que me hicieran una carrera, para Santo Domingo, es todo”. La Fiscal preguntó: 1. ¿A que hora llamaste a tu hermano? Respondió como a las 2 de la tarde, lo llamé al celular, es todo”. 2. ¿A donde lo fue a recoger su hermano? No quiso responder. 3. ¿Con quien estaba? Respondió: Con mi esposa, es todo”. 4. ¿Su hermano estaba sólo cuando lo fue a buscar? Respondió: “No, estaba con la muchacha y la niña, es todo”. Seguidamente el Juez preguntó ¿A dónde llamó a su hermano? No quiero contestar. A continuación la imputada OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, se acogió al precepto constitucional. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado, José Ectelio Gómez, quien expuso: “A mis defendidos tal y como consta en las actas, no les han encontrado nada, mi defendido es simplemente un trabajador del taxi, en ningún momento se les ha decomisado droga, consigno constancia de trabajo de mi defendido, por tanto solicito para mis defendidos se les de una Medida Cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada Pili Gabriela Uribe, quien manifestó: “Solicito se desestime la calificación de flagrancia en la aprehensión de mis defendidos, asimismo, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, por último solicito la practica del examen médico forense a mi defendida, a los fines de determinar su estado de gravidez, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial de fecha 21 de junio de 2005, los funcionarios aprehensores, dejan constancia de: “…(omissis) siendo aproximadamente la tres y treinta (3:30) horas de la tarde, encontrándonos en un punto de control móvil, específicamente en el sector de San Josecito, Municipio Tórbes, cuando observamos que se aproximó un vehículo taxi color blanco, el cual al llegar al referido punto de control, se observa que en su interior viajaban cuatro personas de diferentes sexo…(omissis) al momento de exigirle al conductor la documentación personal mostró cierto nerviosismo, por lo cual optamos en buscar a cuatro ciudadanos para que sirvieran de testigos…(omissis) a simple vista, dos de los ciudadanos ocupantes del vehículo tenían sus ropas abultadas como si ocultaran algo…(omissis) quien dijo llamarse OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, llevaba en forma oculta y adherida a su cuerpo, recubierta con una faja varios envoltorios los cuales al ser sacados y contados en presencia de los testigos arrojaron la cantidad de seis (06) envoltorios de forma rectangular…(omissis) de la presunta droga llamada “cocaína”...(omissis) quien dijo llamarse ALEXIS ELI MANRIQUE ZAMBRANO, llevaba en forma oculta y adherida a su cuerpo recubierta con un faja varios envoltorios los cuales al ser sacados y contados en presencia de los testigos arrojaron la cantidad de cuatro (04) envoltorios de forma rectangular que contenían en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada “cocaína”, posteriormente se efectuó una revisión al vehículo en el cual viajaban los ciudadanos, observándose en la parte de atrás (maletero), una maleta de color negro marca Clipper club elaborada en material sintético, con ruedas y cremalleras, preguntándose a los ciudadanos ocupantes del vehículo a quien pertenecía la referida maleta, manifestando una ciudadana que dijo llamarse OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, que la misma era de su propiedad, procediendo a la revisión de la maleta observando que la misma contenía prendas de uso personal y útiles personales de uso diario, entre los que se encontraban varios frascos de cremas y champú, procediéndose a chequear los mismos notando que su peso no era acorde con el contenido, chequeando los siguientes frascos, 01. estuche de color blanco, contentivo de loción hidratante efecto luminosos marca nivea body, el cual al ser roto por la parte lateral inferior, se observó que contenía loción, igualmente un envoltorio pequeño recubierto de una bolsa plástica que al ser perforada contenía en su interior un polvo de olor fuerte y penetrante. 01 envase de color blanco contentivo de champú rehabitilizante marca silver fox, el mismo al ser roto por la parte lateral inferior se observó que contenía champú, igualmente un envoltorio pequeño recubierto de una bolsa plástica la cual al ser perforada contenía en su interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante. 01 envase de color rosado contentivo en su interior de crema de la marca loreal profesional parís, el cual al ser roto por la parte lateral inferior se observó que contenía crema, igualmente un envoltorio pequeño recubierto de una bolsa plástica la cual al ser perforada contenía en su interior un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante; asimismo se efectuó la revisión de un pequeño bolso porta cosmético elaborado en cuero color negro, el cual al efectuase la revisión minuciosa se logró detectar en forma oculta y entre las paredes laterales del mismo una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada comúnmente “cocaína” …(omissis) posteriormente se le indicó a la ciudadana que manifestó llamarse OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, que permitiera el bolso porta monedero que tenía en su poder accediendo en forma voluntaria…(omissis) lográndose detectar que el bolso porta monedero de color negro y elaborado en material de cuero, contenía en forma oculta y entre las paredes laterales del mismo una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante…(omissis)procediendo a pesar los envoltorios, monedero, porta monedero, porta cosméticos y frascos, arrojando un peso bruto aproximado de seis kilos con noventa y cinco gramos (6,095)”. Por otra parte los testigos del procedimiento identificados como ANA GRENDA LANDAZABAL RODRIGUEZ, LISSET DEL MILAGRO ORTIZ VELASCO, TOSCANO EMILIO ROMERO SUAREZ, en las entrevistas realizadas, entre otras cosas expusieron: ANA GRENDA LANDAZABAL RODRÍGUEZ: “… (Omissis) me llevaron a un vehículo para que viera una revisión que le iban a hacer a una muchacha, cuando vi que llevaba droga dentro de una faja”. LISSET DEL MILAGRO ORTIZ VELASCO: “…(Omissis) nos montaron al convoy donde tenían una muchacha, la cual tenía una faja impregnada de droga”. TOSCANO EMILIO ROMERO SUAREZ: “…(omissis) me dirigió hacia donde estaba un joven y me dijo que lo iban a requisar que me diera cuenta que era lo que tenía puesto y que llevaba, el efectivo procede a quitarle la ropa una franela roja, una franelilla y al quitarle eso y el pantalón quedó expuesto con una faja adherida al cuerpo, el guardia me dijo que pendiente con lo que había dentro de la faja, al proceder a revisar la faja encuentran unos envoltorios en color plateado, proceden a requisarlo y le encuentran una cantidad de dinero de doscientos dos mil bolívares un celular motorola que lo tenía dentro de un koala, había unos pasajes con destino Santo Domingo Caracas”. DOUGLAS ROBERTO FERRER SUPANTEVIS: “(omissis) nos llevaron a mi y a otro señor a presenciar lo que iban a hacer, llevaron a un muchacho para detrás de la capilla y lo desnudaron, el muchacho tenía una camisa roja y debajo una franela azul, por último tenía una faja color beige con cierre mágico y cierre normal, se lo quitaron y tenía unos envoltorios de color beige, uno de los guardias procedió a abrirlo y había un polvo de color blanco, cargaba un celular y la plata”. Por otra parte a la sustancia incautada se le practicó prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje Nº 1209 de fecha 21 de junio de 2005, arrojando positivo para cocaína, con un peso bruto de 6.096,6 gramos. Con base en el análisis del acta sucintamente narrada así como la entrevista de los testigos y la prueba de orientación y pesaje, este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos, por cuanto los imputados Alexis Eli Manrique Zambrano y Omaira Beatriz Flores Parra, llevaban adherido a su cuerpo una faja cada uno, contentiva de envoltorios que al hacerle el análisis químico, resultó ser cocaína; igualmente, los imputados Maria Andreina Araque Contreras, Ismael Delgado Zambrano, facilitaron con su conducta el transporte de la sustancia incautada. En consecuencia, este Juzgador califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados Alexis Eli Manrique Zambrano y Omaira Beatriz Flores Parra, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en la aprehensión de los imputados Maria Andreina Araque Contreras, Ismael Delgado Zambrano, como CÓMPLICES FACILITADORES EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral tercero del artículo 84 del Código Penal, por cuanto sin realizar la conducta típica, contribuían antecedente y concomitantemente a que Alexis Eli Manrique Zambrano y Omaira Beatriz Flores Parra, trasportaran la sustancia ilícita. Así se declara.--------------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal-.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público de decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados de autos, en razón que, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad de diez a veinte años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo, existe una presunción razonable del peligro de fuga derivada de la pena que pudiera llegar a imponer la cual es de diez a veinte años de prisión; y por último, de las actas de infiere que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, Alexis Eli Manrique Zambrano, Omaira Beatriz Flores Parra, Maria Andreina Araque Contreras e Ismael Delgado Zambrano, han sido los dos primero autores del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los dos últimos CÓMPLICES FACILITADORES EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral tercero del artículo 84 del Código Penal, por cuanto Alexis Eli Manrique Zambrano y Omaira Beatriz Flores Parra, fueron detenidos al momento que trasportaban en una faja cada uno, una sustancia que resultó ser cocaína y Maria Andreina Araque Contreras e Ismael Delgado Zambrano, facilitaban el transporte de la misma; en consecuencia, este Juzgador decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados Alexis Eli Manrique Zambrano y Omaira Beatriz Flores Parra, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra Maria Andreina Araque Contreras e Ismael Delgado Zambrano, como CÓMPLICES FACILITADORES EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral tercero del artículo 84 del Código Penal. Así se declara.-------------------------------------------.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados Alexis Eli Manrique Zambrano y Omaira Beatriz Flores Parra, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en la aprehensión de los imputados Maria Andreina Araque Contreras, Ismael Delgado Zambrano, como CÓMPLICES FACILITADORES EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral tercero del artículo 84 del Código Penal; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------.

SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.------------------------------------------.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a Alexis Eli Manrique Zambrano y Omaira Beatriz Flores Parra, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra Maria Andreina Araque Contreras e Ismael Delgado Zambrano, como CÓMPLICES FACILITADORES EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral tercero del artículo 84 del Código Penal; de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro penitenciario de Occidente.

CUARTO: Se fija el acto de verificación de la sustancia incautada para el 07 de julio de 2005 a las 2:30 la tarde, quedando notificados el Ministerio Público y la Defensa.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 de la tarde.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
Juez Segundo de Control








LA..













ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLO
FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO



MARIA ANDREINA ARAQUE CONTRERAS,
IMPUTADO










P.I P.D




ISMAEL DELGADO ZAMBRANO
IMPUTADO










P.I P.D




ALEXIS ELI MARRIQUE ZAMBRANO
IMPUTADO










P.I P.D




OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA
IMPUTADO










P.I P.D



ABG. JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO


ABG. PILI GABRIELA URIBE ARAUJO
DEFENSORA PRIVADA


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 2C-5880-05