REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de junio de 2.005.
195° y 146°

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra persona desconocida, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación, no se realizó, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 28 de marzo de 2.005, el agente Walter Gómez, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien se encontraba realizando patrullaje preventivo, dejó constancia de la siguiente acta policial: “… me encontraba en el punto de control de El Piñal Estado Táchira, frente a nestle, con cinco efectivos a mando del Sub-Inspector Javier Rojas, donde practiqué la retención de una moto, marca Zusuki, FR80Z, color rojo, serial de chasis o carrocería FR80207205, serial de motor FR80811011, tipo paseo, que iba conducida por el ciudadano Becerra Monterrey Manuel, cédula de ciudadanía Nro 17.528.269, por no poseer el vehículo las placas y los respectivos documentos de propiedad”

En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:

1.- Experticia número 690, de fecha 27 de abril de 2.005, suscrita por el inspector José Paulino Fernández, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, brigada de vehículos, quienes dejaron constancia que se procedió a realizar experticia de seriales de identificación de un vehículo automotor, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento de ese despacho policial, cuyas características son: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: SUZUKI, MODELO FR80Z, USO: PARTICULAR, TIPO: PASEO, COLOR: ROJA, PLACAS 2338N, SERIAL DE CUADRO: R80207205, SERIAL DE MOTOR FR80811011, se pudo constatar que el vehículo en cuestión, presenta sus seriales en su estado original de la planta ensambladora.

2.- Experticia 1563 de fecha 28 de abril de 2005, donde el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Jhon Jairo Jaimes, concluye que el Título de Propiedad FR80207205, es auténtico.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, especialmente de la experticia número 690 realizada al vehículo retenido resulta evidenciado, que éste presenta sus seriales en su estado original y según información de la Sipol, dicho vehículo no se encuentra solicitado, siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra persona desconocida, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-5853-05
Exp N° F-50308-05.