REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de junio de 2.005.
195° y 146°

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no se realizó, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de abril de 2.005, el funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público Angel Rojas, quien se encontraba realizando labores de patrullaje dejo constancia de lo siguiente: “Siendo la 01:30 horas de la tarde, encontrándome en mis labores, en la unidad p-566, en el sector Barrancas, cuando visualicé a un ciudadano en una moto color azul, y procedí a intervenirlo policialmente y le exigí la documentación personal, siendo identificado como Bello Monte Antonio, de igual manera se le exigió la documentación del vehículo (moto), con las siguientes características: moto yamaha, modelo jog artistic, color azul, chasis: 3KJ-5043610, quedando dicho vehículo por no poseer ningún tipo de documentación.”

En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:

1.- Experticia número 606, de fecha 18 de abril de 2.005, suscrita por el inspector Jenny Guzmán Torres, adscrito a la brigada de vehículos de la delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al vehículo, quien dejó constancia que se procedió a realizar experticia de seriales de identificación de la moto, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento de ese despacho policial, cuyas características son: clase: motocicleta, marca yamaha, no porta matricula, color azul, serial cuadro 3KJ5043610, donde se pudo constatar que el vehículo en cuestión, presenta sus seriales en su estado original de la planta ensambladora.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, especialmente de la experticia número 606, realizada al vehículo retenido resulta evidenciado, que éste presenta sus seriales en su estado original siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÙNICO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no se realizó.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-5852-05
Exp N° 20-F5-0345-05.