REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, viernes (17) de junio de dos mil cinco, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse puesto a disposición de este Tribunal, el ciudadano MENDEZ LUIS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.068, nacido en fecha 15-06-1.953, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, ya que el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en la causa Nº 2C-1085-01. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: el Juez, abogado Eliseo Padrón Hidalgo; la Secretaria Abg. Orbel E. Méndez Carrillo; el imputado previo traslado y su defensora Pública Penal abogado Gilhda Rosa Peña. Seguidamente, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Soy una persona enferma alcohólica, yo me presente en varias oportunidades, porque primero me presentaba cada ocho días y cada quince días, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “En virtud de lo manifestado por mi defendido solicito a este Tribunal respetuosamente se verifique ante la oficina de alguacilazgo las presentaciones que hiciere mi defendido en su oportunidad, igualmente pido a este Tribunal, se le conceda una Medida Cautelara menos gravosa a la privativa de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de no ser así, pido la fijación de la audiencia con la urgencia del caso por tratarse de una persona mayor, que dice estar enfermo, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 24-05-2.004, al ciudadano MENDEZ LUIS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.068, nacido en fecha 15-06-1.953, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), de conformidad con el artículo 250 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija la audiencia de verificación para el día 23 de junio de 2.005 a las 10:00 de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de citación. TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines solicitar información sobre el cumplimiento o no de las presentaciones. Se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 10:00 de la mañana.



Original Firmado
Abg. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. YEANCARLO VINCCI
FISCAL SEPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO






GARCIA SANCHEZ JHON ALEXANDER
EL IMPUTADO



ABG. GILHDA ROSA PEÑA
DEFENSORA PUBLICA






LUIS MARIA MENDEZ
EL IMPUTADO






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-1085-01
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 17 de junio de 2005.
195º y 146º

CAUSA: Nº 2C-1085-01.

 IMPUTADO: MENDEZ LUIS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.068, nacido en fecha 15-06-1.953, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país

 FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

 DELITO: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho).

 VICTIMA: ciudadano Labrador Hernández Jesús Alberto.

 DEFENSA: Abogada Gilhda Rosa Peña, Defensora Pública Penal.

Puesto a disposición del Tribunal el imputado Méndez Luis María, se fijó audiencia Especial para Resolver sobre la Medida Judicial Preventiva de Libertad, la cual se celebró en esta misma fecha, siendo la 10:00 horas de la mañana; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En fecha 06-09-2.001, en horas de la mañana, el ciudadano Jesús Alberto Labrador Fernández, se encontraba descargando mercancía de un camión en la prolongación de la Quinta Avenida, frente al Samán, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, cuando un sujeto aprovechándose de un descuido de la víctima se apoderó de una caja contentiva de herramientas de ferretería; posteriormente por las inmediaciones del lugar se encontraba efectuando labores de patrullaje el efectivo policial Jesús Giovanni Ortiz Fuentes el cual se percató que un sujeto llevaba una caja en actitud sospechosa, procediendo a interceptarlo e identificarlo como Luis María Méndez C.I. V-5.640.363, posteriormente la víctima reconoció la caja como la que estaba en el camión que se estaba descargando; por lo que se procedió a su aprehensión.

En fecha 08 de septiembre de 2.001, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la cual el Tribunal declaró improcedente la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano Luis María Méndez; se ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, y decretó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Luis María Méndez por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal. (Vigente para la fecha de comisión del hecho); debiendo el acusado presentarse cada cinco (05) días ante el Tribunal. En esa misma fecha se libró boleta de libertad.

En fecha 05 de noviembre de 2.001, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño, consignó escrito de acusación el cual corre inserto a los folios N° 27-30 de las actuaciones, en contra del imputado por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo los medios de prueba y solicitando la apertura a Juicio Oral y Público.

Así mismo, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Acta policial de fecha 06-09-2.001, en la cual se deja constancia, que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de la prolongación de la 5ta Avenida cuando visualizaron a un ciudadano que llevaba una caja la cual había hurtado de un camión IVECO, por lo que fue traslado al Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

2.-Entrevista N° 686 de fecha 06-09-01, tomada al ciudadano Alberto Labrador Fernández en la cual manifiesta que estaba despachando frente a la Ferretería del Terminal de Pasajeros de la Concordia, cuando le llegaron dos agentes con una ciudadano y la caja de mercancía, y que los mismos le informaron que el referido ciudadano había agarrado la caja del camión.

En fecha 06-11-2.001, el Tribunal acordó fijar la audiencia preliminar para el día 29-11-2.001 a la 09:30 de la mañana, librándose las correspondientes boletas de citación.

En fecha 30-11-2.001, el Tribunal vista la incomparecencia tanto del acusado como de la víctima acordó diferir la celebración de la audiencia para el día 21-12-2.001.

En fecha 27-12-2.001, el Tribunal por cuanto no se pudo efectuar la audiencia preliminar, acordó diferirla para el 05-02-2.002.

En fecha 04-02-2.005, la defensora Público Penal abogada Isley Coromoto Morales Becerra, introduce un escrito en el cual solicita al Tribunal el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el delito por el cual esta siendo enjuiciado su representado no excede de tres (03) años; así mismo consigno en nueve (09) folios útiles récipes, constancias médicas y placas tomadas al ciudadano Luis María Méndez; razón por la cual el Tribunal acordó diferir la audiencia preliminar para el día 27 de febrero de 2.002 a las 09:30 de la mañana.

En fecha 27 de febrero de 2.002, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Luis María Méndez por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; se admitieron totalmente las pruebas y se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de un año; debiendo el imputado presentarse una vez cada (30) días y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.

A los folios 83 de las actuaciones, el Tribunal acordó fijar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 11-11-2.003; en fecha 01-12-2.003, el Tribunal acordó fijar nuevamente la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 09-01-2.004; en fecha 17-02-2.004, el Tribunal por tercera vez acordó diferir la audiencia para el día 18-03-04.

En fecha 24 de mayo de 2.004, el Tribunal revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado en fecha 27-02-2.002 y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de Luis María Méndez.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, impuesto el acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° expuso: “Soy una persona enferma alcohólica, yo me presente en varias oportunidades, porque primero me presentaba cada ocho días y cada quince días, es todo”.

Por su parte la defensa expuso: “En virtud de lo manifestado por mi defendido solicito a este Tribunal respetuosamente se verifique ante la oficina de alguacilazgo las presentaciones que hiciere mi defendido en su oportunidad, igualmente pido a este Tribunal, se le conceda una Medida Cautelara menos gravosa a la privativa de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de no ser así, pido la fijación de la audiencia con la urgencia del caso por tratarse de una persona mayor, que dice estar enfermo, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Analizadas como han sido, las actas que corren insertas en el expediente, así como la declaración rendida por el imputado y lo expuesto por su defensor; este Juzgador considera que en la presente causa se encuentra existe una presunción razonable de peligro de fuga; en primer lugar, porque no esta determinado el arraigo en el país del imputado, pues él mismo ha manifestado en esta audiencia no poseer residencia fija; en segundo lugar, el comportamiento del mismo durante el proceso ha sido pésimo ya que en varias oportunidades fue citado por el Tribunal para que compareciera a la Audiencia Preliminar, demostrando con ello su intención de no colaborar con el proceso.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal mantiene en todos sus efectos la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 24-05-2.003 en contra del ciudadano Luis María Méndez por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 543 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho). Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 24-05-2.004, al ciudadano MENDEZ LUIS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.068, nacido en fecha 15-06-1.953, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), de conformidad con el artículo 250 del Código Penal.

SEGUNDO: Se fija la audiencia de verificación para el día 23 de junio de 2.005 a las 10:00 de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de citación.

TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines solicitar información sobre el cumplimiento o no de las presentaciones.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-1085-01.