REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles quince (15) de junio del año dos mil cinco, siendo las 12:15 de la tarde, fueron trasladados del Centro Penitenciario de Occidente, los imputados JAIME PATRICIO NARANJO CABRERO, de nacionalidad ecuatoriana, natural de Provincia de Pastaza, ciudad Puyo, República de Ecuador, nacido en fecha 11-07-1.980, de 24 años de edad, titular de la cédula de extranjero N° 16.0040015-2, de estado civil casado, de profesión u oficio departamento de informática y topografía, residenciado en Puyo, Provincia de Pastaza, casa sin número, República de Ecuador; y MARIO CRISTIAN URRESTA TOSCANO, de nacionalidad ecuatoriana, natural de Provincia Francisco de Orellana de la República de Ecuador, nacido en fecha 10-08-1.982, de 22 años de edad, titular de la cédula extranjera N° 220003195-9, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Provincia de Orellana, Barrio Santa Rosa, en la calle Napo y Cesarandy, casa sin número, República de Ecuador; y JUAN CARLOS AYALA GARCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 07-03-1.974, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.212.088, de estado civil casado, de profesión u oficio taquillero, residenciado en la calle sexta, casa N° OA-40, Barrio Trigal del Norte, Colombia; este último se encuentra en libertad; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a los fines de realizar Audiencia de Prórroga, para la presentación del acto conclusivo fiscal. Presentes: El Juez abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el abogado privada Freddy Pernía, los imputados previo traslado, el imputado Juan Carlos Ayala García, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Debido a la necesidad de practicar diligencias de investigación, como lo es la práctica de experticia a los documentos suministrados, respetuosamente solicito se otorgue el plazo de quince (15) días establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de completar la investigación para poder presentar el acto conclusivo correspondiente; es por lo que reitero y hago de su conocimiento que esta circunstancia hace necesaria la solicitud presentada y ratifico la petición de que sea otorgado, a los fines de agotar el plazo máximo conforme a la norma adjetiva penal y lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone a los imputados JAIME PATRICIO NARANJO CABRERO y MARIO CRISTIAN URRESTA TOSCANO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° del la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que la razón por la cual se celebra esta audiencia es con el fin de resolver lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y no cualquier otra cuestión que pudiera llegar a ser solicitada, por lo cual se le pregunta a los mismos, si quieren declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso en primer lugar el imputado Jaime Patricio Naranjo Cabrero: “Yo estoy de acuerdo con la prorroga pero que sea el menor tiempo posible, es todo”. En segundo lugar el imputado Mario Cristian Arresta Toscazo, expuso: “Yo estoy de acuerdo con la prorroga pero que sea el menor tiempo posible, es todo”. El Tribunal en este estado cede el derecho de palabra al defensor Abg. Freddy Pernía, la cual señaló: “Pido que se otorgue al Ministerio Público cinco (05) días, es todo”. Concluida la audiencia, se procede a dictar decisión considerando que en virtud de la diligencia que le hace falta practicar al Ministerio Público, el Tribunal le concede un plazo de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo; debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo el día 23 de junio de 2.005. Con base al análisis que queda contenido en el acto que se dictó en presencia de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por el Ministerio Público el día 23-06-2005 el acto conclusivo. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 horas de la tarde.

Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

















































ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO






JAIME PATRICIO NARANJO CABRERO
EL IMPUTADO







MARIO CRISTIAN URRESTA TOSCANO
IMPUTADO






AYALA GARCIA JUAN CARLOS
EL CIUDADANO






ABG. FREDDY PERNIA
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE C0NTROL
CAUSA Nº 2C-5769-2005