REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 2C-5245-04

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes trece (13) de junio, siendo las 10:30 de la mañana día fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5245-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Oscar Gilberto Mendoza Ríos, en Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.551, nacido en fecha 23-02-1960, de 45 años de edad, residenciado en la calle 10, Barrio El Paraíso, Sector La Concordia, carrera 01, esquina vereda 03, casa N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Armando Sánchez Zambrano. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público (A) abogado Carlos Rodríguez, el imputado asistido de su defensor José Gregorio Sutherland López, la víctima ciudadano de Armando Sánchez Zambrano. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente; asimismo, pidió el sobreseimiento de la causa a FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1° de artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Williams Oscar Sánchez Delgado, en virtud que la acción penal para perseguir el delito está evidentemente prescrita.. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Armando Sánchez Zambrano, procede como alternativas a la prosecución del proceso, el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), los cuales hago entrega en este momento al ciudadano Armando Sánchez Zambrano, en un cheque no endosable del Banco Mercantil N° 64195484 , emitido por la compañía Seguros Caracas, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Armando Sánchez Zambrano, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y manifiesto que en este acto recibo del ciudadano Francisco Antonio Rodríguez Rodriguez, el cheque no endosable del Banco Mercantil N° 64195484, emitido por la compañía Seguros Caracas, por la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo); igualmente, que renuncio a todas las acciones penales y civiles derivadas del accidente de tránsito donde resulté víctima, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Según propuse en su oportunidad la celebración de un acuerdo reparatorio con fondos de la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., pido con el mayor respecto a este tribunal, la manifestación de voluntad de la víctima de recibir como indemnización por todos los daños sufridos la cantidad de dos millones y medio de bolívares; asimismo, pido que la referida víctima en señal de conformidad, renuncie en este acto de todas las acciones que le pudieran corresponder en ocasión del accidente de tránsito que nos ocupa y una vez obtenido este consentimiento, se proceda a darle formal aprobación a dicho acuerdo, se dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa y se me expida la copia certificada de la decisión, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.551, nacido en fecha 23-02-1960, de 45 años de edad, residenciado en la calle 10, Barrio El Paraíso, Sector La Concordia, carrera 01, esquina vereda 03, casa N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Armando Sánchez Zambrano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos: Omar Gómez, Paúl Chirinos, Miguel Pinto Alvarado, Williams Oscar Sánchez Delgado, Armando Sánchez Zambrano 2.- Documentales: Gráfico demostrativo del área donde ocurrió el accidente de tránsito y posición final en que quedaron los vehículos, certificado médico forense N° 005416 de fecha 20-09-024946. No se admite: Acta de investigación penal por accidente de tránsito N° 338, por cuanto no reúne los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y la víctima ciudadano ARMANDO SÁNCHEZ ZAMBRANO. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.551, nacido en fecha 23-02-1960, de 45 años de edad, residenciado en la calle 10, Barrio El Paraíso, Sector La Concordia, carrera 01, esquina vereda 03, casa N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Armando Sánchez Zambrano, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.551, nacido en fecha 23-02-1960, de 45 años de edad, residenciado en la calle 10, Barrio El Paraíso, Sector La Concordia, carrera 01, esquina vereda 03, casa N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1° de artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Williams Oscar Sánchez Delgado, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 16-03-2005 a FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. CARLOS RODRÍGUEZ
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO



FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ACUSADO


ARMANDO SÁNCHEZ ZAMBRANO
VICTIMA


ABG. JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ
DEFENSOR PRIVADO


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


Asunto N° 2C-5245-04
Audiencia Preliminar







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 13 de junio de 2005.

Asunto Principal N° 2C-5245-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.551, nacido en fecha 23-02-1960, de 45 años de edad, residenciado en la calle 10, Barrio El Paraíso, Sector La Concordia, carrera 01, esquina vereda 03, casa N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogado José Gregorio Sutherland López.

 VICTIMA: ciudadano Armando Sánchez Zambrano.

 FISCAL: Abogado Carlos Rodríguez, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

 DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 22 de junio de 2.002, siendo las 12:40 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre N° 61 de esta ciudad de San Cristóbal, se trasladaron a la Octava Avenida, intercepción con la Avenida 19 de Abril, a la altura del Gimnasio Cubierto, lugar en el cual había ocurrido un accidente de tránsito, consistente en la colisión entre dos (02) vehículos con saldo de dos personas lesionadas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano Armando Sánchez Zambrano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos: Omar Gómez, Paúl Chirinos, Miguel Pinto Alvarado, Williams Oscar Sánchez Delgado, Armando Sánchez Zambrano.

2.- Documentales: Gráfico demostrativo del área donde ocurrió el accidente de tránsito y posición final en que quedaron los vehículos, certificado médico forense N° 005416 de fecha 20-09-024946. Acta de investigación penal por accidente de tránsito N° 338.

El imputado Francisco Antonio Rodríguez Rodríguez, manifestó: Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), los cuales hago entrega en este momento al ciudadano Armando Sánchez Zambrano, en un cheque no endosable del Banco Mercantil N° 64195484 , emitido por la compañía Seguros Caracas, es todo”.

Por su parte la víctima, ciudadano Armando Sánchez Zambrano, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y manifiesto que en este acto recibo del ciudadano Francisco Antonio Rodríguez Rodriguez, el cheque no endosable del Banco Mercantil N° 64195484, emitido por la compañía Seguros Caracas, por la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo); igualmente, que renuncio a todas las acciones penales y civiles derivadas del accidente de tránsito donde resulté víctima, es todo”.

Así mismo, la defensa, manifestó: “Según propuse en su oportunidad la celebración de un acuerdo reparatorio con fondos de la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., pido con el mayor respecto a este tribunal, la manifestación de voluntad de la víctima de recibir como indemnización por todos los daños sufridos la cantidad de dos millones y medio de bolívares; asimismo, pido que la referida víctima en señal de conformidad, renuncie en este acto de todas las acciones que le pudieran corresponder en ocasión del accidente de tránsito que nos ocupa y una vez obtenido este consentimiento, se proceda a darle formal aprobación a dicho acuerdo, se dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa y se me expida la copia certificada de la decisión, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Francisco Antonio Rodríguez Rodríguez, por la comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano Armando Sánchez Zambrano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos: Omar Gómez, Paúl Chirinos, Miguel Pinto Alvarado, Williams Oscar Sánchez Delgado, Armando Sánchez Zambrano.

2.- Documentales: Gráfico demostrativo del área donde ocurrió el accidente de tránsito y posición final en que quedaron los vehículos, certificado médico forense N° 005416 de fecha 20-09-024946

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
No se admite: Acta de investigación penal por accidente de tránsito N° 338.

En razón de que dicho instrumento constituye elementos de la imputación, más no medio de prueba para ser ofrecido en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente que instrumentos pueden incorporarse por su lectura como pruebas documentales, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituidos en este caso por el acta de investigación penal por accidente de transito N° 338; pueda ser incorporada al Juicio Oral y Público, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un delito culposo contra las personas que no ha ocasionado la muerte o afacetado en forma permanente la integridad física de la víctima; como lo es el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.
2. Que la víctima ciudadano Armando Sánchez Zambrano, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado Francisco Antonio Rodríguez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Francisco Antonio Rodríguez Rodríguez, por la comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano Armando Sánchez Zambrano; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

En cuanto a las lesiones sufridas por el ciudadano Williams Oscar Sánchez Delgado, del Informe Forense que riela al folio N° 27 de las actuaciones se evidencia que ameritó un tiempo de incapácidad de ocho (08) días, lo que hace tipificarlas en el delito de Lesiones Culposas Leves, conforme al ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ibidem; sin embargo habiendo ocurrido el hecho en fecha 22-06-2.002 transcurrió hasta la presente dos (02) años, once (11) meses y veintiún días (21), por tanto la acción penal está evidentemente prescrita conforme al ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, procediendo en consecuencia el sobreseimiento de la causa en cuanto a esas lesiones; y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.551, nacido en fecha 23-02-1960, de 45 años de edad, residenciado en la calle 10, Barrio El Paraíso, Sector La Concordia, carrera 01, esquina vereda 03, casa N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Armando Sánchez Zambrano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos: Omar Gómez, Paúl Chirinos, Miguel Pinto Alvarado, Williams Oscar Sánchez Delgado, Armando Sánchez Zambrano 2.- Documentales: Gráfico demostrativo del área donde ocurrió el accidente de tránsito y posición final en que quedaron los vehículos, certificado médico forense N° 005416 de fecha 20-09-024946. No se admite: Acta de investigación penal por accidente de tránsito N° 338, por cuanto no reúne los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y la víctima ciudadano ARMANDO SÁNCHEZ ZAMBRANO.

CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.551, nacido en fecha 23-02-1960, de 45 años de edad, residenciado en la calle 10, Barrio El Paraíso, Sector La Concordia, carrera 01, esquina vereda 03, casa N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° de artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Armando Sánchez Zambrano, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.551, nacido en fecha 23-02-1960, de 45 años de edad, residenciado en la calle 10, Barrio El Paraíso, Sector La Concordia, carrera 01, esquina vereda 03, casa N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1° de artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Williams Oscar Sánchez Delgado, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 16-03-2005 a FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5245-04
13-06-2005/Orbel
Sentencia Acuerdo Reparatorio (Audiencia Preliminar).-