REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

San Cristóbal, 09 de junio de 2005

Asunto Principal N° 1C-5956-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 IMPUTADO: COLMENARES PEÑA RAFAEL EDUARDO, venezolano, nacido en fecha 04/01/1986, titular de la Cédula de Identidad V.-18.957.825, de 19 años de edad, soltero, Desempleado, domiciliado en Barrio Bella Vista I, calle Ayacucho, casa Nº 16-40, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0414-3491946.

 DEFENSA: Abogado Rafael Leonardo Colmenares, Defensor Público Penal.

 VICTIMA: Yasmin Rocío Gutiérrez

 FISCAL: Abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal XVI del Ministerio Público.

 DELITO: RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado 384, primer aparte, del Código Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público, son los siguientes: en fecha 17 de octubre de 2004, la adolescente Yasmín Rocío Gutiérrez, quien se encontraba bajo el cuidado de sus padres, le sustrajo la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES, huyendo con el imputado de autos, quien era su novio, pernoctando esa noche en Boca de Caneyes, partiendo el día siguiente hacia la ciudad de valencia, donde permanecieron hasta el día 20 de octubre de 2004, fecha en la cual los padres de la adolescente llegaron a buscarla, solicitando en virtud de la reticencia de someterse a los actos del proceso, se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RAFAEL EDUARDO COLMENARES PEÑA, por la presunta comisión del delito RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado 384, primer aparte, del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Julien Chacón, María Martha Moreno De González, Faver Antonio Gutiérrez Arias, Yasmín Rocío Gutiérrez Moreno.

Por su parte el imputados admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RAFAEL EDUARDO COLMENARES PEÑA, por la comisión del delito RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, primer aparte del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Julien Chacón, María Martha Moreno De González, Faver Antonio Gutiérrez Arias, Yasmín Rocío Gutiérrez Moreno.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, primer aparte del Código Penal tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

2. Que el imputado COLMENARES PEÑA RAFAEL EDUARDO admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RAFAEL EDUARDO COLMENARES PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo. 2.- Continuar sus estudios de bachillerato. 3.- Prohibición expresa de comunicarse de forma alguna con la víctima, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 5 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra del imputado COLMENARES PEÑA RAFAEL EDUARDO, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado 384, primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YASMIN ROCÍO GUTIÉRREZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra COLMENARES PEÑA RAFAEL EDUARDO, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado 384, primer aparte, del Código Penal, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra COLMENARES PEÑA RAFAEL EDUARDO, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado 384, primer aparte, del Código Penal, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a COLMENARES PEÑA RAFAEL EDUARDO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo. 2.- Continuar sus estudios de bachillerato. 3.- Prohibición expresa de comunicarse de forma alguna con la víctima, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 5 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.
Causa Nº 1C-6053-05