REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Junio de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ORTIZ VELAZCO LUIS ALFREDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ANA PAULA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de Junio de 2.000, Ana Paula Hernández, interpuso denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, mediante la cual expuso que su esposo de nombre Luis Alfredo Ortiz Velazco, la maltrata y moral y físicamente, que en el mes de Diciembre, la golpeó y la espalda, y le hizo hematomas en la cabeza, además la amenaza de muerte.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre inserta Denuncia, de fecha 22 de Junio de 2.000, Ana Paula Hernández, interpuso denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, tomando en consideración el delito de mayor entidad cual es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, cuya pena es la de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, siendo el termino medio de diez (10) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de Junio de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, y OCHO (08) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ORTIZ VELAZCO LUIS ALFREDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ANA PAULA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6349-05
Exp. Nro 20-F4-0689-00