REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
195° y 146°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En el día de hoy, Jueves, 30 de Junio de 2005, en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), compareció ante el Juez, el Abogado YEANCARLOS VINCI, Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONATHAN GABRIEL BECERRA VALDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, Hijo de Valentín Becerra (v) y de María Valdez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.878.067, domiciliado en el Barrio Las Flores, calle principal, parte alta, casa 5A-465, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira aproximadamente a las once horas de la noche (11:00 p.m.) del día veintiocho (28) de Junio de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido TREINTA Y CUATRO HORAS Y VEINTE MINUTOS, desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación física ante el Tribunal, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado de salud, y que manifiesta no haber sido golpeado durante su aprehensión, por los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. De seguidas se le impuso al imputado de autos del Derecho que tiene de nombrar defensor a lo cual manifestó que el mismo no tenía abogado de su confianza, a lo cual se solicito se designara un defensor público, recayendo dicho nombramiento en la abogado YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, Defensor Público Segundo Penal, quien se encontraba presente en el acto y aceptó la designación que se le hiciera y se comprometió a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado YEANCARLOS VINCI, en contra del imputado JHONATHAN GABRIEL BECERRA VALDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, Hijo de Valentín Becerra (v) y de María Valdez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.878.067, domiciliado en el Barrio Las Flores, calle principal, parte alta, casa 5A-465, San Cristóbal, Estado Táchira; a favor de quien el Ministerio Público solicita la libertad plena e inmediata, toda vez que la conducta del imputado encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, siendo este un delito de acción privada, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, ya que corresponde a la víctima el ejercicio de esa acción, conforme al artículo 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejusdem. Presentes el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su Defensor, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo sus alegatos y expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y solicitó la Libertad Plena e Inmediata, por serle imputable un delito que requiere la instancia de la parte agraviada, ya que corresponde a la víctima el ejercicio de esa acción, conforme al artículo 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejusdem. Acto seguido el Juez se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, a lo cual expuso: “Solicito que me ayuden para entrar a un centro de rehabilitación porque desde los quince años consumo droga, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal de otorgarle a mi defendido la libertad plena, es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:---------------------
PRIMERO: OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede el Tribunal a resolver la situación jurídica del ciudadano JHONATHAN GABRIEL BECERRA VALDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, Hijo de Valentín Becerra (v) y de María Valdez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.878.067, domiciliado en el Barrio Las Flores, calle principal, parte alta, casa 5A-465, San Cristóbal, Estado Táchira; a favor de quien el Ministerio Público solicita la libertad plena e inmediata, toda vez que la conducta del imputado encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, siendo este un delito de acción privada, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal. -----------------------------
SEGUNDO: DE LA SOLICITUD FISCAL: Oída la exposición del Ministerio Público en la cual solicita la Libertad Plena e Inmediata del imputado, por considerarque la conducta del imputado encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, siendo este un delito de acción privada, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, ya que corresponde a la víctima el ejercicio de esa acción, conforme al artículo 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejusdem, es oportuno señalar que en el Acta Policial de fecha 20 de junio de 2005, suscritas por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de patrullaje por la parte alta del Barrio Las Flores, observaron a un ciudadano quien mostró una actitud nerviosa, por lo que intentaron intervenirlo policialmente, huyendo velozmente e introduciéndose a una casa, ubicada en la vereda Metropolitana con calle principal, casa Nº 02, manifestando un ciudadano que ese individuo no habitaba en la referida vivienda, solicitando lo sacaran de la misma, logrando introducirse a la vivienda con autorización de su propietario, aprehendiendo al individuo, quien quedó identificado como JHONATHAN GABRIEL BECERRA VALDEZ, hecho este que encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal al tratarse de un delito que requiere el impulso procesal de la parte agraviada, debiendo en consecuencia, desestimarse la denuncia interpuesta por parte del ciudadano VANEGAS SANABRIA NEIDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente decretar la Libertad Plena e Inmediata del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-------------------------------------------------------
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------
PRIMERO: Se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano VANEGAS SANABRIA NEIDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano BECERRA VALDEZ JHONATHAN GABRIEL.--------------------------------------------
SEGUNDO Otorga libertad pena e inmediata al ciudadano GABRIEL BECERRA VALDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, Hijo de Valentín Becerra (v) y de María Valdez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.878.067, domiciliado en el Barrio Las Flores, calle principal, parte alta, casa 5A-465, San Cristóbal, Estado Táchira; a favor de quien el Ministerio Público solicita la libertad plena e inmediata, toda vez que la conducta del imputado encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.-----------------------------
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL (A) SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JHONATHAN GABRIEL BECERRA VALDEZ
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA Nº: 1C-6356-05