REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 29 de Junio de 2005
194º y 146

Visto el escrito, presentado por el DOCTOR JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Misterio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EUCLIDES BENITEZ BECERRA, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de Abril de 2005, el Ciudadano Euclides Benitez Becerra, siendo conductor del vehículo tipo motocicleta, marca honda, modelo HX135, color negro y multicolor, tipo paseo, año 1.987, serial de chasis HX135EVZ1D-X1279, serial de motor KCO3E5021130, sin placas, y al serle requerida la documentación personal por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, el mismo no los poseía a su nombre.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta de fecha 09 de Abril de 2.005, en la cual Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de los hechos ya enunciados.

2.-Al folio nueve, corre inserta experticia Nro 537, de fecha 15 de Abril de 2.005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a los seriales de identificación del vehículo ya identificado, la cual se concluyó que el serial de cuadro HX135EVZ1D-X1279, serial de motor KCO3E, son originales de la compañía ensambladora.

3.- Al folio trece, corre inserto documento de propiedad suscrito por los Ciudadanos Euclides Benítez Becerra y Juan Pablo Villamizar Useche.

4.- Al folio dieciséis, corre inserta acta de entrega de vehículo, de fecha 13 de Mayo de 2.005, suscrita por el Dr. Jesús Alberto Sutherland, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la cual ordenó la entrega de vehículo ya identificado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, pues se aprecia y comparte las consideraciones explanadas por el Representante Fiscal, puesto que el hecho de que el vehículo identificado supra, circule sin sus placas identificadoras no implica que esté sometidas a sanciones de carácter penal, sino al contrario le corresponde de carácter administrativo, tal y como lo señala el Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, así mismo, tal y como se observa al folio trece documento de propiedad mediante el cual se observa como tal al Ciudadano Euclides Benítez Becerra, siéndole practicada la experticia Nro 537, de fecha 15 de Abril de 2.005, en la cual se arrojó como resultado, que los seriales de motor y de cuadro identificados anteriormente son originales de la compañía ensambladora; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EUCLIDES BENITEZ BECERRA, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



Exp. Nro 1C-6346-05
20-F6-404-05