REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de junio de 2005
195º y 146º.
CAUSA Nº: 1C-5227-03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO.
IMPUTADO: LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
DEFENSOR: ABG. JESÚS IGNACIO ANDRADE
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad que con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado LUIS RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de JONATHAN FERNÁNDEZ VELASCO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 408, ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de BRAYAN ZAMBRANO Y ÁNGEL VICENTE GALVIS.
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de diciembre de 2003, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo la 01:00 hora de la tarde, aproximadamente se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en compañía del Agente placa 1717 JOEL RODRÍGUEZ, en el sector de la troncal 5, a la altura de la entrada del sector B, de San Josecito, Municipio Torbes, cuando los interceptaron un grupo de personas, donde dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como Marisol Fernández de Araque y Wendy Carolina Páez Pérez, manifestaron que por la misma vía, calle principal transitaba un sujeto cuyas características fisonómicas eran las siguientes: piel oscura, estatura de 1.65 aproximadamente quien vestía pantalón blue jeans, camisa negra con cuello amarillo, botas deportivas grises, una franela azul debajo de la camisa y una gorra color blanco, quien el día 28-12-2003, a las 07:30 horas de la noche en el sector B, frente a la cancha deportiva de San Josecito había causado la muerte del adolescente Jonathan Alexander Fernández Velazco, utilizando un arma de fuego con la cual le había ocasionado los impactos de bala y de igual manera en el hecho resultaron lesionados dos adolescentes más que se encontraban en compañía del adolescente fallecido y quienes actualmente se encuentran recluidos en el Hospital Central, procedieron a interceptar al sujeto, el mismo procedió a darse a la fuga de la comisión policial, logrando a pocos metros su captura, quedando identificado como JOAN GUSTAVO VIVEROS BONILLA, por lo que fue detenido y trasladado al Comando de Policía de esta ciudad.
La Fiscalía del Ministerio Público prosiguió con la investigación por los hechos antes mencionados, solicitando en fecha 12 de enero de 2004, se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ANTHONY EDUARDO CACIQUE LIZARAZO y JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de JONATHAN FERNÁNDEZ VELASCO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 408, ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de BRAYAN ZAMBRANO Y ÁNGEL VICENTE GALVIS, ordenando este Juzgado en fecha 16 de enero de 2004, librar las correspondientes ordenes de captura por considerar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de Mayo de 2005, la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira logra la aprehensión del imputado LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en el sector de San Josecito, donde realizaban un operativo de profilaxis social, siendo aproximadamente las nueve de la noche, toda vez que al solicitarle la dicumentación personal, se determinó que el mismo se encontraba solicitado por los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio calificado en Grado de Frustración, siendo puesto a disposición del Tribunal el día 01 e Junio de 2005, celebrándose la Audiencia Especial de Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el día de hoy.
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias: 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible; y, 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de JONATHAN FERNÁNDEZ VELASCO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 408, ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de BRAYAN ZAMBRANO Y ÁNGEL VICENTE GALVIS, tal como se evidencia en la Autopsia Nº 9700-164-0000756, de fecha 16 de enero de 2004, practicada en fecha 28 de diciembre de 2003 al cadáver del adolescente JONATHAN ALEXANDER FERNÁNDEZ VELASCO, en la que concluyen que la muerte se produce por un Sock Hipovolémico, Hemorragia Interna, lesiones viscerales múltiples por herida de arma de fuego, Reconocimiento Médico Nº 9700-164-000756, practicado al adolescente BRAYAM MAKEY ZAMBRANO ROMERO, en el que el médico tratante expone: “herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel lumbar derecho sin orificio de salida...”.y Reconocimiento Médico Nº 9700-164-000137, practicado al adolescente ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA, en el que el médico tratante expone: “herida por arma de fuego con orificio de entrada en región toráxico sin orificio de salida...”.
Asi mismo consta en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor o partícipe del hecho delictivo investigado, principalmente acta de entrevista Nº 1041, de fecha 29 de diciembre de 2003, realizada a la ciudadana WENDY CAROLINA PAZ PÉREZ, la cual riela al folio 04 de la causa, quien señala que en lugar de los hechos disparaon “...Julián, Yohan, Luis, Antoni y otro apodado “La Mona”
Del mismo modo, consta al folio 06, entrevista rendida por la ciudadana Gladys María Pérez De Paz, en fecha 29 de diciembre de 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que manifiesta que fue testigo de los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2003, y declaración del adoleceré Brayan Zambrano, quien manifiesta haber observado cuando Luisito le disparaba.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa este Juzgador que el mismo resulta acreditado en virtud de la penalidad del delito cuya presunta comisión atribuye el Fiscal del Ministerio Público al imputado de autos, excediendo esta en su límite máximo de diez años, por lo que se configura la presunción legal de fuga, conforme lo prevé el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que se han mostrado reticentes al proceso, pues no acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público a rendir declaración como imputado.
En consecuencia, acreditado el cabal cumplimiento de los elementos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Juzgador que lo procedente en este caso Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado, LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.540.721, Profesión u oficio Zapatero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1981, residenciado en San Josecito, Sector E, calle Unión, vereda 5, casa S/N, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Domingo Ramón Roa (v) y Rosa Elodia Sánchez Moreno (v),, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, en el primero de los casos en perjuicio del adolescente JONATHAN ALEXANDER FERNÁNDEZ VELÁZCO y en el segundo de ellos, en perjuicio de BRAYAN MAKEY ZAMBRANO MORENO y ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA, todo de conformidad con los artículos 408, numeral 1 del Código Penal y en el Homicidio Calificado en Grado Frustración, en concordancia con el artículo 80, encabezamiento y 83 del Código Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía VXI del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, desestimándose la solicitud de la Defensa de aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECRETA,
PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL CIUDADANO LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.540.721, Profesión u oficio Zapatero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1981, residenciado en San Josecito, Sector E, calle Unión, vereda 5, casa S/N, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Domingo Ramón Roa (v) y Rosa Elodia Sánchez Moreno (v),, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, en el primero de los casos en perjuicio del adolescente JONATHAN ALEXANDER FERNÁNDEZ VELÁZCO y en el segundo de ellos, en perjuicio de BRAYAN MAKEY ZAMBRANO MORENO y ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA, todo de conformidad con los artículos 408, numeral 1 del Código Penal y en el Homicidio Calificado en Grado Frustración, en concordancia con el artículo 80, encabezamiento y 83 del Código Penal; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa del imputado RODRÍGUEZ SÁNCHEZ LUIS RAMÓN, se desestima la misma, al encontrar plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se establece como sitio de reclusión del imputado LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación.
CUARTO: Acuerda remitir Copia Certificada de lo conducente a la Fiscalía XVI del Ministerio Público a fin de que en el plazo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar las investigaciones pertinentes a este caso, proceda a la presentación del acto conclusivo correspondiente ante este Tribunal, a fin de la celebración de la Audiencia Preliminar. Déjese copia para el archivo del Tribunal..
Cúmplase,
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-5227-03