En horas de despacho del día de hoy, Jueves Treinta (30) de Junio del año dos mil cinco, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en Aguas Calientes, calle 1 con carrera 7, Nro. 1-10, Quinta Rina, Urbanización Las Brisas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Secuestro ordenada por el Juzgado comitente, en el juicio incoado por el ciudadano RONNY UVENCIO CUPIDO CASTRO, contra el ciudadano LEONARDO ALEXIS VILLAMIZAR, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Civil Nro.1428-2005. Está presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro.58.631, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ronny Uvencio Cupido Castro, Parte Demandante. Se encuentra presente el ciudadano LEONARDO ALEXIS ACEVEDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de Nro.V-12.760.114, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, por lo que se le hace saber el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al cual puede hacerse asistir en este acto de Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Administrador de la mencionada Firma Personal, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto de los Funcionarios policiales: Distinguido JOAQUIN HUERFANO SERVITA, placa Nro.2033, adscrito a la Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira, Distinguido WOLFAN CUELLAR, placa Nro.1348 y Agente JESUS PALMA, Placa Nro.1499, adscritos a la DIRSOP de Ureña, Estado Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien en este acto asiste al ciudadano LEONARDO ALEXIS ACEVEDO VILLAMIZAR, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este acto de lleve a cabo la Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble que ocupo en calidad de arrendatario, pido a la parte demandante me conceda un plazo de ocho (08) días contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 07 de Julio de 2005, para entregar completamente desocupada, libre de bienes y personas el Bien Inmueble objeto de la demanda incoada en mi contra, así mismo, en este acto hago entrega a la parte demandante, representada por su apoderada judicial Abogada Gloria Duarte de Castiblanco, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal, para que sean considerados como abono a la deuda que tengo con la demandante por cánones de arrendamiento. En caso que la demandada acepte el ofrecimiento realizado por mi, me comprometo a entregar el inmueble en buenas condiciones en la fecha indicada con las debidas solvencias de los servicios. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la Parte Demandada, declaro recibir en este acto la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), pidiendo posteriormente al Tribunal de la causa la respectiva homologación del presente acuerdo y una vez cumplida la entrega del inmueble solicitaré ante el mismo Tribunal el archivo del expediente. En consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble en el cual se encuentra constituido. De igual manera, en caso de incumplimiento del presente convenimiento por la Parte Demandada solicitaré la ejecución forzosa del mismo como si se tratare de una sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. De inmediato el Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante y en virtud del acuerdo celebrado por las partes en este acto SE ABSTIENE de ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble ya identificado. Es todo, se da por concluido el presente acto a las 12:50 m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………….
LA JUEZ
ABD. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo).

EL PERITO (Rfdo).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo).

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo).

RCCR/jemr.
D Nro.926-2005.