REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinte (20) de Junio del año dos mil cinco, a las 10:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 12:00 m., en la carrera 3 con calle 2, sector el Centro, frente a la Plaza Bolívar, Capacho, en la vía pública, Municipio Libertad, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa, en el juicio incoado por la ciudadana BETTY ZULAY PEREZ DE CHACON, contra el ciudadano PEDRO ALCANTAR CHACON VIVAS, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHACON PEREZ, que cursa en el Tribunal comitente, Expediente signado bajo el Nro.399-2001. Se encuentra presente la ciudadana BETTY ZULAY PEREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.664.601, domiciliada en Blanquisal, vía Capacho, casa Nro.0-23, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, quien es la progenitora del ciudadano JOSE LUIS CHACON PEREZ, Parte Demandante, asistida por la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en San Antonio del Táchira, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, Apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien es administrador y Gerente de la mencionada depositaria judicial, y estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Distinguido JOAQUIN HUERFANO SERVITA, placa Nro.2033, adscrito a la Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana BETTY ZULAY PEREZ DE CHACON, asistida por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificadas y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar en este acto el siguiente bien mueble: Un vehículo Marca: Ford; Color: Azul; Tipo: Buseta; Placas: AC3148, el cual se encuentra estacionado en la calle cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Es todo”. Se hace presente en este acto el ciudadano PEDRO ALCANTAR CHACON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.662.542, domiciliado en el Hato de la Virgen, vía Principal, Municipio Libertad del Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal en su carácter de Parte Demandada, asistido en este acto por la ciudadana NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.312.316, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.203, domiciliada en la carrera 2 Nro. 0-10, Libertad Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que lleve a cabo en este acto el Tribunal la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes de mi propiedad ofrezco pagar a la Parte Demandante la cantidad de UN MILLON CIEN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.100.297,80), por concepto de las pensiones vencidas y no pagadas desde el mes de Abril de 2004 hasta el mes de mayo de 2005, conforme a lo establecido por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, mediante la emisión de un cheque librado contra la cuenta corriente Nro.00070046150000010404, de Banfoandes, cheque Nro.21150551, por la cantidad ya expresada, librado a nombre de Betty Zulay Pérez de Chacón, de esta misma fecha, No endosable, siendo el titular de la cuenta la Asociación Civil Línea Los Capachos. Así mismo, en lo que respecta a los honorarios correspondientes a los gastos de perito y depositario judicial que generó la presente ejecución, cuyo monto alcanza a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) discriminados en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) para el Depositario Judicial y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) para el perito, me comprometo a consignarlos en el Juzgado de la causa el día Lunes 27 de Junio de 2005. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra la ciudadana Betty Zulay Pérez de Chacón, asistida por la Abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, ya identificadas y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano Pedro Alcantar Chacón Vivas, declaro recibir en este acto el cheque ya descrito por el monto de UN MILLON CIEN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.100.297,80), por concepto de la obligación alimentaría de mi hijo José Luis Chacón Pérez, estoy conforme con el mismo, y solicito muy respetuosamente al Tribunal se abstenga de ejecutar en este acto la medida de embargo para lo cual fue comisionado. Es todo”. De seguidas el Tribunal Ejecutor de Medidas de Municipio supra-identificado, a solicitud de la parte Demandante-ejecutante SE ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes de la Parte Demandada, ciudadano PEDRO ALCANTAR CHACON VIVAS, en virtud del pago realizado por el mencionado ciudadano. Es todo, se da por concluido el presente acto a las 2:10 p.m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………..
LA JUEZ
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.):

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

RCCR/jemr.
DNro.920-2005.-