Comisión N° 462-2005
Exp. N° 10810-2005-07-01
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de junio de dos mil cinco, siendo las seis de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 100 kilómetros se constituyó siendo las diez de la mañana en el Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional (CALIGUARNAC), sector Siberia, Municipio Uribante del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Abril de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 10810-2005, juicio incoado por el ciudadano Oscar Bernardo Vívas Duarte, asistido en esa oportunidad por el abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina, contra los ciudadanos: José Inocente Rivero Zambrano y Jesús Elio Rivero Zambrano, por Cobro de Bolívares provenientes de accidente de tránsito, en la misma se ordena practicar medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de Bs. 2.996.250,oo que comprende el doble del capital adeudado en Bs. 1.275.000,oo, más la suma de Bs. 446.250,oo que comprende el 30% de honorarios profesionales y 5% de costos del juicio. Luego de ubicar al codemandado José Inocente Rivero Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.596.448 se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. También está presente la parte actora: Oscar Bernardo Vívas Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.462.268, asistido por el abogado en ejercicio Argimiro Tovito Vívas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-650.670, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13150. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al Notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:00 a.m., a los fines de que se comunique con un Abogado que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano Peter Herwige Castillo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.839 y como depositario a “Depositaria Judicial La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo los números: 130, Tomo 10-B de fecha 03 de noviembre de 1986 y N° 17-B, de fecha 19 de Junio de 1996, representada en este acto por su delegado: Yilmer Javier Dueñas Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.695, según consta del poder registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia, anotado bajo matrícula 05LU- Tomo I, N° 22, folios 121 al 125, de fecha 11 de mayo de 2005, documentos estos que fueron presentados para vista y devolución, consignándose en seis folios útiles, copia fotostática simple en las actuaciones. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 11 de la mañana, el notificado y codemandado se hizo asistir del abogado en ejercicio José Marcelino Avila Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.959.796 e inscrito en el IPSA bajo el N° 80.006 luego de tratar de conciliar a las partes para llegar a un acuerdo; el codemandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Ofrezco cancelar la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) así: La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) el día lunes 04 de julio de 2005; Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), el día 04 de Agosto de 2005; Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), el día 04 de Septiembre de 2005; Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), el día 04 de Octubre de 2005; Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), el día 04 de Noviembre de 2005 y Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), el día 04 de Diciembre de 2005; con estás cantidades no le quedaré debiendo nada por éste ni por ningún otro concepto, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por el codemandado José Inocente Rivero Zambrano asistido de su abogado, declaro aceptar el ofrecimiento hecho en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros de los demandados mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la medida y no habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto, posteriormente el Secretario dio lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a la una de la tarde (1:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Notificado y Codemandado, firma ilegible. José Inocente Rivero Zambrano.- El Demandante, firma ilegible. Oscar Bernardo Vívas Duarte.- El Abogado Asistente del Demandante, firma ilegible. Argimiro Tovito Vívas.- El Perito Avaluador, firma ilegible. Peter Herwige Castillo Molina.- El Representante de la Depositaria Judicial, firma ilegible. Yilmer Javier Dueñas Monsalve.- El Abogado asistente del Notificado y Codemandado, firma ilegible. José Marcelino Avila Marcano.- El Secretario, firma ilegible.-Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 01.-