REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintiuno de junio de dos mil cinco, siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogado en ejercicio BRENDA GERARDINE NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.779, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A., (BANFOANDES), e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle principal vía polígono de tiro, Quinta Permaica frente a Treboleña II, Parroquia San Juan Bautista de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS EN TRANSICCION, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por EJECUCION DE HIPOTECA, se sigue contra los ciudadanos: GLORIA STELLA RODRÍGUEZ DE PRECIADO y MIGUEL ENRIQUE PRECIADO NIÑO, en el expediente Nº 01963 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentran presentes los ciudadanos: GLORIA STELLA RODRÍGUEZ DE PRECIADO y MIGUEL ENRIQUE PRECIADO NIÑO, titulares de la C. I. N°s V-14.179.926 y V- 13.349.226 respectivamente, en su carácter de demandados el Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que cuentan con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado o apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C. I. N° V-3.996.039, y como Depositaria a la ciudadana: MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ, titular de la C. I. N° V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante el Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Comitente, la cual consiste en la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre el inmueble ubicado en la dirección antes indicada, consistente en un lote de terreno con una superficie aproximada de 1.735,20 metros cuadrados y la casa construida sobre el mismo con un área de 829,52 metros cuadrados, la cual consta de (4) dormitorios principales, un (1) dormitorio de servicio, área de estudio, tres (3) salas de baño principales, dos (2) salas de baño de servicio, un comedor, una cocina, un lavadero, closet, una terraza y área de estacionamiento; cuyos linderos y medidas constan especificados en la presente comisión. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Circuito de Registro de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de diciembre de 2000, bajo el N° 01, Tomo 13, Protocolo Primero, folio 1-5, 4° Trimestre del citado año. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda su informe, quién expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno y sobre el mismo se encuentra construida una casa para habitación de dos plantas, la segunda planta consta de cuatro (4) habitaciones de las cuales (3) poseen vestier y baño y la otra solo posee baño, sala de star y balcón, la primera planta pose dos (2) habitaciones, cuarto de deposito, sala, comedor, star, cocina, área de servicios, dos garajes, piscinas, áreas verdes totalmente enmontadas y un área de construcción al frente de la piscina, dicho inmueble se encuentra construido con techos de platabanda, madera y teja, paredes frisadas, pisos de cerámica y mosaico, ventanales de vidrio, puertas de madera y rejas protectoras, la misma se encuentra en regular estado de conservación, presenta filtraciones en parte de sus techos y cuenta con todos los servicios públicos existentes, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), es todo.” El Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículos 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a este inmueble; y acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble lo ocupan los demandados con su grupo familiar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES

LA PARTE ACTORA,
ABG. BRENDA G. NIÑO


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO


LOS DEMANDADOS,
GLORIA S. RODRIGUEZ DE PRECIADO
MIGUEL E. PRECIADO NIÑO

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
MARLOLY DEL VALLE MORA R.


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO