REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves dieciséis de junio de dos mil cinco, siendo las 9:30 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.918, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-67, ubicado en la calle 1, Barrio 23 de Enero, Parte Baja de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, en el expediente Nº 3137-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario OSCAR RIAÑO, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo, en virtud de que no es posible ubicar bienes muebles propiedad del demandado de autos. Igualmente solicito se mantenga la presente comisión en este Despacho, reservándome el derecho de solicitar se fije nuevo día y hora, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado, y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES.
LA PARTE ACTORA,

ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO
EL FUNCIONARIO,

OSCAR RIAÑO
LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO.