REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, martes ocho (08) de junio de 2005, siendo la 1:20 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto el abogado Josè Lucio Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.716.473 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.217, apoderado judicial del ciudadano Jesus Alberto Silva Rivas, parte actora, en un inmueble ubicado en la calle 2 bis, de la Concordia, casa Nº 11-29 a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Jesús Alberto Silva Rivas, contra Rosalìa Garcìa Ramirez y Alexis Daniel Silva Garcìa, expediente Nº 17830, por cobro de bolívares-intimaciòn. Se encuentran presentes los ciudadanos Rosalìa Garcìa Ramirez y Alexis Daniel Silva Garcìa, titulares de la cèdula de identidad Nº V-1.583.006 y V-13.891.063, demandados de autos y quienes fueron notificados de la misión y objeto del Tribunal y quienes permiten el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecuciòn es una fase del proceso se le concede a la parte un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a un abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, La secretaria de seguida pasa a dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y del oficio Nº TPE-01-680, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Josè Alexis D’Yong Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano Josè Darìo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 04/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-21, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En èste estado el abogado actor Lucio Gonzalez en su carácter de apoderado de la parte actora, solicita al ciudadano Juez proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente en èste estado los ciudadanos Rosalìa Garcìa Ramirez y Alexis Daniel Silva Garcìa, titulares de la cèdula de identidad Nº V-1.583.006 y V-13.891.063, quienes son la parte demandada y quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado Pedro Javier Zambrano Pulido, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.332.295 e inscrito en el Instituto de Previsiòn del Abogado bajo el Nº 44.309, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, ofresemos en èste acto la suma de SIETE MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 7.000.000,00) en cheque Nº 25109611, del Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta Nº 0134-0340-61-3403035180, a favor del ciudadano Jesús Silva, dandonos por citados en el presente acto, conviniendo en la demanda en cada una de sus partes, renunciando al tèrmino de contestación de la misma. En èste estado el abogado Lucio Gonzalez con el carácter acreditado en autos expone: Pido que se haga constar que se encuentra presente el ciudadano Jesús Alberto Silva Rivas, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.182.534, parte actora, quien en ejercicio de su derecho expone: Le cedo la palabra al abogado Lucio Gonzalez Flores, ya identificado, quien es mì apoderado y me asiste en èste acto. Seguidamente el apoderado actor expone: Recibimos en èste acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) como pago total y definitivo de la acreencia correspondiente a Jesús Alberto Silva Rivas. El pago de èsta suma comprende la obligación contraida por los demandados con el aludido ciudadano y las costas y costos de la acciòn incoada, manifestando que nada nos quedan a deber por èste concepto ni por ningún otro. Solicito se suspenda la ejecuciòn de la presente medida y sea devuelta la comisiòn al Tribunal comitente para su homologación. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo expuesto por las partes suspende la presente ejecución. En auto por separado se darà salida a la comisiòn. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:00 de la tarde regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles, dejando copia fotostàtica certificada de la presente acta para el copiador de actas. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ALEXIS D. SILVA GARCÌA y ROSALÌA GARCÌA. Notificados Demandados. (Fdo.) ABG. JOSE LUCIO GONZALEZ F. Apoderado Actor. (Fdo.) JESUS ALBERTO SILVA RIVAS. Parte Actora. (Fdo.) Abg. PEDRO JAVIER ZAMBRANO. Abogado Asistente. (Fdo.). JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)