REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira; jueves dieciséis (16) de junio de 2005, siendo las 9:10 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Nelson Grimaldo García y Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.885.213 y V-9.466.898 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15896 y 53375, apoderados del Banco Universal Banesco, en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Conjunto Residencial Torre Fiallo, Torre B, piso 2, apartamento 2-07, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Banesco, contra Fernando Márquez, Julio Marques Rondòn y María Hercilia Guerrero de Marques, por procedimiento de intimación, expediente 25.949. Se encuentra presente el ciudadano Mario José Urbina Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.353, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien manifestó al Tribunal ocupar el inmueble en calidad de inquilino. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 22/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente los apoderados actores solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo Conjunto Residencial Torre Fiallo, Torre B, piso 2, apartamento B2-07, con una superficie de 136,20 mts2, con un porcentaje de condominio de 1,707300%, alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación, ducto de basura y fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio, ducto de basura y apartamento B2-09; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El puesto de estacionamiento distinguido con el Nº B2-07, el cual se encuentra en la planta del Sótano Torre B. Dicho inmueble pertenece a los codemandados Julio Marques Rondòn y María Hercilia Guerrero de Marques, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 28 de Septiembre de 1983, bajo el Nº 9, Tomo 10 adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. En éste estado el perito rinde su informe en la forma siguiente: El apartamento señalado por linderos y ubicación y signado con el Nº B2-07, construido en estructura de concreto, techo de platabanda, paredes de bloque de arcilla, pisos de cerámica y una parte de la sala alfombrada, cuatro (04) habitaciones con clóset de madera, cocina (semiempotrada, y revestida en cerámica), ventanas con marcos de aluminio tipo persiana, con todos sus vidrios, sala, estar, tres (03) baños, comedor, friso liso, pintura al caucho en buen estado, instalaciones eléctricas internas, puertas de madera entamborada y la principal en metal con rejas protectoras y en parte vidrio, cuenta con todos los servicios públicos existentes en la zona (luz, agua, transporte, teléfono, calles pavimentadas y brocales), no presenta filtraciones, en general se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento, higiene y habitabilidad, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por los apoderados actores y el informe del perito declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito, con todas sus adherencias y derechos sobre áreas comunes, declarando la desposesiòn jurídica de los ejecutados y se le hace entrega formal a la depositaria Judicial nombrada. Se acuerda oficiar a la oficina de Registro Público del Segundo Circuito y se acuerda librar Cartel de Notificación dejando copia del mismo en la presente acta. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:10 de la mañana regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. La presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Se acuerda dejar copia fotostática certificada de la presente acta para el copiador de actas. Enmendado “Circuito, vidrios” Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. MARIO JOSE URBINA RODRIGUEZ. Notificado (Fdo.) ABG. NELSON GRIMALDO y ABG. NELSON WLADIMIR GRIMALDO. Apoderados Actores. (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).