REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


EXPEDIENTE N° 336/ 2005


Solicitud de Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, MARIELA BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.744.199, domiciliada en el barrio el Carmen, vereda 2 N° 3- 94 Michelena Estado Táchira, en su carácter de madre a favor de la niña MARIANGEL VIVAS BORRERO, en contra del ciudadano, SAMUEL LEONARDO VIVAS TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 7.245.748, domiciliado en la calle 3 entre carrera 4 y 5 bloque 3 apartamento 04-03, Michelena Estado Táchira.


Admitida la solicitud, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.

Se libro boleta que cursa en el folio 7 de notificación a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.

En el folio 9, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 4 de abril de 2005.

En el folio 13 cursa acta con ocasión del acto conciliatorio previsto para las partes.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”.ARTICULO 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.

Recibida por este tribunal, la demanda de solicitud de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: MARIELA BORRERO, en contra del ciudadano: SAMUEL LEONARDO VIVAS TAPIAS, en su carácter de padre de la niña MARIANGEL VIVAS BORRERO.

A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere la solicitud de Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs150.000,oo), en virtud de que tiene mas de tres meses sin aportar ninguna ayuda para la niña, mas la cuota adicional por estrenos navideños, solicitando que se hagan las retenciones por nomina para asegurar la pensión alimentaría ya que por su propia cuenta no lo hace y que se decrete medida de retención en un 50% de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido que de por finalizada su labor ante ese organismo, constancia de ingreso que percibe el padre.

El día fijado para la celebración del acto conciliatorio previsto para las partes conforme al lapso legal, el demandado compareció el mismo y también se hizo presente la demandante, el ciudadano: SAMUEL LEONARDO VIVAS TAPIAS, en el acto conciliatorio expreso: “No puedo con la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares ( Bs. 150.000,oo) mensuales, porque ni siquiera me queda eso de mi sueldo mensual y tengo otros gastos por eso considero y asi lo ofrezco en este acto que lo que puedo aportar a favor de mi hija es la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales ( Bs. 60.000,oo), fraccionados en dos quincenas”. La ciudadana MARIELA BORRRO, en el acto conciliatorio expreso: “Que tenia mas de tres meses sin aportar ninguna ayuda ayuda para la niña y que ya no quería seguir esperando y que consideraba a demás que el ofrecimiento manifestado por el demandado era muy poco para el sueldo que ganaba.

Vista la imposibilidad entre las partes de llegar a un a cuerdo, a partir de la presente fecha la causa quedo abierta a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con el articulo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ninguna de las partes promovió pruebas en el lapso correspondiente.


Tomando en cuenta la norma que establece la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTICULO 76 EN SU ULTIMO APARTE, anterior mente mencionado, el padre y la madre tienen el deber de criar, formar, educar y mantener a su hijo, de conformidad con esta norma queda entendido que es el 50% el padre y el 50% la madre.

Situada la presente controversia en la determinación de las necesidades de índole alimentaría de la niña MARIANGEL VIVAS BORRERO, queda a este sentenciador en declarar con Lugar la presente causa, no en todas sino en unas de sus partes, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:

Es así como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EN PARTE, LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana, MARIELA BORRERO, en contra del ciudadano SAMUEL LEONARDO VIVAS TAPIAS, a favor de su hija MARIANGEL VIVAS BORRERO . Y así se decide.


Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado deberá aportar a favor de la beneficiaria del presente procedimiento la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, oo) mensuales, por concepto de Pensión Alimentaría fraccionados en dos quincenas y la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000, oo) por concepto de gastos navideños en el mes de diciembre de cada año, respectivamente; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que las partes deberán solicitar por escrito la apertura de dicha cuenta a favor de la niña MARIANGEL VIVAS BORRERO, en la agencia de Banfoandes de esta localidad. En cuanto a la retención del 50% de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro de ese organismo y el descuento por nomina de la cuota correspondiente a pensión de alimentos, el tribunal oficiara nuevamente para ratificar el oficio enviado en fecha 30 de Marzo 2005, a la jefe de personal de la Dirección de Educación, para que rinda información al respecto y poder pasar a decidir por auto separado una vez que sea suministrada la información por escrito al tribunal. Así se declara.

Notifíquese a las apartes.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2005.


LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA.



LA SECRETARIA, TITULAR,



ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana , (11:PM), y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


SRIA,


ANA YSABEL ARELLANO.



EXP. PROTECCION N° 336-2005.-