REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195° y 146°

EXPEDIENTE PROTECCION N° 252/2004


Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria levantada por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 06 de Agosto de 2.003, cumplidas como han sido todas las actuaciones ordenadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en el expediente N° 03-07-076 llevado por esta sede administrativa y que fueron remitidos a este tribunal en fecha 07 de julio de año 2004, a los fines de su correspondiente homologación, en relación a la misma Acta Conciliatoria en mención; al observarse de los mismos términos del convenimiento por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que lesiona en modo alguno el Interés Superior del Niño y del Adolescente, al no vulnerar su principio regulador, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acuerdo conciliatorio entre las partes, como mecanismo válido consagrado en el articulo 313, por nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos ANA YAMILEY CHAVEZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.304.632, y el ciudadano ELVIDIO DE JESUS ESCALANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.084.437,en beneficio de los niñas YESSICA ALEJANDRA ESCALANTE CHAVEZ venezolana, de 12 años de edad, y YESSICA YAMILE ESCALANTE CHAVEZ, venezolana de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.036.485 por ante el Consejo de Protección Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Michelena del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Dada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil cinco.

Cúmplase con el registro de la presente homologación, y expídanse sendas copias fotostáticas certificadas de la misma, una para ser remitida al Consejo de Protección Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Michelena Estado Táchira, tal como se pide en la solicitud y otra, para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q



LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA