REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.642-05-109
DEMANDANTE: Noemí Vivas Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.208.481, con el carácter de madre de los niños Jean Carlos y Cristel Esmeralda Sánchez Vivas.
DIRECCIÓN: calle 6 de la Birmania Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luciano Sánchez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.032.017, con el carácter de padre de los niños Jean Carlos y Cristel Esmeralda Sánchez Vivas.
DIRECCIÓN: calle 5 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 642-05
Fecha de Entrada: 23 de Mayo 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de Mayo del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: NOEMI VIVAS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.208.481, a favor de los niños JEAN CARLOS y CRISTEL ESMERALDA SÁNCHEZ VIVAS, contra LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, titular de la cédula Nro. V-9.032.017, padre de los niños, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 216 y 431, anexa a los folios 3 y 4.
En fecha 23 de Mayo de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.032.017 en la calle 5 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 23 de Mayo de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de Mayo de 2005, se libro oficio Nº 5820-459 al Jefe de la División de Personal Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP), solicitando información acerca del salario devengado por el demandado ciudadano: LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA.
En fecha 01 de Junio de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA en fecha 31 de Mayo de 2005.
En fecha 06 de Junio de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, ciudadanos: NOEMI VIVAS MÁRQUEZ, parte demandante y LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA parte demandada, estando presentes los referidos ciudadanos, previa entrevista con la ciudadana Jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, quien expuso: “Ofrezco como pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y navideños y así mismo el 50 % de los gastos médicos, el cual solicito sean descontados de mi pensión de jubilación”. Estando presente la ciudadana NOEMI VIVAS MÁRQUEZ parte demandante quien expuso “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 06 de Junio de 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación alimentaria para los niños JEAN CARLOS y CRISTEL ESMERALDA SÁNCHEZ VIVAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyo beneficiarios son los niños JEAN CARLOS y CRISTEL ESMERALDA SÁNCHEZ VIVAS, representados por la madre NOEMI VIVAS MÁRQUEZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.
Srio.
|