REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
425 – 05 -121

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES JOSÉ RUFO CONTRERAS y NEISY YOLIVER CASTILLO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-9.020.015 y V-5.738.683, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.694 y 83.803, con el carácter de Apoderados judiciales del ciudadano: JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.023.723.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal 01, Sector Piso de Plata, Mini Conjunto Residencial “Mis Hijos”, Rubio Municipio Junin del Estado Táchira.

DEMANDADO: NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 60.317.918.

DOMICILIADA: en el caserío el Pabellón, Aldea los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.


MOTIVO: Resolución de Comodato

Causa Número: 425-02

Fecha de Entrada: 17 de Mayo de 2002

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


El presente juicio se inició en fecha 15 de Mayo de 2002, mediante formal libelo de demanda presentado por ante este Tribunal, por los abogados JOSÉ RUFO CONTRERAS y NEISY YOLIVER CASTILLO DE CONTRERAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-9.020.015 y V-5.738.683 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.694 y 83.803, con el carácter de Apoderados judiciales del ciudadano JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO ARAQUE, por Resolución de Comodato, contra la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-60.317.918 .
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2002, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por los abogados JOSÉ RUFO CONTRERAS y NEISY YOLIVER CASTILLO DE CONTRERAS, ampliamente identificados en autos, por Resolución de Comodato contra NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, igualmente identificada en autos. se acordó la citación de la demandada NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, para que comparezca ante este Despacho, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos su citación personal, a cualquiera de las horas fijadas para despacho, y vencido un (1) día que se le concede como término de distancia, para que de contestación a la demanda
En fecha 21 de Mayo de 2002, se libro Boleta de Citación a la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA.
En fecha 28 de mayo de 2002, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de citación que fuera practicada a la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, la cual fue recibida y firmada por dicha ciudadana en fecha 27 de mayo de 2002.
En fecha 03 de Junio de 2002, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandada de autos NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, solicita al Tribunal le sea expedida copias simples de los folios 9 al 31 del presente expediente.
En fecha 03 de Junio de 2002, por auto del Tribunal se acuerda expedir copias simples de los folios 9 al 31 del presente expediente.
En fecha 19 de Junio de 2002, la demandante de autos ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, ampliamente identificada en autos, asistida por el abogado DOUGLAS ALBERTO BARBOZA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.143.064 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.451, presentó escrito de Contestación de la Demanda.
En fecha 04 de Julio de 2002, mediante diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, solicita al Tribunal le sea expedida copia simple de los folios 10, 11, 12, 16,17, 18, 27, 28 y sus vueltos y 40 al 45 del presente expediente Nro. 425-02.
En fecha 10 de Julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, presento escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 25 de Julio de 2002, por auto del Tribunal la Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 30 de Julio del 2002, por auto del Tribunal y visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora donde se promueve el mérito favorable de los autos, la prueba de posiciones juradas de la demanda y testimoniales, por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se acuerda citar a la ciudadana NUBIA ESPERANZA GOMEZ GARCÍA para que comparezca a las diez de la mañana del segundo día siguiente a su citación a fin de absolver las posiciones juradas y de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil se fija las diez (10:00) de la mañana del día siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA para que el promovente JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO ARAQUE absuelva las posiciones juradas que le formulará la contraparte. Para la evacuación de las testimoniales promovidas, se fija a las diez, diez y treinta y once de la mañana del tercer día de despacho siguiente a este, a fin de que comparezca ante este Tribunal con el objeto de que rindan declaraciones.
En fecha 05 de Agosto de 2005, rindió declaración testimonial el ciudadano PEDRO JOSÉ PULIDO BENITEZ.
En fecha 05 de Agosto de 2005, rindió declaración testimonial el ciudadano CARLOS JULIO CHACÓN MONCADA.
En fecha 05 de Agosto de 2005, rindió declaración testimonial el ciudadano PABLO ANTONIO CHACÓN MONCADA.
En fecha 05 de Agosto de 2002, mediante acta suscrita por el apoderado de la parte demandante abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS y la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, asistida por el abogado DOUGLAS ALBERTO BARBOZA FERNÁNDEZ, parte demandada en la presente causa, quienes de mutuo acuerdo, acordaron suspender el curso de la presente causa por el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la presente fecha.
En fecha 05 de Agosto de 2002, se libró Boleta de Citación a la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, ampliamente identificada en autos en su carácter de demandada en la presente causa, para que comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de absolver posiciones juradas formuladas por la parte demandante.
En fecha 05 de Agosto de 2002, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación que fuera recibida y firmada por la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA en fecha 05 de Agosto de 2002.
En fecha 20 de Septiembre de 2002, día fijado para las posiciones juradas de la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, se abrió el acto y se anuncio el mismo, se concedió una espera de 60 minutos como lo establece el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil y no compareciendo dicha ciudadana ni por si ni por medio de apoderado Judicial, y por cuanto la persona que debe formular dichas posiciones juradas tampoco compareció, se declara desierto el acto.
En fecha 24 de Septiembre de 2002, día fijado para las posiciones juradas del ciudadano JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO ARAQUE, se abrió el acto y se anuncio el mismo, se concedió una espera de 60 minutos como lo establece el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil y no compareciendo dicho ciudadano ni por si ni por medio de apoderado Judicial, y por cuanto la persona que debe formular dichas posiciones juradas tampoco compareció, se declara desierto el acto.
En fecha 12 de Noviembre de 2002, mediante diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS expone: “ en virtud de que en la presente causa, la parte demandada no tiene cualidad para contestar por cuanto no tiene documento alguno que la identifique en el país.... solicita se cite con carácter de urgencia a dicha ciudadana a fin de que se apersone a este Juzgado con la persona idónea para realizar la respectiva transacción”.
En fecha 18 de noviembre de 2002, por auto del Tribunal se ordena la citación de la demandada NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana mas un día que sele concede como término de la distancia a fin de realizar la respectiva transacción. Librándose a tal efecto la respectiva boleta de citación.
En fecha 20 de Noviembre de 2002, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera firmada y recibida por la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, en fecha 19 de noviembre de 2002.
En fecha 27 de Mayo de 2003, mediante diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos: Abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, actuando en este acto con el carácter de demandante y NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, en su condición de parte demandada y MARIBEL DEL ROSARIO PULIDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.178.741, domiciliada en la Aldea El Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS ALBERTO BARBOZA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.143.064, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.451 quienes expusieron: PRIMERO: El apoderado actor dispone de los derechos en litigio consistentes en la propiedad sobre los bienes inmuebles siguientes: Casa para habitación registrada en la Oficina Subalterna de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el Nº 36,, folios 263 al 276, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 02 de febrero de 2000 y el terreno también registrado por ante la misma Oficina de Registro Público, bajo el Nº 121, folios 820 al 826, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 07 de Septiembre de 1.999, y que corren insertos en los folios del 11 al 31 y sus vueltos: para que sean transferidos a la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO PULIDO CONTRERAS, anteriormente identificada, quien a su vez manifiesta que acepta la presente transferencia que en este acto se realiza; así mismo se compromete la parte demandante y si fuere el caso, firmar en la Oficina de Registro respectivo los protocolos a que hubiere lugar. SEGUNDO: La parte actora declara recibir en este acto de manos de la parte demandada la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), en dinero de curso legal y a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: Hecha como ha sido la presente transacción entre las partes y habiendo sido aceptada la misma, solicitamos de su competente autoridad se homologue esta transacción y que así mismo se de por terminado el presente juicio. Y de igual modo manifestamos nuestra renuncia a lasa costas del proceso y por último solicitamos se nos expida copias certificadas de la definitiva con su pronunciamiento de Ley y que este expediente sea archivado.
En fecha 11 de Junio de 2003, por auto del Tribunal acuerda tener como parte en este causa a la cesionaria MARIBEL DEL ROSARIO PULIDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.178.741, en virtud de la sustitución procesal realizada, todo conforme a lo establecido en los artículos 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Agosto de 2004, por auto del Tribunal la Jueza Temporal Yamma del Carmen Martínez Becerra, se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda reanudar la misma pasados como hayan sido diez días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Agosto de 2004 se libro Boleta de Notificación de avocamiento al ciudadano JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO ARAQUE.
En fecha 12 de Agosto de 2004 se libro Boleta de Notificación de avocamiento a la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ.
En fecha 12 de Agosto de 2004, se libro Boleta de Notificación de avocamiento a la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO PULIDO CONTRERAS.
En fecha 13 de Agosto de 2004, consigno el Alguacil del Tribunal boleta de notificación de avocamiento librada al ciudadano: JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO ARAQUE, la cual fue recibida por su esposa CARMEN PULIDO DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.652.912 en fecha 12/08/2004.
En fecha 13 de Agosto de 2004, consigno el Alguacil del Tribunal boleta de notificación de avocamiento librada a la ciudadana: NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, la cual fue recibida por su legítima madre ciudadana ANA MARÍA GARCÍA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-27.609.285 en fecha 12/08/2004.
En fecha 13 de Agosto de 2004, consigno el Alguacil del Tribunal boleta de notificación de avocamiento librada a la ciudadana: MARIBEL DEL ROSARIO PULIDO CONTRERAS, la cual fue recibida por la misma en fecha 12/08/2004.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, por auto del Tribunal y por cuanto del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que se hace necesaria la comparecencia de las partes, para que declaren en la presente causa, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se dicta auto para mejor proveer, en tal virtud se acuerda citar a los ciudadanos JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO ARAQUE, NUBIA ESPERANZA GÓMEZ y MARIBEL DEL ROSARIO PULIDO CONTRERAS, para que comparezcan ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana, para tratar asuntos relacionados con la presente causa. Librándose a tal efecto las respectivas boletas de citación.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada al ciudadano JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO ARAQUE, la cual fuera practicada a dicho ciudadano en fecha 17/09/2004.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada a la ciudadana NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, la cual fuera practicada a la misma en fecha 17/09/2004.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada a la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO PULIDO CONTRERAS, la cual fuera practicada a la misma en fecha 17/09/2004.
En fecha 19 de Mayo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO PULIDO CONTRERAS, solicita a la ciudadana Jueza se avoque al conocimiento de la presente causa
En fecha 22 de Junio de 2005, por auto del Tribunal la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra y la misma se reanudará pasados que sean los tres (3) días de despacho, a fin de que las partes ejerzan el derecho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Vista la transacción que corre inserta al folio sesenta y ocho (f. 68) del presente expediente suscrita entre las partes Abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, actuando en este acto con el carácter de demandante y NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, en su condición de parte demandada y MARIBEL DEL ROSARIO PULIDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.178.741, domiciliada en la Aldea El Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS ALBERTO BARBOZA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.143.064, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.451. En consecuencia y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita entre las partes en fecha 27 de Mayo de 2003 y que corre al folio sesenta y ocho (f. 68) del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por Secretaria copia certifica de la presente sentencia.
Se ordena el archivo de la presente causa y posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de Junio de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once de la mañana.
El Srio.