REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 658-05-120
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Arnelly Lisaida Guerrero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 18.604.185, con el carácter de madre de la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO
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DIRECCIÓN: Urbanización la Birmania calle 8 Nº 08, al lado de la casa de Chano, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Nelson Enrique Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.002.939, con el carácter de padre de la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO.
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DIRECCIÓN: Punta de Piedra Estado Barinas, diagonal al Hotel Brisas del Caparo.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Alimentos
CAUSA Nro. 658-05
FECHA DE ENTRADA. 28 de Junio de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Junio de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, tiutar de la cédula de identidad Nº V-18.604.185, mediante el cual consigna a este Tribunal expediente Nº OA-G-003 procedente de la Fundación del Niño del Municipio Libertador del Estado Táchira con oficio Nº 016, de fecha 25 de mayo de 2005, contentivo del Acta de Obligación Alimentaria, que corre inserta en el folio cinco (5) de donde se desprende que: “ los ciudadanos NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.002.939 y ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.604.185quienes compareciendo a las respectivas citaciones, según el expediente G-005, llegando las partes al siguiente acuerdo: “1.-) Respetarse mutuamente sin agresiones verbal y física. 2.-) El señor Nelsón exige el cuidado necesario que la bebe merece (higiene, atención, alimentación y otros). 3.-) El señor Nelsón se responsabiliza a aportarle el alimento necesario (mercado, medicina y vestido). 4.-) El señor Nelsón puede buscar a la bebe los viernes a las 4:00 pm y regresarla el domingo a las 4:00 pm. 5.-) un fin de semana la bebe debe estar con la madre y otro con el padre, cuando a la bebe le corresponda estar con la madre, el padre puede buscarla el miércoles 4:00 pm y regresarla el viernes 4:00 pm. 6.-) Cada 8 días el señor Nelsón puede aportarle el alimento, los pañales y medicina siempre y cuando lo amerite”; solicitando igualmente en dicho escrito se homologue el acta de fecha 21 de abril de 2005 suscrita entre ambas partes, en virtud de que el padre de su hija NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO, esta cumpliendo con la obligación alimentaria, medicina y vestido de la misma, conforme a lo acordado por ante la fundación del niño del Municipio Libertador, del Estado Táchira.
En fecha 28 de Junio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ a favor de la niña NAYELLY DIOSIMAR, procedente de la Fundación del Niño del Municipio Libertador del Estado Táchira, se acordó notificar a la Fiscalia Especializada para la protección del niño y del Adolescente del Estado Táchira de la admisión de la presente solicitud, igualmente en cuanto a la homologación solicitada por la demandante de autos se acordó resolver por auto separado.
En fecha 28 de Junio de 2005, se libro Telegrama al Fiscal Decimoquinto especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre la Ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ y el Ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, por ante la Fundación del Niño del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 21 de Abril de 2005, donde las partes acordaron el monto, la forma y oportunidad de pago de la Obligación de alimentaria para la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.-
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la una (1:00) de la tarde.
Srio.
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