REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 499 – 05 – 110
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Eric José Gamboa Rodríguez, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20122657, actuando en su propio beneficio y el de su hermano: Eimar Gamboa Rodríguez.
DIRECCIÓN: Carrera 2 Nro. 2 – 48, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Antonio Gamboa Fajardo, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC – 5492277, con el carácter de padre de los adolescentes: Eric José y Eimar Gamboa Rodríguez.
DIRECCIÓN: Parcelamiento cerca del Aeropuerto, Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 499 – 03
Fecha de Entrada: 17 de marzo de 2003
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de octubre de 2003, se le impartió homologación al acta donde el adolescente: ERIC JOSÉ GAMBOA RODRÍGUEZ y su padre, ciudadano: JOSÉ ANTONIO GAMBOA FAJARDO, conciliaron en aumentar el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00) mensuales, el obligado de autos, cancelará el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y comprarle un muda de ropa a cada uno de sus hijos.
En fecha 17 de mayo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: ROSALBA RODRÍGUEZ DE C., con el carácter de madre de los adolescentes: ERIC JOSÉ y EIMAR GAMBOA RODRÍGUEZ, informa que el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ ANTONIO GAMBOA FAJARDO, no ha cumplido con el pago de la obligación alimentaria; igualmente solicita aumento del monto de la misma.
En fecha 19 de mayo de 2005, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos, ciudadano: JOSÉ ANTONIO GAMBOA FAJARDO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 06 de junio de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada por este Tribunal para el demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ANTONIO GAMBOA FAJARDO, quien la recibió en fecha 03 de junio de 2005, firmándola al pie en señal de haber quedado legalmente citado.
En fecha 08 de junio de 2005, comparecen voluntariamente los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GAMBOA FAJARDO y ROSALBA RODRÍGUEZ de CARRILLO, quienes conciliaron en la forma de pago de la deuda atrasada, quedando como monto de la obligación alimentaria el mismo actual, es decir; SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00).
En fecha 09 de junio de 2005, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio.
El Tribunal al respecto observa:
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 08 de junio de 2005, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GAMBOA FAJARDO y la ciudadana: ROSALBA RODRÍGUEZ de CARRILLO, quienes previa entrevista con la jueza y concedido como le fue el derecho de palabra al obligado expuso:
“Yo siempre le he venido dando la pensión alimentaria a mis hijos Eric José y Eimar Gamboa Rodríguez, pero desde el mes de diciembre de 2004 me encuentro atrasado, por lo que ofrezco cancelar dicho atraso es decir los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo cuyo monto asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) de los cuales en este acto consigno la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) restando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), comprometiéndome a cancelar mensualmente por concepto de atraso la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00) así mismo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00) por concepto de la obligación alimentaria es decir que hasta que cancele la deuda atrasada le depositaré mensualmente a mis hijos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) y de ahí en adelante le continuaré depositando la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00) por concepto de obligación alimentaria, así mismo ofrezco para los meses de agosto y diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES(Bs. 120.000.00) y el 50% de gastos médicos y de medicinas, por otra parte manifiesto que yo tengo bajo mi responsabilidad a mi hijo ERIC JOSÉ GAMBOA RODRÍGUEZ de 13 años de edad al cual le cubro todos sus gastos. Igualmente manifiesto que quedo notificado del número de cuenta a los fines de efectuar los respectivos depósitos por obligación alimentaria”
Concedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana ROSALBA RODRÍGUEZ de CARRILLO, con el carácter de madre de los adolescentes expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, ciudadano JOSÉ ANTONIO GAMBOA FAJARDO, en todas y cada una de sus partes y recibo conforme en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) por concepto de abono del atraso cuyo monto asciende a BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000.00) restando de esta manera la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000.00)”
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de obligación alimentaria y deofrecimiento de cancelación de la deuda atrasada por concepto de obligación alimentaria, de fecha 08 de junio de 2005, aceptada por la ciudadana: ROSALBA RODRÍGUEZ DE CARRILLO, con el carácter de madre de los adolescentes: ERIC JOSÉ y EIMAR GAMBOA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde
Srio.