REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Treinta de Junio de dos mil Cinco.
195° y 146°. Visto el Desistimiento formulado por la Ciudadana: BLANCA ESTELA CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.110.164, en diligencia de fecha 22 de Junio de 2.005, en la cual solicita al Tribunal que los beneficiarios de la pensión de alimentos Adolescentes ROBERTH GREGORIO, MARGARE TEODORA y NATHALY ROSSBELL ALBARRACIN CAÑAS, se encuentran bajo la custodia de su padre Ciudadano: PEDRO JULIO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.723.340, funcionario Activo de la D.I.R.S.O.P., por lo cual DESITE del presente procedimiento y pide que se suspendan los descuentos por nómina que se hacen del sueldo del obligado y así mismo pide el levantamiento de la Medida de Retención de Prestaciones Sociales todo a partir del 01 de Julio de 2.005.-----
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte al Desistimiento formulado por la Ciudadana: BLANCA ESTELA CAÑAS su HOMOLOGACION conforme a lo establecido con el artículo 263 ejusdem. Así mismo se acuerda la suspensión de los descuentos por nómina, y el levantamiento de la medida de retención de prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado, a partir del 01 de Julio de 2.005. En consecuencia ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público División de Personal San Cristóbal a los fines de participar lo ordenado por este Tribunal. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (LS) (FDO) Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez. Juez Temporal. (FDO) Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez (10:00 a. m) de la mañana, déjese copia para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 3170-568 dirigido a la DIRSOP San Cristóbal.